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Revista Daños y Perjuicios 19

Staff

» Doctrina
EL AMPARO: CRITERIO DE LA CSJN A LA HORA DE RECURRIR A LAS FUENTES DEL DERECHO APLICABLES EN LA MATERIA (2º parte)
Autoría: Taraborrelli, Romina Andrea
Resumen:

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LAS EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA
Autoría: Silvestri, María F.
Resumen:
Situación de los usuarios (afiliados) frente a los Incumplimientos (absolutos y relativos) de dichas empresas. Planes cerrados (reembolso de gastos), y la obligación de cobertura médica que pesa sobre las mismas (Ley 24.754) en un pie de igualdad con las Obras Sociales. Postura de las empresas de medicina prepaga frente al Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMO.) y Ley de Discapacidad (Ley 24.901), entre otras.
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» Jurisprudencia Comentada
Presunto Abuso Deshonesto
Autoría: Alongi, Juan C. /Diorio, Atilio O.
Resumen:
Bibliografía especial: Medina, Graciela. El interés del menor y sus derechos esenciales. Rev. Derecho Familia Nº 18. (10/07/01).

Sumario: 1. La jurisdicción para entender sobre restitución de menores, derecho de custodia, etc., la Convención de La Haya de 1894 y luego rectificada en 1900, establece la intervención del magistrado del domicilio habitual. En igual sentido la Convención Interamericana de Restitución Internacional de Menores. Montevideo. 1889. 2. El domicilio habitual apunta a la conexión sociológica, estabilidad y permanencia; lugar donde el menor desarrolla sus relaciones sociales y afectivas. 3. Los padres o el progenitor que posea su tenencia o custodia fija su residencia y la de los menores. Ultimo domicilio conyugal.
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» Jurisprudencia seleccionada
Accidente de Trabajo
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Akerman, Mario E., Si son humanos no son recursos. Pensando en las personas que trabajan, Ed. Hammurabi; El art. 212 de LCT. Incapacidad permanente y contrato de trabajo, Ed. Hammurabi. Pavese - Gianibelli, Enfermedades profesionales, Ed. Universidad.

Sumario: 1. El chofer de un colectivo sufre un accidente de trabajo cuando el transporte colisiona sin su culpabilidad. 2. El fallecimiento del conductor implica aplicar la ley de accidentes de trabajo y el seguro ART (cuestionados de inconstitucionales). 3. Que la expresión de agravios debe ser una crítica razonada y concreta al fallo, señalando lo que se considera equívoco (art. 125 inc. c del CPC).
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Simulación
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Ghersi, Carlos A. (Director) y colaboradores, Nulidad de los actos jurídicos. Ed Universidad, Bs. As., 2005 —Gabriela Rossello, Simulación—; Zannoni, Eduardo, Nulidad de actos jurídicos, Astrea.

1. En el Derecho Argentino no existe la esperanza de heredar la calidad y legitimación de heredero, se adquiere con el fallecimiento del causante. 2. La simulación como acción frente a actos del causante, solo se torna expedita a su muerte y los sucesores la ejercen en defensa de su legítima. 3. La acción de simulación debe iniciarse contra todas las partes integrantes del acto atacado (legitimación pasiva). 4. Cuando la simulación es invocada por terceros (herederos) pueden valerse de cualquier medio de prueba y se trata de una prueba dificil, por lo cual rigen los principios de la carga dinámica de la prueba (CSJN Pinheiro, Ana c/ ISSDF. Fallos: 320; 2715). 5. Cuando la venta de inmuebles es efectuada a una misma persona (vinculada a otra persona cuestionada) dentro de un período muy corto y ante el mismo escribano, constituyen un conjunto de indicios que funcionan como presunciones. 6. La doctrina de la innecesidad de la realización de operaciones de venta de inmuebles para subsistencia, cuando poseía una situación económica holgada, hace presumir otro elemento de la simulación. 7. Cuando en la absolución de posiciones de un ex cónyuge hay excesiva parquedad o reticencia, ello no es una actitud normal entre cónyuges y constituye un indicio importante para descubrir la simulación. 8. La falta de medios económicos del adquirente (estado sub fortuna) hace una presunción en su contra. 9. Las declaraciones juradas impositivas pierden valor probatorio cuando fueron presentadas después de recibida la demanda, pues se trata simplemente de una preconstitución de prueba. 10. La declaración de testigos que dicen haber prestado dinero al adquirente simulado, si no se prueba con elementos contundentes, es una simple declaración sin valor probatorio contrato de mutuo.
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