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Revista Daños y Perjuicios 115

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Responsabilidad de empresa prestataria del servicio de luz eléctrica
Autoría:
Resumen:
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Seguro de responsabilidad civil. Mora en el pago de la prima. Suspensión de los efectos del contrato. Acaecimiento del siniestro durante la suspensión (implica un no seguro)
Autoría:
Resumen:
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» Doctrina
Daños punitivos. Un replanteo de la función del derecho de daños y las relaciones entre derecho civil y penal
Autoría: Grisetti, Ricardo /Grisetti, Alejandra
Resumen:
En un trabajo anterior sostenía que si bien normalmente el instituto de los llamados “daños punitivos” se utilizaba como instrumento de prevención y sanción dentro del ámbito del derecho ambiental, su puesta en práctica no se reduce a éste ámbito. En tal sentido cabía mencionar como ejemplo, el caso del Ford Pinto y del Fiat Duna. También es aplicable ésta figura para otros fines. Así, vg. en el derecho de consumo. Podemos decir, que se trata de un instituto cuya aplicación no se acota sólo a una parcela del derecho de daños, sino que puede constituirse en un eficaz instrumento de prevención y en su caso, de represión. ...

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La modificación de la mayoría de edad en el ámbito de los contratos y el derecho de daños
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
La mayoría de edad a los 18 años tenía en la Argentina antecedentes en la Ley de Transplantes de Órganos y Tejidos Humanos 24.193 —modificada por Ley 26.066— en su artículo 15 (“Solo estará permitida la oblación de órganos o tejidos con vida con fines de transplante sobre una persona capaz mayor de dieciocho años...”; art. 20: “Todo funcionario del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas está obligado a recabar de las personas capaces, mayores de dieciocho años...”; art. 21: “cualquiera de los hijos... hermanos ... nietos ... mayores de dieciocho años...” ...
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Robo a un departamento de un edificio sujeto al régimen de propiedad horizontal que tiene vigilancia privada
Autoría: Videtta, Carolina /Zolloco, Gabriela
Resumen:
En el presente trabajo intentaremos exponer el origen y evolución del concepto de seguridad privada, como así también su regulación jurídica. Caracterizaremos a los contratos celebrados con las empresas de Seguridad Privada, determinando el fundamento de su responsabilidad, como así también sus eximentes o atenuantes y su plazo de prescripción. Para finalmente avocarnos al supuesto específico de responsabilidad por generación de daños sufridos en edificios de propiedad horizontal que hayan contratado seguridad privada. ...

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» Jurisprudencia Comentada
Accidente de tránsito. Motocicleta embestida por automotor
Autoría: Aguiar, Daniela Fernanda
Resumen:
Sumario.
1. En los accidentes de circulación entre vehículos es de aplicación ela rt. 1113 del Código Civil.
2. En la investigación del acaecimiento del hecho es necesario establece la calidad de embistente.
3. La motocicleta en correcta vía de circulación es de menor trascendencia que el automotor en el análisis de la responsabilidad.

Autos: “Alvarez, Adrián c/ Solano Reyes y otros”. JNCivil. 36., 23/7/2008.
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Accidente de tránsito. Relación de causalidad. pasajero del taxi. Dañado como consecuencia de maniobra de un colectivo que genera el accidente o hecho dañoso
Autoría: Andrade, Miriam Mabel
Resumen:
Sumario:
1. La aplicación del art. 1113 del Código Civil requiere previamente el análisis de la relación de causalidad y de allí se desprende la presunción de responsabilidad.
2. El hecho de que se acredite por coincidencia de pruebas la maniobra imprevista e ilegítima del conductor del colectivo que obliga al taxista a realizar una maniobra para evitar ser embestido y que por ello embiste a un automotor estacionado debe atribuirse al primero en la relación causal.
3. La pasajera del taxi tiene derecho a ser reparada por el colectivero que generó el hecho dañoso.

Autos: Ortiz, Vilma c/ Transportes Argentina S. A. Línea 87. s/ daños y perjuicios. CNCiv., Sala F, 21/8/2008.
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Accidente entre peatón y automotor. Concausa: responsabilidad compartida
Autoría: Guatto, María Cecilia
Resumen:
Sumario:
1. La evaluación de la prueba involucra las propias declaraciones de las partes intervi- nientes en la causa penal. Específicamente si las partes han reconocido la existencia del hecho (accidente).
2. El accidente ocurrido sobre la senda peatonal (art. 38 inc. 2º Ley 24.449) con prioridad de paso (art. 41) y el automotor en estas circunstancias debía haber detenido la marcha.
3. Para exculpar al automotor debe probarse la culpa exclusiva del peatón. No son suficientes los indicios de que la actora no prestó la debida atención al comenzar el cruce.
4. La responsabilidad debe atribuirse integramente a la demandada.


