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Revista Daños y Perjuicios 121

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Cuenta corriente bancaria. Intereses, por mora. Desde cuando deben considerarse
Autoría:
Resumen:
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Daños con animales. Responsabilidad del propietario
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Electricidad. Responsabilidad. Falta de acreditación de eximentes o atenuantes
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Resumen:
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Publicidad engañosa. Sin especificaciones del importe total. Turismo
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Supermercado, Requisa personal de menores. Daño Moral
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Resumen:
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» Doctrina
La diferencia entre las tasas de interés activa y pasiva
Autoría: Butteri, Bruno /Marconato, Ignacio /Nazar, Marcelo
Resumen:
En el sistema bancario-financiero, el mutuo se presume oneroso y es la base de cualquier línea de crédito o préstamo de dinero, a la cual cada banco adicionará los requisitos de las normativas del BCRA y las suyas en particular, para cada tipología de crédito o préstamo por ejemplo: cantidad, plazo, forma de devolución, etc. ...

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La historia clínica. Importancia en la relación de causalidad
Autoría: Salas, Adrián E.
Resumen:
Todos los profesionales de la medicina más allá de las prácticas del arte de curar que ejercitan conforme sus títulos, deben realizar numerosos actos documentales, que pueden clasificarse en instrumentos de conocimiento que son los documentos que se emiten para registro y recuerdo de la patología de los pacientes, lo que da lugar a la confección de las fichas médico particulares de cada enfermo o persona que atienden en consulta y seguimiento, y en su caso a la historia clínica respectiva; y por otro lado los instrumentos de fe que son los documentos emitidos por mandato de ley, a fin de certificar fehacientemente determinados hechos, como lo son por ejemplo, el nacimiento o la defunción de una persona. ...

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Responsabilidad de los concesionarios en los accidentes de tránsito producidos en los corredores viales
Autoría: Fasanelli, Andrea
Resumen:
El tema propuesto para esta monografía ha cobrado auge a partir de la concesión de los principales corredores viales existentes en la República Argentina.
La enorme cantidad de accidentes ocurridos en las rutas argentinas, concesionadas o no, con animales que se cruzan en ellas, ha motivado un interesantísimo debate, con un importante número de opiniones doctrinarias y de fallos en uno y otro sentido ...
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Responsabilidad de los establecimientos educacionales
Autoría: Soto, Graciela Noemí
Resumen:
La responsabilidad civil de los docentes, y con más precisión el tema de la responsabilidad de los propietarios de establecimientos educativos durante mucho tiempo ha concitado la atención de juristas y doctrinarios debido a la trascendental importancia que reviste para la sociedad en su conjunto, puesto que incluye un gran número de familias que tienen hijos en edad escolar. Tanto padres como docentes ignoran las más elementales normas que gobiernan una relación que nos apresuramos en aventurar no es bilateral. ...

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Responsabilidad de los medios masivos de comunicación
Autoría: Moltrassio, Sebastián
Resumen:
En estos años que nos toca vivir, ya casi cerca de la segunda década del siglo XXI, los medios de comunicación, ya sean medios graficos, televisión, radio e internet son insustituibles para la vida en la que nos vemos insertados. ...
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» Jurisprudencia Comentada
Accidente de tránsito. Concurrencia causal
Autoría: Montesano, Walter E.
Resumen:
1. El accidente de transito entre automotores y peatones obliga por consecuencia de la aplicación del art. 1113 CC al conductor a probar en contra de la presunción legal a favor del peatón.
2. El análisis de alcoholemia del peatón era de 2,30 g/l (dos gramos de alcohol en un litro de sangre) es decir en estado de incoherencia, automatismo y pérdida de conciencia.
3. La teoría de la influencia causal de culpa (art. 1109 CC) del peatón por lo cual debe adjudicársele el 75% y al conductor el 35 % (art. 1113 CC).

Autos: “Ramírez , Roque J. c/ Kraus German y otro s/ Daños y perjuicios”. CNCiv. Sala A, 8/2/2006.
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Accidente de tránsito. Presunción del art. 1113 del Código Civil. Daño psicológico y daño moral
Autoría: Villa, Daniela Florencia
Resumen:
1. Probada la existencia del hecho —en cuanto acredita la relación de causalidad— se presume “iuris tantum” la responsabilidad del dueño y guardián del automotor (art. 1113 del CC).
2. El dueño y/o guardián deben probar los eximentes contemplados en el art. 1113 del CC.
3. El daño psicológico afecta el aparato psíquico que produce una alteración psicológica de la personalidad.
4. El daño moral se trata de la afectación de los sentimientos que afectan los valores importante de la vida de la persona, como la paz, la libertad y el espíritu.

Autos: Pizarro, Aveldaño J. D. c/ Ehrenfeld Emilio D. y otros s/ daños y perjuicios. CNCiv., Sala J. 12/2/2007.
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Derecho a la salud. Medidas autosatisfactivas
Autoría: Yapur de Cheli, María Fernanda
Resumen:
1. El derecho a la salud se encuentra con reconocimiento expreso en nuestro ordenamiento constitucional, pues se trata de uno de los derechos humanos básicos.
2. La circunstancia de que la actora haya que tenido que abonar en forma inmediata la prestación de urgencia hace procedente la vía del amparo y la repetición.

