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Revista Daños y Perjuicios 124

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Abogado. Contrato. Daños y perjuicios
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Accidente de tránsito. Reparación dañado (actividad plomero). Daño psíquico.  Lucro cesante futuro. Edad jubilatoria
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Árbol. Vereda. Responsabilidad de la municipalidades. Vía pública. Culpa concurrente. Peatón
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Daño moral de los hijos por representación de los padres. Falta de legitimación. Abuso sexual con acceso carnal. Establecimientos educacionales. Rechazo del recurso
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Volquete. Cosa riesgosa. Objetos inertes en la ruta. Responsabilidad del dueño o guardián de la cosa
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» Doctrina
Daño moral del hijo por la muerte del padre en accidente de tránsito
Autoría: Rodiño, Jimena /Sotomayor, Diana de la Cruz
Resumen:
1. Introducción. 2. Marco conceptual. a) Accidente de tránsito. b) Daño moral. 3. Consideraciones generales. a) Naturaleza jurídica del daño moral. b) Legitimación activa. c) Prueba. d) Edad del hijo. e) Cuantificación. 4. Análisis de jurisprudencia. a) Persona por nacer. b) Hijo que no convivía con el padre. c) Hijo con discapacidad mental. d) Igualdad de hijos matrimoniales y extramatrimoniales. e) Muerte de la madre. 5. Conclusión
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El incumplimiento de la obligación de informar
Autoría: Vallespinos, Carlos G. /Ossola, Federico A.
Resumen:
1. Incumplimiento. Aspectos generales. 1.1. Efectos comunes de la mora en la obligación de informar. 1.2. Efectos comunes del incumplimiento definitivo en la obligación de informar. 1.3. El incumplimiento de las cargas y los deberes de informar. 2. Eximentes del incumplimiento. 2.1. Causas de justificación. 2.2. Ruptura del nexo causal. La cuestión del hecho del destinatario de la información. 2.3. El nexo causal. La responsabilidad por riesgos de desarrollo. 2.4. Los factores de atribución. 2.5. Las eximentes en las cargas de informar.
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La facultad del consumidor de solicitar el cambio de un bien reparado
Autoría: Picasso, Sebastián /Bellini, Maximiliano
Resumen:
1. Introduccción. 2. La “garantía de buen funcionamiento”. 3. Los remedios frente a la reparación no satisfactoria. 4. La facultad del consumidor de requerir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características.

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La Ley 26.529: Un avance en el reconocimiento de los derechos personalísimos del paciente
Autoría: Lovece, Graciela /Weingarten, Celia
Resumen:
1. Introducción 2. Los derechos personalísimos del paciente 2.1. El derecho a la asistencia sanitaria como derecho fundamental 2.2. El derecho a un trato digno y respetuoso 2.3. El derecho a la intimidad y a la confidencialidad 2.4. El reconocimiento expreso a las decisiones autónomas del paciente. 2.5. Información sanitaria y la interconsulta 3. El contenido de la información sanitaria 4. La asunción de riegos por el paciente 4.1. La Instrumentación y sus excepciones. La revocación 4.2. Las directivas anticipadas. 5. La Historia clínica. 5.1. La firma digital 5.2. La historia clínica informatizada como instrumento público o privado. Asimilación de sus efectos jurídicos 5.3. Las historias clínicas informatizadas en el proceso judicial. 5.4. Titularidad. 5.5. Inviolabilidad. Depositarios. 5.6. Contenido. 5.7. Integridad. 5. 8. Unicidad 5.9. Legitimación. 5.10. Sanciones. 6. Conclusiones.
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La seguridad bancaria. Daños derivados
Autoría: Faliero, Johanna Caterina /Basualdo, Juan Manuel
Resumen:
1. Introducción. 2. Marco teórico. 3. Seguridad bancaria. 4. El deber de seguridad. 5. Obligación de seguridad. 5.1. El caso de las cuentas corrientes. 5.2. El contrato de caja de seguridad. 6. Conclusión
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» Jurisprudencia Comentada
Derechos de incidencia colectiva. Protección del consumidor. Aeronavegación
Autoría: Conci, Santiago A. /Fernández, Yanina A.
Resumen:
1. Tiene legitimación para obrar la Asociación de consumidores que pretende que la demandada cese en la práctica ilegal de la sobreventa de pasajes, en tanto las asociaciones tienen derecho a peticionar cuando una empresa que presta servicios al usuario observa una conducta susceptible de lesionar derechos constitucionales, y la afectación se dirige contra intereses individuales homogéneos de los usuarios.
2. Corresponde revocar la sentencia de primera instancia que no encontró acreditada la legitimación para obrar de la actora, una Asociación de consumidores que pretende que la empresa de aeronavegación demandada cesara en la práctica ilegal de la sobreventa de pasajes y pagara a todas las personas que durante los últimos tres años acreditaran haber sufrido dicha ilegalidad, pues.
3. La Corte Suprema de Justicia de la Nación -causa Halabi, 24/02/09- reafirmó la doctrina de la operatividad del art. 43 de la Constitución Nacional con relación a los derechos de incidencia colectiva coincidentes o comprensivos de intereses individuales homogéneos, como es el caso del consumo, en el entendimiento de que la naturaleza de esos derechos excede el interés de cada parte y, al mismo tiempo, pone en evidencia la presencia de una unívoca decisión del Estado en punto a su protección, entendido como el de la sociedad en su conjunto.