Autos: Dido, Claudia E. c/ Giannoni Marcela A F. s/ daños y perjuicios. CNCiv., Sala M, 21/7/2008.
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Daños en establecimientos escolares
Autoría: Gaido, Lucía Florencia
Resumen:
Sumario:
1. La realización de deportes dentro del establecimiento debe diferenciarse como actividad de la institución de la cual padres o alumnos organizan una actividad recreativa fuera de la organización institucional dentro del establecimiento.
2. La Dirección General de Escuelas como entidad rectora debe responder cuando organiza el evento deportivo o por su representación autoridades de la escuela.
3. No es eximente de responsabilidad el hecho que un jugador se haya excedido en el juego brusco.

Autos: “Sfoggia M. M. c/ Fiscalía de Estado y otros. s/ Daños y perjuicios”. CCiv. y Com. Mercedes, Sala I, 9/10/2008.
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Infección hospitalaria. Responsabilidad del hospital por violación de la obligación de seguridad
Autoría: Hossen, Nadia Muriel
Resumen:
Sumario:
1. Sobre los entes asistenciales (públicos o privados) pesa la obligación de seguridad con fundamento en el art. 1198 del Código Civil o en el art. 5 de la Ley 24.240.
2. Al contraer una infección hospitalaria se presume sobre el ente asistencial la responsabilidad por violación de la obligación de seguridad.

Autos: “Sonego, Silvana c/ Hospital de Clínicas y otros s/ Daños y perjuicios”. CCiv. y Com. Fed., Sala II, 26/8/2008.
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Robo de vehículo. Compañía de seguros. Eximición de la promotora
Autoría: Pignataro, Diego
Resumen:
Sumario:
1. El robo de un automotor está cubierto por la correspondiente póliza siempre que se cumpla con la denuncia del siniestro en tiempo y forma.
2. La promotora que recibe la denuncia de siniestro cumple con elevarla a la aseguradora, no teniendo obligación de responder si aquélla no le liquida el siniestro al asegurado.

Autos: “López, César c/ Omega Coop. de Seg. Ltda. s/ daños y perjuicios”. JN 1ª Inst. Comercial Nº 1. 6/8/2006.

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» Jurisprudencia seleccionada
Caducidad de instancia
Autoría:
Resumen:
Sumario
1. La extinción por inactividad no puede ser declarada de oficio y el interesado sólo puede denunciarla mediante demanda incidental. A diferencia de otras legislaciones, no está contemplada la excepción de perención, oponible frente a actos impulsorios cumplidos luego del plazo legal. De allí que cualquier avance antes de que la perención sea solicitada, elimina la posibilidad de hacer valer con posterioridad.
2. Este sistema se denomina “francés” o de “purga” de la instancia. Las normas analizadas, tienen alcance general: se aplican en todas las etapas del proceso y cualquiera que sean las vicisitudes que en él se generen.

Autos: “Fisco de la Provincia c/ Daniel Chiavassa – Ejecutivo”. CCiv. Com. y Cont. Adm. San Francisco, Córdoba, 11/04/07.

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Derecho procesal. Normativa del proceso
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. El Derecho procesal es una rama del Derecho Público. En el ámbito procesal no juega el principio de autonomía de la voluntad, las partes no pueden modificar a su arbitrio las disposiciones procesales.
2. En consecuencia, la planilla de capital, intereses y costas, acompañada por la actora, notificada al ejecutado-impugnante fue aprobada el decreto judicial que al no ser cuestionado en tiempo y forma, quedó firme y ejecutoriado.
3. El art. 623 Cód. Civ. es claro en el sentido de que debe existir liquidación judicial firme, en la cual se incorporen los intereses adeudados. Ante la falta de pago por parte del deudor, los intereses devengados se capitalizan, comenzando a rendir nuevos intereses sobre la suma de capital e intereses.

Autos: “Gaviglio Comercial S.A. c/ Norberto César Vietto, Euclides Francisco Vietto y Félix Ranulfo de La Colina - Ejecutivo”. CCiv. Com. y Cont. Adm. San Francisco, Córdoba, 11/04/07.
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Nulidad de asamblea
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Resumen:
Sumario:
1. Las decisiones de asamblea tiene validez conforme los siguientes requisitos: el llmado debe ser dentro del tiempo propio; el orden del día debe estar perfectamente individualizado cada tema ; el tema debe ser introducido en el debate y por último aprobado o rechazad con las mayorías y votantes que establece el acto constitutivo o la reforma vigente.
2. La nulidad es cuando no se respeta alguno de los requisitos esenciales.


Autos: Palavacino de Rodríguez, Mónica c/ Valbo S.A.I.C.yF. s/ nulidad de asamblea. CCiv. Com. Cont. y Adm. San Francisco, Córdoba, 12/4/2007.


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» Modelos de escritos
Contrato de gestión de cobro y encomienda
Autoría:
Resumen:
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