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Revista Daños y Perjuicios 101

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Incapacidad sobreviniente. Imposibilidad de obtener recursos para la familia
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Cese del daño. Prescripción de daños pasados. Art. 4037 Cód. Civil
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Daños derivados de animales domésticos en la vía pública
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Inoponibilidad de falta de pago de prima y no denuncia del siniestro, por el asegurado al tercero damnificado
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Responsabilidad de los padres por los daños ocasionados por los hijos menores
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» Doctrina
EL JUICIO POR JURADOS: CÓMO CONJUGAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL REQUISITO DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA EN SU IMPLEMENTACIÓN. ¿Jurado escabinado? ¿jurado puro? ¿los dos?
Autoría: Grisetti, Ricardo
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. La informática y la intimidad. 3. Análisis doctrinario. 4. La responsabilidad. 5. Derecho comparado.
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RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL IMPEDIMENTO U OBSTRUCCIÓN DEL CONTACTO O ADECUADA COMUNICACIÓN DE LOS PADRES NO CONVIVIENTES O QUIEN TENGA DERECHO A EJERCER LA VISITA DE LOS MENORES DE EDAD.
Autoría: Taraborrelli, José Nicolás /Bianchi, Silvia Noemí
Resumen:
Sumario: I. Derecho de visitas. II. Naturaleza jurídica del instituto. III. Derecho civil patrio. IV. Fundamentos. V. El derecho de adecuada comunicación como obligación “ex -lege”. VI. El interés del menor (como fundamento). El bien jurídico protegido: VII. Obstrucción e impedimento del régimen de visitas. VIII. Sanciones penales. IX. Visión jurisprudencial del Fuero Penal. X. Responsabilidad civil por el hecho ilícito del impedimento u obstrucción del contacto de los padres no convivientes con sus hijos menores o por quien tenga derecho a ejercer la visita. XI. Fundamentos de la responsabilidad civil. XII. Recomendaciones de algunas jornadas y congresos. XIII. Relación entre la acción civil y la penal. XIV. Ejercicio de la acción en sede civil. XV. Influencia del juicio penal pendiente sobre el civil. Regla general. Excepciones. XVI. Influencia de la sentencia penal sobre la civil. XVII. La jurisprudencia en el derecho comparado (Fallos de la justicia italiana y uruguaya). XVIII.) La tenencia compartida como conclusión.
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» Jurisprudencia Comentada
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. ÓMNIBUS VS. CICLISTA
Autoría: Di Stéfano, Diego Sebastián
Resumen:
Bibliografía: Meilij, Accidente de tránsito, Ed. Nova Tesis.

Sumario:
1. Cuando mediante una maniobra intempestiva un ómnibus encierra a un ciclista es responsable en los términos del art. 1113 del CC.
2. La incomparecencia del conductor a absolver posiciones hace confesión ficta de los hechos y la relación de causalidad.
3. La incapacidad sobreviniente es evaluada por la pericia y establecida su reparación mediante kinesioterapia terapia psicológica.
4. Daño estético: al no ser deformaciones visibles ni graves, las rechaza.
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CICLISTA EMBESTIDO. DAÑOS REPARABLES
Autoría: Quiroga, Patricia L.
Resumen:
Bibliografía: Mertinetti, María (accidente de tránsito) en Ghersi (dir.) - Weingarten (coord.), Tratado de daños reparables, Vol. III, Ed. La Ley.

Sumario:
1. La absolución en el proceso penal por falta de culpa ninguna incidencia tiene en el civil, ya que la responsabilidad del dueño y guardián del automotor es objetiva (art. 1113 CC).
2. Debe indemnizarse la incapacidad sobreviniente, el daño moral y los gastos médicos, consecuencia de la responsabilidad emanada del art. 1113 del CC.
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MALA PRAXIS. HOSPITAL PÚBLICO. VALOR ECONÓMICO DEL TRABAJO DEL AMA DE CASA
Autoría: Suárez, Dulce Soledad
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.), Derecho Médico, Ed. Nova Tesis.

Sumario:
1. Los servicios de salud que prestan los hospitales son dependientes del Estado (nacional, provincial, municipal o CABA) e implica la prestación de un servicio público.
2. El factor de atribución es el art. 1112 del CC, médicos dependientes de la CABA.
3. El trabajo de ama de casa domiciliario es susceptible de apreciación pecuniaria porque posee un valor económico, respecto del esposo y del hijo.
4. El daño moral constituye una situación disvaliosa del espíritu, acreditada la responabilidad por mala praxis —infección—, resulta obvia la reparación del daño moral, en relación al esposo y al hijo.
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MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO. DAÑOS A LOS PADRES. DERECHO DE CHANCE
Autoría: Contreras, Elbio
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Cuantificación económica. Valor de la vida humana, 4ª ed., Ed. Astrea

Sumario:
1. La ley 24.449 en su art. 41 establece ceder el paso en la encrucijada al que cruza desde la derecha.
2. La omisión de cumplimiento de las obligaciones de la ley 24.449 presume la responsabilidad por la antijuridicidad del infractor.
3. La historia clínica justifica los daños y el fallecimiento.
4. El derecho de chance de los padres frente a la muerte del hijo es la presunta ayuda económica que aquél podría brindarle a sus padres cuando éstos entraran en la vejez.

