HURTO DE RODADO EN HIPERMERCADO O CENTRO DE COMPRAS
Autoría: Resumen:
Bibliografía: Weingarten, Celia, Las empresas de seguridad privada, Ed. Rubinzal Culzoni.
Sumario. 1. El automotor estacionado en un hipercentro de consumo, goza de la obligación de guarda y seguridad, independientemente de cuál ha sido el motivo de concurrencia al lugar.
2. El hipercentro es responsable de los daños y perjuicios por la sustracción del automotor, condena que debe ser extensiva a la empresa de seguridad y a la aseguradora, esta última en la medida de los términos de la póliza (en cuanto éstos no sean omisivos). Obligaciones concurrentes (diferentes causas).
3. La reparación del daño debe comprender el valor por privación de uso del automotor, además del valor del rodado y el daño extraeconómico (psicológico y su tratamiento).
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