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Revista Daños y Perjuicios 90

Staff

» Doctrina
BONOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS Y OFRECIMIENTO FRAUDULENTO EN EL MERCADO DE CAPITALES
Autoría:
Resumen:
Sumario: I. El fallo judicial. II. Los bonos de consolidación de deudas como elemento normativo del tipo. III. Corolario.
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EL PODER EN EL PODER JUDICIAL
Autoría: Garay, María Julia
Resumen:
Sumario: 1. Hipótesis de trabajo. 2. Factores que inciden en la actividad judicial. 3. El poder judicial como poder del Estado. 4. Relaciones de poder en el poder judicial. 5. La legitimación de los jueces. 6. Factores que inciden en la situación de los jueces. 7. Actitud de los jueces. 8. Posición de los jueces en nuestro país. 9. Los jueces en el medio. 10. Cómo se ve a los jueces. 11. Expectativas de la sociedad respecto de la administración de justicia. 12. Principales tendencias en la actitud de los jueces. 13. Conclusión
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La protección de los minusválidos
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. La persona humana. 3. La Constitución Nacional y su Preámbulo. 4. El Código Civil de Velez Sarfield. 5. La modernidad de Dr. Guillermo Borda. 6. El art. 954 y la ruptura de la igualdad ficticia. 7. El art. 152 bis y la realidad. 7.1. El reconocimiento de la minusvalidez de las personas. 7.2. Las causas de la minusvalía. 7.2.1. La embriaguez habitual. 7.2.2. Uso de estupefacientes. 7.2.3.Prodigalidad. 7.2.4. Los disminuidos en sus facultades mentales. 8. A modo de síntesis y reflexión. 9. ¿A quiénes se aplica esta medida de protección? 10. ¿Cuál es la protección brindada? 11. Conclusión.
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Los datos personales en el ámbito judicial
Autoría: Bolatti, María Laura /Brunet, Elena
Resumen:
Sumario: I. Introducción: Acerca de la importancia del tema a tratar. Vinculación con los derechos personalísimos. II. Sobre los derechos personalísimos: conceptualización. Derecho a la intimidad. III. Ley de Protección de Datos Personales: Breve descripción. IV. Habeas data. V. Los datos personales en el ámbito judicial. VI. Conclusión
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» Jurisprudencia Comentada
BOLETO DE COMPRAVENTA. CLÁUSULA DE ARREPENTIMIENTO. PACTO COMISORIO. INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES. RESOLUCIÓN DEL NEGOCIO
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos. Boleto de compraventa. Ed. Universidad SRL, Bs. As. , 2006.

Sumario:
1. Boleto de compraventa y cláusula de arrepentimiento — La cláusula de arrepentimiento es una disposición por la cual las partes se permiten entre sí abandonar el negocio, con o sin consecuencias (art. 1197 del Cód. Civil). Esta facultad puede renunciarse ya que no afecta cuestiones de orden público (Nota de los directores: salvo que se entienda que violenta el art. 37 de la ley 24. 240, lo cual no es motivo de autos).
2. Boleto de compraventa y pacto comisorio — El incumplimiento de una de las partes faculta a la cumplidora a ejercer, conforme a la buena fe y ejercicio regular de su derecho, la resolución del boleto de compraventa, máxime cuando la situación se prorroga en el tiempo y la parte incumplidora no soluciona las condiciones de escrituración en los inmuebles (embargos e inhibiciones).
3. La indivisibilidad es un supuesto de imposibilidad de fragmentar jurídica y materialmente — La compraventa de inmuebles (tres) por un precio único, no implica que el objeto sea indivisible, no solo por su doble condición en el sentido de que cada inmueble posee límites materiales definidos y un dominio autónomo, sino que además las partes decidieron ejecutar la escrituración en forma independiente. El precio único era solo indicativo para el negocio económico, pero no para la ejecución y desarrollo del cumplimiento de las obligaciones.
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LOS DERECHOS DE LA CÓNYUGE. EL RECURSO CONSTITUCIONAL DEL AMPARO PARA HACERLOS VALER
Autoría: Kamada, Luis E.
Resumen:
Bibliografía: Gozaíni, Derecho procesal, Ed. Ediar. Bossert, Régimen de alimentos, Ed. Astrea.

