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Revista Daños y Perjuicios 2

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» Doctrina
LAS POTESTADES JUDICIALES Y EL ABUSO DEL DERECHO. Segunda Parte
Autoría: Varela, Fernando Marcelo
Resumen:
Capítulo IV. 1. ¿Pueden los magistrados abusar de sus potestades? 2. Para muestra sólo basta un botón. 2.1. Autos “Torres Mirta c/Gillig Gerardo s/Laboral por cobro de pesos”. 2.2. Otro caso entre tantos de abuso de derechos procesales. Facultad de los jueces de fallar por remisión. 2.2.1. Razones para una aplicación restrictiva
Capítulo V. 1. La responsabilidad de los magistrados por errores excusables. 2. Somero panorama sobre algunas de las constituciones provinciales reformadas. 3. La mentira de la responsabilidad. 4. Opinión de los civilistas. 5. De la responsabilidad objetiva del Estado a la responsabilidad subjetiva de los jueces. 6. Consideraciones finales sobre los magistrados. 7. Breves referencias sobre la justicia de jueces elegidos por el sistema de acuerdos. 8. Debe incorporarse una norma que proscriba los abusos judiciales
Capítulo VI. 1. La naturaleza jurídica del proceso. Las potestades judiciales. El abuso del derecho. Inclusión normativa de principios generales. 2. La teoría del proceso como situación jurídica y el rol de juez. 3. El proceso y la filosofía. 4. Una suerte de adecuación de la teoría egológica a las nuevas concepciones de la ciencia procesal
Capítulo VII. Proposiciones. Explicaciones. Conclusiones. 1. Primera proposición. 1.1. Explicación. 2. Segunda proposición. 2.1. Explicación. 3. Conclusiones. 3.1. Sobre la posible incorporación normativa de las pruebas leviores, favor probationem, y cargas probatorias dinámicas. 3.2. Sobre el abuso del derecho en el proceso. 3.3. La proscripción de los abusos debe comprender también a los magistrados. 4. Explicación final (a manera de coda)
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» Jurisprudencia Comentada
ACCIDENTES DE TRÁNSITO. RUBROS INDEMNIZABLES
Autoría: Sielbergleit, Verónica
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colaboradores, Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III. Ed. Universidad.

Sumario: 1. El actor es embestido en su parte posterior por el demandado, estando ambos en movimiento.
2. Tratándose de un accidente de tránsito de vehículos en movimiento, debe encuadrarse en el art. 1113 del Cód. Civil y plenario Valdez Estanislao F. c/El Puente SA s/daños y perjuicios. De allí que deben repararse los daños causados por uno al otro.
3. Para responsabilizar basta entonces con probar el contacto de un vehículo con el otro, y además existe la presunción cuando es embestido un vehículo en su parte trasera, de allí que el embistente deba eximirse de responsabilidad mediante la alegación de un supuesto de la norma citada y su prueba.
4. Gastos de reparación. El actor debe acreditar los daños y presentar las propuestas de gastos para su reparación (prueba del daño y su extensión) y el juez puede modificar dicho monto si lo considera abusivo por las facultades conferidas en el art. 165 del CPCN.
5. Privación de uso. La sola indisponibilidad del uso causa un daño, sin necesidad de prueba específica si lo que debe probarse es lapso de tiempo en la reparación, lo que de todas formas puede ser suplido por la apreciación judicial dada la característica de los daños.
6. Desvalorización. Para establecer este rubro debe probarse que la característica del daño es estructural, y que sus secuelas producirán un efecto en la disminución del precio de venta (daño presente pero con diferimiento al futuro).
7. Intereses. Se calculará la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina desde el acaecimiento del día del hecho, hasta el efectivo pago (plenarios: Vázquez Claudia c/Bilbao Walter y otros, ratificado por Alaniz, Ramón c/Transportes 123 SACI).
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» Jurisprudencia seleccionada
Robo. Tentativa. Grupo de individuos: División de roles y funciones. Atenuantes. Acto traumático para la víctima y de agresión social para los habitantes de la zona
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Rodríguez, Agustín y Galetta de Rodríguez, Beatriz, Fundamentos del derecho penal y criminologia. Ed Juris; Paul J.A. Von Feuerbach, Tratado de derecho penal. Ed Hammurabi.

Sumario. 1. Que los tres imputados llevaron adelante las conductas de robo, lo cual se encuentra perfectamente probado en el expediente. Así, Medrano al manejo del auto; Schneider y Leiva en el cometido directo del hecho, máxime que Schneider es herido y los otros dos perseguidos por personal policial y arrestados en la huida. Autoría y materialidad del hecho.
2. En cuanto al encuadre legal, se trata de robo con arma de fuego, art. 164 y 166 inc. 2 del Cod. Penal (tipificación).
3. En el caso de grupo de individuos (tres personas) previo acuerdo entre ellos con reparto de roles y funciones que cada uno concreta, mediante los cuales cometen o intentan llevar a cabo apoderamiento de cosa ajena con violencia en las personas, deben responder todos como coautores (condominio funcional del hecho art. 45 C. Penal).
4. En cuanto a la persona que aguardaba en el auto como conductor (Medrano) si bien no llevó adelante la acción típica de sustracción con violencia, su aporte asegura la huida del lugar con el producto del atraco, lo que lo convierte en partícipe principal o primario. En el caso de Medrano, llevó el auto hasta el lugar del hecho y luego a la huida fue desplazado de la conducción por Leiva, de allí que su participación en este hecho en concreto fue secundaria y debe repercutir en el monto de la pena.
5. En cuanto a los atenuantes (arts. 41 y 42 del Cod. Penal), se trata de delincuentes primarios, todos ellos de escolaridad primaria; sin trabajo; ninguno de ellos tenía una posición socieconómica angustiada o en estado de necesidad, por lo cual fueron motivados por el afán de lucro.
6. Debemos considerar el acto como traumático para la víctima afectada por el asalto y como de agresión social, ya que la huida implico en la zona perturbación con armas de fuego y riesgo para las personas.
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