Autos: Proconsumer c/ Compañía Panamericana de Aviación S.A. s/ proceso de conocimiento, CNCiv. y Com. Fed., Sala III, 17/12/2009.

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Detención de personas. Daños económicos y personalísismos. Terceros damnificados
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Sumario:
1. Debe diferenciarse entre actos lícitos e ilícitos en la detención de personas.
2. Solo el dañado (directo) es el que tiene acción de reparación.

Autos: “Giacopazzi, Jorge A. y otros c/ Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires s/ Daños y Perjuicios”. CCont. Adm. San Martín, 10/2/2011.
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» Jurisprudencia seleccionada
Bicicleta. Accidentes de tránsito. Prueba. Responsabilidad del Estado provincial. Municipalidades. Responsabilidad del dueño o guardián de la cosa. Baches en la vía pública
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. Responsabilidad de la Municipalidad por el accidente que sufriera la víctima ante la existencia de una boca de tormenta o alcantarilla sin tapar en la que la rueda delantera de su bicicleta cayó.
2. Corresponde condenar a la Municipalidad por el accidente que sufriera la víctima ante la existencia de una boca de tormenta o alcantarilla sin tapar en la que la rueda delantera de su bicicleta cayó, pues es obvio que la demandada omitió el cumplimiento del deber de seguridad, toda vez que el riesgo representado por el pozo abierto de la boca de tormenta era fácilmente solucionable con la colocación de la rejilla de metal debidamente asegurada, o en su defecto, si algún problema podía presentarse para ello, señalizando el pozo a la manera prevista por el art.  34 in fine de la ley 6082.
3. El accidente, así como las lesiones que sufriera el actor en su consecuencia, no están documentadas del modo previsto por los arts. 124 y sigs. de la ley 6082, pues no se trata de un supuesto en el que intervengan personas a las que pueda imputarse la comisión de una infracción vial, ni se da un caso en el que la policía deba investigar un delito culposo o doloso, de modo que la prueba testimonial arrimada a la causa es suficiente para imputar responsabilidad al Municipio demandado.
4. No puede reprocharse falta de diligencia y pericia en el actor por la existencia de un pozo en la vía pública de las dimensiones y profundidad que éste, por tratarse de una boca de tormenta sin tapar, tenía al momento del hecho, y mucho menos si sabiendo que estaba destapada, la Municipalidad o quien fuera la cubría con rejas de madera fácilmente desmontables y no del modo apropiado para la seguridad del tráfico.
5. No se ha demostrado que el actor conociera el lugar y debe tenerse en cuenta que su trayectoria en el momento del hecho consistía justamente en la realización de una maniobra de curva, esto es salir de una calle por la que se venía desplazando para ingresar en otra, lo que además de las circunstancias ya probadas con relación a la escasa iluminación, hacían más difícil la probabilidad de distinguir en el lugar la existencia de una boca de tormenta abierta.
6. La existencia del daño no puede tenerse por no acreditada cuando, como en el caso de autos, existe prueba testimonial coincidente de tres personas que presenciaron el accidente y que declararon en la causa que el actor cayó con su bicicleta dentro del pozo de la alcantarilla que no tenía reja, y que cuando lo sacaron estaba ensangrentado, con los labios partidos y la cabeza sangrante, al punto que uno de los testigos se sacó la remera para ponérsela en la cara a modo de compresa (otro testigo identifica la remera como una toalla).
7. El incumplimiento de la obligación de seguridad geNera responsabilidad objetiva. (art.  1113 C.C. y 5 Ley 24.240).
 