Autos: “Recurso de inconstitucionalidad. Medida cautelar Autosatisfactiva. I.A.T. c/ COLMED – COSALUD. Colegio Médico de Jujuy”. TSJ Jujuy. 25/9/2007.
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Violencia familiar. Posibilidad de exclusión de la sede conyugal
Autoría: Ruiz, Noelia /Calan, Cecilia
Resumen:
1. La ley de la Provincia de Buenos Airees 12.569 contempla presupuestos de hecho particulares y que ha sido concebida para dar soluciones urgentes a determinadas situaciones.
2. La pretensión de ser relevado de la convivencia es solo cuando ésta ponga en peligro la vida, integridad física, psíquica o espiritual de uno de los esposos o sus hijos.

Autos: “C. c/ P. s/ exclusión de convivencia. Violencia Familiar”. CCiv. y Com. Bahía Blanca. Sala II, 31/10/2006.
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» Jurisprudencia seleccionada
Abuso sexual consumado: diferencia con la mera retención y privación de libertad sin consumación. Cosa juzgada írrita: requisitos
Autoría:
Resumen:
1. En sede penal esta probado la existencia del hecho (consumación de acceso carnal) lo cual tipifica el delito penal de abuso con acceso carnal. Esta situación es cosa juzgada para la sede civil.
2. El recurso de revisión importa un medio de impugnación que sólo procede en los casos taxativamente enumerados por la ley.
3. Se justifica ante situaciones que evidencien una iniquidad manifiesta y es de carácter excepcional, toda vez que tiene actitud para remover una decisión penal pasada en autoridad de cosa juzgada.
4. Su fundamento habrá de encontrarse en circunstancias externas al proceso concluido con el pronunciamiento de condena, ya que no puede basarse en la revaloración de los elementos tenidos a la vista por el Tribunal (cosa juzgada írrita).
5. Se trata de una pretensión impugnativa autónoma, que habilita el examen de las sentencias condenatorias firmes cuando se han producido circunstancias nuevas para el proceso, por haberse ignorado antes, o porque acaecieron luego de su dictado (cosa juzgada irrita).

Autos: “Uanus, Marco Antonio y Cabrera, Luis Mario s/ Abuso sexual con acceso carnal”. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Sala en lo Civil y Penal. 16/04/2007.
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Derecho laboral. Ius variandi. Derecho de defensa del demandado
Autoría:
Resumen:
Ius Variandi. Dentro de los derechos que la ley otorga al empleador se encuentra el ius variandi, el cual consiste en la atribución derivada de su facultad de dirección que debe ejercerse respetando los parámetros que la ley fija.
2. El artículo 66 de la LCT reconoce al empleador el derecho de introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación; esta norma admite que el empleador es el único a quien corresponde decidir cuáles son las medidas de orden interno al enfrentarse con nuevos requerimientos o dificultades en la marcha de la empresa.
3. Sin embargo, la LCT también limita el ejercicio de esa facultad al disponer que los cambios “no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.
4. La ratio legis del artículo 243 de la LCT protege el interés probatorio y el derecho de defensa de la parte denunciada, con el objeto de que no pueda ser sorprendida en su buena fe, en el acto de la traba de la litis, con la invocación de motivos distintos a los consignados en la comunicación documentada del distracto, es decir, la invariabilidad de la causa del despido.

Autos: “Alarcón de Jaljal Irene Estela y otras vs. Miguel Chalon y Cía S.A. s/ Despido (Ordinario)”. CSJ Tucumán, Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo. 04/04/2007.

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Prueba indiciaria: la reunión y congruencia de hechos y conductas, que hacen a la convicción judicial. Cohecho
Autoría:
Resumen:
1. Delito de cohecho. El art. 256 CP sanciona al funcionario que recibe o acepta dinero, dádivas de cualquier tipo, o bien la promesa de ellas, a fin de hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
2. Las acciones típicas son dos: recibir dinero o cualquier otra dádiva y aceptar una promesa. Recibe el que entra en la tenencia material del objeto que se le entrega; y acepta el que admite recibir en el futuro lo que se le promete.
3. El sujeto activo sólo puede ser un funcionario público en los términos del art. 77 CP.
4. La exigencia de la codelincuencia corresponde únicamente al cohecho pasivo, pues para el cohecho activo del art. 258 CP basta con que el autor ofrezca el acuerdo venal para que el hecho se perfeccione, sin necesidad de que el funcionario acepte la propo sición.
5. Prueba Indiciaria. En los procesos penales la prueba indiciaria constituye un medio eficaz para establecer la verdad jurídica objetiva y fundar de modo idóneo la convicción del juez.
6. El indicio se presenta así como una circunstancia o antecedente que autoriza a fundar una opinión sobre la existencia del hecho, y fundamenta la convicción del juez.
7. Si bien los indicios analizados aisladamente pueden presentarse débiles o insuficien tes, su articulación recíproca puede ser eficaz para sustentar la convicción del tribunal; y esa visión conjunta es la que otorga fuerza a la convicción arribada y su verdadera justi ficación.

Autos: Recursos de casación interpuestos por el Defensor Oficial en lo Penal de la Iª Nominación en representación de los imputados Manuel Antonio Garzón y Héctor Rolando Luján y por el Sr. Fiscal de Cámara en lo Penal de la IIª Nominación del Centro Judicial de Concepción. CSJ Tucumán, Sala en lo Civil y Penal. (23/04/2007).
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» Modelos de escritos
Contrato de opción de compra de pactos de cuota litis y honorarios
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