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Revista Daños y Perjuicios 43

Staff

» Jurisprudencia Comentada
RESPONSABILIDAD bancaria .Responsabilidad del banco que incorpora erróneamente a una persona al sistema de inhabilitaciones
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.). Derecho bancario. Vol. I. Aplicación de los derechos del consumidor al sistema bancario, Ed. Nova Tesis; Ghersi (dir.) y colaboradores. Responsabilidades bancarias, Ed. Universidad.

Sumario: 1. El dato o data de un cliente como objeto de información. El reconocimiento de la demandada (banco) de cometer el error de atribuir el número de documento del actor a un cliente inhabilitado y cursada la información al BCRA, de tal forma que la entidad de supervisión de las entidades bancarias incluya al actor en su lista de personas inhibidas.
2. El sistema de rectificación de datos es exclusiva responsabilidad del BCRA como entidad rectora de los Bancos. Que el propio BCRA reconozca a su vez como real la tardanza en la rectificación del error y la supresión de la nómina de inhabilitados del actos, se trata de una cuestión de negligencia en el sistema instaurado, atribuible a las entidades bancarias y al BCRA que causa un agravamiento del daño.
3. Las empresas privadas de informes obtienen sus datos de entidades privadas y oficiales, es decir, no son producidos por ellas. La empresa privada de información de datos Veraz se nutre de datos registrados en la entidades bancarias y el propio BCRA, de tal forma que el dato de inhabilitación del actor es para esta empresa un dato indirecto o fuente indirecta de registración y que impide al actor un normal desenvolvimiento financiero y económico dada la importancia que tienen estos informes para entidades y empresas comercializadoras de bienes y servicios.
4. La cualidad del dañado es también un factor de agravación del daño. El actor es médico de la Universidad de Córdoba, coordinador de Programas de Medicina Laboral del Alto Valle de Río Negro, y además realiza otras actuaciones vinculadas con lo público (su actuación en la comunidad es meritoria y social, además de profesional).
5. El impacto del daño y su expansión. El actor ha sido dañado desde sí y para sus relaciones familiares, sociales y profesionales como ámbitos de repercusión, de tal forma que el daño moral ha trascendido y lo convierte en legitimado activo. Se trata de un daño notorio y manifestado per se que no necesita prueba, salvo en lo atinente a la expansión o duración en el tiempo, que exceda límites normales.
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TRASLADO DOMICILIARIO DEL PACIENTE
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Derecho Médico, Ed. Nova Tesis; Ghersi, Carlos, Responsabilidad por prestaciones médico-asistenciales, Ed. Hammurabi.

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» Jurisprudencia seleccionada
DERECHO A LA SALUD INTEGRAL. Paciente insulino dependiente
Autoría:
Resumen:

Bibliografía especial: Ghersi - Weingarten (Directores). Derecho Médico, Ed. Nova Tesis.

Sumario: 1. Diagnóstico, terapéutica y suministro de fármacos son actos cientificos. El diagnóstico para un paciente y su terapéutica constituyen actos cientificos en donde el profesional establece el suministro de un determinado fármaco buscando la mayor eficiencia, de tal forma de restablecer la salud de aquél de la manera más adecuada posible dentro del desarrollo actual de la ciencia y en el menor tiempo posible para evitar sufrimientos innecesarios.
2. Las indicaciones de los médicos no pueden susutituirse por actos administrativos de los entes de servicios de medicina. La indicacion del farmaco “humalog lispro” por parte del profesional no puede ser mutado por la Obra Social o la Medicina Prepaga ya que el acto científico no puede ser sustituido sin autorizacion del médico tratante y menos por un acto administrativo como es el que implica el suministro del fármaco indiciado. Lo contrario sería dejar en manos de disposiciones adminsitrativas de los entes la cientificidad de la medicina , contrariando de esta manera la formación universitaria de la profesión de médico.
3. El derecho a la integridad a la salud no es una cuestión de costos. El paciente con una patología que vulnera su salud tiene derecho a exigir la solución que lo readecue en forma inmediata y eficiente a aquélla, si ésta no es irrazonable, abusiva o contraria a la ciencia médica. La obra social no puede oponerse por un simple cuestión de costo.
4. El amparo como vía idónea para asegurar el derecho a la salud. El amparo es la vía procesal-constitucional hábil para lograr el derecho real de acceso a la solución más apropiada que proteja al ser humano de los desequilibrios de su salud y le permita acceder a un derecho pleno de restablecimiento como valor constitucional y protegido actualmente por tratados internacionales.
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NULIDAD DE PAGARÉ POR ALTERACIÓN DE LA FECHA
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Galgano, Francesco, I contrati del comercio della industria e del mercado finanziero, vol. 3. Ed. UTET, Torino, 1995; Barquero Cabrero, José y otros, Manual de bancas y finanzas, Ed. Gestión 2000, Barcelona, 1998.

Sumario: 1. Las formalidades de los pagarés: rapidez del cobro y seguridad en la circulación, lo que constituye un factor de confianza. Los pagarés son instrumentos rigurosamente formales, lo cual se relaciona con la rapidez que la legislación les permite para su acción de cobro y la seguridad de circulación.
2. Las inscripciones manuales no deben dejar lugar a dudas sobre su contenido, conforme al art. 211 del Cód. de Comercio. En el pagaré todas sus inscripciones manuales (que exceden el formulario) son esenciales, y deben ser claras, ciertas, inteligibles, y no pueden dar lugar a dudas razonables sobre su contenido. El art. 211 del Cód. de Comercio admite que las alteraciones sean salvadas y señala cómo debe hacerse, además de los supuestos de nulidad.
3. La fecha de pago como elemento esencial. La fecha de pago es en el pagaré, como título circulatorio, un elemento esencial, pues desde ese momento se inicia el plazo de la prescripción de la acción, de tal manera que su alteración sin salvedad alguna y el fundamento de dicha salvedad, determina su nulidad absoluta como título de crédito y circulatorio.

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SEGURO. Contrato de cobertura de robo. Culpa grave
Autoría:
Resumen:

Bibliografía especial: Sobrino, Augusto. Responsabilidad y seguro. Ed Universidad.

Sumario: 1. El contrato de seguro por robo. El contrato de seguro cuya causa motivo es la cobertura económica (interés asegurable) frente a una situacion de sustracción (robo o hurto) está relacionada con las distracciones comunes y cotidianas con que actúa la persona media; de lo contrario, si exigiéramos de ésta comportamientos constantes con el extremo de seguridad, la finalidad de aquel contrato se tornaría inexistente y, es más, estaría en contra de la propia teleología del citado contrato.
2. La prueba de la culpa grave. La eximicion de la cobertura por parte de la compañía de seguros por la actuación del asegurado con culpa grave implica la prueba irrefutable y contundente de dicha conducta, que configuraría la responsabilidad subjetiva del asegurado (hecho humano, autodaño, relación de causalidad, antijuridicidad, imputabilidad y culpa grave).
3. El comportamiento de buena fe del asegurado. El estacionar en un taller mecánico, en la parte descubierta del mismo, quedando solo el guardabarro trasero fuera del espacio que podríamos denominar de propiedad privada del taller mecánico o su ámbito de protección, es una conducta habitual de las personas en su accionar diario. En cambio, la culpa grave, para que se configure, debe tatarse de una conducta desaprensiva e inimaginable en un buen propietario o guardián, principio éste de buena fe (art. 1198 del Cód. Civil). La pretension de eximición en condiciones habituales, sería una situación de abuso por parte de las compañías aseguradoras.
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» Actualidad
LA OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:

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