Autos: Muñoz Canales Nestor Fabián c/ Municipalidad de Godoy Cruz s/ daños y perjuicios, CCiv. Com. Minas, Paz y Trib. Mendoza, Sala III, 23/3/2011
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Daños derivados de la responsabilidad contractual. Contrato. Resolución. Pacto comisorio implícito. Interpretación
Autoría:
Resumen:
La existencia de un contrato de cesión con precio en dólares, el pago efectivo del 50% del precio, la imposibilidad de cancelar el saldo por la emergencia del país, la exigencia de pagar en dólares el total del saldo de precio, el rechazo del ofrecimiento de reajuste equitativo, la reestructuración de las relaciones contractuales por la leyes de emergencia, la pesificación de las obligaciones en dólares, la posibilidad de reajustar en forma equitativa y la aplicación de la tesis del esfuerzo compartido, la posibilidad de adicionar el CER e intereses.

Autos: “Palotini, Ana María (benef.) c/ Málaga, Diana Noemí s/Cumplimiento de contrato” (Causa Nº 53.355) y “Málaga, Diana Noemí c/Palotini, Ana María s/Rescisión de contrato” (Causa Nº 53.355 bis), CCiv. y Com. Azul, Sala II, 16/10/2009.
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Daños producidos en patio de comida de un shopping
Autoría:
Resumen:
1. La tarima sobre la que se encontraba la silla en la que se sentó la actora en el patio de comidas, carecía de señalización y no contaba con baranda protectora, lo que hubiese permitido disminuir el riesgo de los usuarios, en virtud de lo cual, resulta responsable el propietario del shopping demandado por los daños sufridos por la misma al caer de la silla.
2. Corresponde responsabilizar a la propietaria del shopping demandado en cuyo patio de comidas una clienta, al intentar pararse de su silla, calló hacia atrás y sufrió diversas lesiones, pues dicha silla y la mesa se encontraban en una tarima que no tenía ninguna medida preventiva de seguridad.
3. Las cosas inertes, o sea, los objetos que por su naturaleza están destinados a permanecer quietos, pueden tener normalmente un peligro estático; mientras que otras podrían excepcionalmente tenerlo, tal es el caso de una escalera si sus escalones son resbalosos, se encuentran mojados o en mal estado de conservación. Nada permite disociar al riesgo creado del carácter inerte de una cosa, ya que ésta puede haber intervenido activamente en la producción del resultado.
4. Valorando los testimonios de los testigos se tiene por acreditado que la tarima sobre la que se encontraba la silla en la que se sentó la actora carecía de señalización que permitiera advertirla tanto en su ascenso como descenso.
5. El lugar no contaba con baranda protectora en su delimitación perimetral que posibilitara disminuir el riesgo de los usuarios en este espacio común que brinda el predio a sus consumidores en atención a la cercanía –prácticamente simultaneidad– que existe entre la ubicación de las mesas, resaltándose que se encuentran fijas al suelo siendo nula la posibilidad de alejarlas de la zona de riesgo y por consiguiente reubicar las sillas en un lugar seguro.

Autos: “Chicco, Arminda Ana Cora contra Alto Palermo S.A. sobre Daños y Perjuicios”, CNCiv., Sala K, 18/11/2010.
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