Sumario:
1. La esposa, empleada pública afiliada obligatoriamente al Instituto de Seguros por su calidad de tal, intenta afiliar a su cónyuge para que goce de los mismos beneficios, oponiéndose en virtud de que existe una ley que impiede afiliar a los cónyuges varones a la obra social (ley 4282/87).
2. Ambos cónyuges inician el recurso constitucional del amparo para obtener la inconstitucionalidad de la citada ley en su parte pertinente, y poder así proceder a la afiliación del cónyuge a la obra social.
3. El derecho a la salud y los tratados internacionales.
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RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES AÉREOS. CONTROL DE VUELOS POR LA FUERZA AÉREA. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Teoría general de la reparación de daños, 3ª ed., Ed. Astrea, 2006.

Sumario:
1. El control de los vuelos, así como su documentación y autorización está a cargo de la Fuerza Aérea.
2. Las aeronaves privadas o estatales requieren condiciones de seguridad mínimas para poder realizar vuelos.
3. El Estado es responsable por los actos de los dependientes, arts. 1112 y 1113 del Cód. Civil.
4. La reparación de daños a la persona involucra aspectos económicos y extraeconómicos.

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» Jurisprudencia seleccionada
Recurso de casación. Fraude con documento público. Prueba. Congruencia. Flexibilidad en el encuadre penal.
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. Delito de tráfico de influencias — Las conductas se perfeccionaron por cuanto son tipos —solicitar y recibir— alternativos de pura actividad de peligro abstracto, sin necesidad de acreditación de perjuicio a la Administración Pública, sino que dichas acciones obstan a la vigencia del valor que es el bien jurídico protegido: desarrollo honesto y eficaz de la función pública y de su estructura.
2. Instrumento público — La ausencia de firma del fiscal y su secretario en el acta no invalida ni resta eficacia probatoria a dicha acta de recepción, que como tal es un instrumento público por cuanto los oficiales de policía obraban de acuerdo a sus funciones y bajo las formas legales, conforme a la subordinación judicial y su función de prevención delictiva y de acuerdo a la naturaleza de instrumento público otorga fe de lo pasado en presencia del funcionario público mientras no medie redargución de falsedad en su contra.
3. Recurso de casación — La liminar lectura del recurso de casación y su confrontación con la sentencia impugnada demuestran que aquél resulta insuficiente para demostrar el yerro sustancial y acreditar causales de la nulidad que impetra.
4. Prueba instrumental — La apreciación de la prueba instrumental dependerá de muchos factores que no es posible determinar apriorísticamente; ninguna prueba puede tener un valor fijo preestablecido, sino que depende siempre de muchas circunstancias que obran en cada causa particular. Lo expuesto vale tanto para instrumentos públicos como privados, ya que si bien la ley divil establece determinadas premisas, en materia procesal penal será todo el contexto fáctico el que dirá sobre la validez de ésta.
5. Principio de congruencia — El Tribunal modificó la calificación legal de las mismas acciones atribuidas en la pieza acusatoria. Tal cambio de calificación importa un juicio de valor, referido al encuadramiento de los mismos hechos dentro de los tipos legales; y en tanto se refiera a los mismos sucesos descriptos en la requisitoria fiscal, no importa violación al principio de congruencia. El tribunal de mérito tiene plena libertad de elegir la norma que considera aplicable al caso en virtud del principio iura novit curia.
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RECURSO DE CASACIÓN. REVOCACIÓN DE SENTENCIA SIN FUNDAMENTO. PRINCIPIO “IN DUBIO PRO REO”
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Zaffaroni, Derecho Penal, Parte General, Ed. Ediar.