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» Jurisprudencia seleccionada
INDEMNIZACIÓN AGRAVADA DEL ART. 182 DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Autoría:
Resumen:
Sumario:
La demanda no puede prosperar, fundamentalmente, porque para que la protección legal tenga lugar, la ley impone al trabajador cumplir con una obligación indubitable: dentro de los plazos que da la norma, comunicar fehacientemente al empleador que contraerá matrimonio. La norma es ampliamente flexible, ya que no determina un medio específico para hacerlo, con tal que el medio utilizado sea «fehaciente». Y esto quiere decir que el mismo no deje lugar a duda alguna de que la comunicación se realizó. La intención de la norma es evitar situaciones fraudulentas, de ambas partes. Resulta improcedente que una comunicación verbal cumpla con el requisito de ser fehaciente. El despido masivo descarta la existencia de una acción individual destinada a perjudicar solamente a la actora.
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Regulación de Honorarios. Sucesión. Incidente de nulidad
Autoría:
Resumen:
Sumario:
Asiste razón al recurrente cuando se agravia de que la Cámara haya aplicado el art. 15 de la ley 5480 para regular honorarios en segunda instancia en las circunstancias del caso. Si el doble carácter está reconocido en la regulación del principal, y la que corresponde a las actuaciones incidentales no es sino porcentual de aquélla (art. 52, ley 5480), basta aplicar el porcentual legal para que en la regulación de los mismos quede comprendido aquel doble carácter. Yerra el recurrente al sostener la aplicación en el caso de la tasa pasiva de B.C.R.A. para el cómputo de los intereses. Corresponde aplicar las tasas pasivas del Banco de la Nación, a partir de la vigencia de la Ley de Convertibilidad Nº 23.928, a las obligaciones civiles regidas por el art. 622, con la salvedad de los casos en que la actora fuera una entidad financiera y se tratara de una obligación derivada de su actividad específica.
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Suspensión de ejecución de vivienda única
Autoría:
Resumen:
Sumario:
El apelante se agravia de la declaración de inconstitucionalidad decretada por el a quo de la ley de emergencia provincial Nº 9186. En el caso de autos, la petición de subasta se tramita en el 2007, habiendo transcurrido más de cuatro años de vigencia (mediante numerosas prórrogas) de la ley de suspensión de las ejecuciones. Este prolongado plazo configura que se evidencie la violación de los derechos de los acreedores falenciales por la postergación excesiva de sus derechos de cobro, por lo que corresponde declarar la inconstitucionalidad de dichas normas para este caso en estudio.


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Transmisión dominial de bienes. Sustitución del sujeto del tributo. Obligación del Registro Seccional Automotor
Autoría:
Resumen:
Sumario:
El punto nodal de la cuestión radica en determinar si la Resolución de la DGR prima sobre la modificación introducida al art. 27 de la ley 22.977, por la ley 25.232. La respuesta es negativa. La norma nacional es clara en poner en cabeza de los registros seccionales la obligación de notificar a las distintas reparticiones provinciales o municipales la denuncia de tradición del automotor a fin de que procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo desde la fecha de la denuncia, desligando a partir de tal recaudo al titular transmitente. La normativa local no prevalece sobre la disposición de fondo analizada. Tanto el régimen de la propiedad automor cuanto el de su registro son legislados por el Congreso de la Nación. La ley 25.232 no contradice la facultad de generar tributos y determinar los medios eficaces para asegurar su percepción, reservadas a los gobiernos locales.

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» Jurisprudencia Destacada
EL DERECHO DE INFORMACIÓN DEL PACIENTE. LA ESPECIALIZACIÓN MÉDICA
Autoría: Nucciarone, Gabriela Alejandra
Resumen:
Sumario:
1. El paciente tiene derecho a una información sobre riesgos de la terapéutica, en forma clara, comprensible y completa.
2. La omisión o defecto en la información hace responsable al médico.
3. Las clínicas que pretenden ejercer una especialización deben ser previamente autorizadas a ese efecto.
4. Las pruebas de medicamentos o metodologías terapéuticas tienen que ser científicamente reconocidas.

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FONDOS DE AFJP Y DERECHO SUCESORIO. MEDIDAS CAUTELARES
Autoría:
Resumen:
Sumario:
Corresponde hacer lugar a la medida precautoria incoada en el marco del proceso sucesorio por la cónyuge del causante, por sí y por sus hijos menores, a efectos de que se ordene a la AFJP y a la ART remitir los importes a cobrar ya devengados a favor de su esposo, ya que el recaudo de la verosimilitud del derecho se encuentra justificado con apoyatura en las notas que acreditan que dichos importes se encontraban a disposición del causante, en consecuencia, al haberse probado prima facie el derecho invocado, y ante el riesgo del destino de los fondos al Estado Nacional, no por el hecho de que “se pierdan”, pero si que se haga mucho más engorroso y burocrático el traslado de los fondos al sucesorio, es que corresponde el despacho de la medida solicita con carácter urgente.


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Tenencia de estupefacientes. Despenalización
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos. Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos, Ed. Cathedra.





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