Sumario:
1. Delito de usurpación de propiedad — El tipo penal exige el goce efectivo de la cosa, toda vez que lo protegido por la ley no es propiamente el dominio sobre el inmueble, sino el ejercicio de facultades originadas en derechos reales que se ejercen sobre él, ya procedan del dominio o de la tenencia, la posesión o el ejercicio de otro derecho real que permite la ocupación total o parcial del inmueble. El presupuesto del delito radica en que el sujeto pasivo se encuentre en el goce efectivo de sus derechos. La usurpación exige la privación de la cosa a quien goza de ella en el momento en que la acción se verifica, no bastando que se le impida reintegrarse a su goce aunque el impedimento sea injusto. Se trata de un delito que sólo es imputable a título doloso.
2. Debido proceso — Entre las facultades de los jueces de grado se encuentra la de merituar o no de manera expresa alguna probanza, y que no están obligados a ponderar exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa. Pero lo que sí les está vedado es prescindir del plexo probatorio del proceso para dar sustento fáctico a la conclusión sentencial. Tal déficit de motivación violenta la garantía constitucional innominada del debido proceso, cuyo respeto implica otorgar adecuada y razonable explicación a aseveraciones de trascendencia, formuladas en el pronunciamiento jurisdiccional.
3. Nulidad de sentencia — Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido el pronunciamiento que infringe el deber de adecuada motivación, y condena a la acusada sin una previa valoración de los elementos de prueba enunciados en la misma sentencia, inobservando las reglas de la sana crítica racional.
4. In dubio pro reo — La sentencia debe basarse en la certeza, es decir, en la convicción razonada y positiva de que los hechos existieron y ocurrieron de cierta manera; por lo que la duda o la mera probabilidad operan a favor del imputado. La duda se evidencia cuando los motivos que conducen a afirmar y a negar se presentan en paridad de volumen. La prueba testimonial arroja un manto de duda insuperable sobre la consumación del hecho típico. No se ha demostrado que se concretaran algunas de las acciones típicas descriptas en el art. 181, inc. 1º del Código Penal, por lo que corresponde absolver a la acusada.
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» Jurisprudencia Destacada
LA CAPTACIÓN DE VOLUNTAD Y LA LESIÓN ECONÓMICA DEBEN PROBARSE ACABADAMENTE PARA QUE OPERE EL ART. 954 DEL CÓDIGO CIVIL
Autoría: Lencina, Marcelo A.
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colab., Derecho Civil - Parte General, Ed. Astrea, Bs. As., 2ª ed., 2006; Cobas, Manuel, A propósito de la lesión subjetiva, LL LXIX, nº 180.

Sumario:
1. El principio de autonomía de la voluntad en los actos jurídicos es el principio general frente a los actos individuales y sin estructura de adhesión, basados en el verdadero y auténtico ejercicio de la libertad frente a la contratación.
2. El boleto de compraventa realizado en forma inmediata a un acto impactante como es el fallecimiento por sí solo no acredita la captación de la voluntad; debe probarse además del acto (fallecimiento) sus posibles consecuencias (actos derivados), necesidad, ligereza o inexperiencia.
3. El precio de un boleto de compraventa puede estar integrado en parte por dinero en efectivo (parte de la contraprestación) y la cancelación de deudas existente en el causante y/o sus herederos (gastos médicos; refacciones de una vivienda), lo cual en su conjunto debe estar en aproximación al valor real del inmueble.
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LA CAPTACIÓN DE VOLUNTAD Y LA LESIÓN ECONÓMICA DEBEN PROBARSE ACABADAMENTE PARA QUE OPERE EL ART. 954 DEL CÓDIGO CIVIL
Autoría: Lencina, Marcelo A.
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colab., Derecho Civil - Parte General, Ed. Astrea, Bs. As., 2ª ed., 2006; Cobas, Manuel, A propósito de la lesión subjetiva, LL LXIX, nº 180.

Sumario:
1. El principio de autonomía de la voluntad en los actos jurídicos es el principio general frente a los actos individuales y sin estructura de adhesión, basados en el verdadero y auténtico ejercicio de la libertad frente a la contratación.
2. El boleto de compraventa realizado en forma inmediata a un acto impactante como es el fallecimiento por sí solo no acredita la captación de la voluntad; debe probarse además del acto (fallecimiento) sus posibles consecuencias (actos derivados), necesidad, ligereza o inexperiencia.
3. El precio de un boleto de compraventa puede estar integrado en parte por dinero en efectivo (parte de la contraprestación) y la cancelación de deudas existente en el causante y/o sus herederos (gastos médicos; refacciones de una vivienda), lo cual en su conjunto debe estar en aproximación al valor real del inmueble.
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Privilegio del crédito por primas adeudaDAs por la asegurada en A.R.T.
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (directores), Ley de concursos y quiebras, en Código de Comercio Comentado, T. IV, Ed Nova Tesis, Rosario, 2007.

Sumario:
La Cámara Comercial en pleno establece que corresponde reconocer el privilegio general establecido en el art. 246 inc. 2 de la ley 24.522 al crédito por primas adeudadas por la concursada a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo
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» Novedades bibliográficas
“Los derechos constitucionales de los ancianos en la Argentina”, de Mariano H. Novelli. Ed. Dunken - Fundación para las Investigaciones Jurídicas
Autoría: Baldarenas, Jorge A.
Resumen:

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