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Revista Daños y Perjuicios 49

Staff

» Doctrina
LAS NUEVAS REFORMAS PENALES. Sexta Parte (Conclusión)
Autoría: Villada, Jorge Luis
Resumen:
Capítulo IX - Reformas a leyes complementarias del Código Penal: 1. Regimen Penal Tributario. 2. Telefonía celular
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NECESARIEDAD O INNECESARIEDAD DE LA REGULACIÓN ESPECÍFICA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DEL DIVORCIO
Autoría: Grisetti, Ricardo
Resumen:
1. Tendencia autoral. 2. Tendencia jurisprudencial. 3. Opinión personal: la opción de la procedencia o no de las demandas de daños y perjuicios derivados del divorcio como cuestion ideológica. 4.
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» Jurisprudencia Comentada
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL DERIVADO DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE FIDELIDAD DURANTE LA SEPARACIÓN DE HECHO
Autoría: Castro Mitarotonda, Fernando H. /Venini, Guillermina
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colab., Cuantificación económica. Daño moral y psicológico, 3ª ed., Ed. Astrea, Bs. As., 2005.

Sumario: 1. Configura daño moral la violación del deber de fidelidad consistente en el comportamiento público o sin el recato propio de la intimidad del cónyuge que se mostraba en compañía de otra persona hospedándose en la chacra de fin de semana a la que solían concurrir las partes, haciéndose servir por la misma empleada del matrimonio (del voto en mayoría del Dr. Dupuis).
2. El deber de fidelidad no se mantiene después de la separación de hecho de los esposos (del voto en minoría del Dr. Calatayud).

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» Jurisprudencia seleccionada
CHEQUE DIFERIDO. TÍTULO EJECUTIVO
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Responsabilidad de las entidades bancarias, Ed. Universidad.

Sumario. 1. Juicio ejecutivo. Que el título no contenga deuda vencida al momento de la demanda constituye una trasgresión que inhabilita el título.
2. Cheque de pago diferido. Los cheques de autos no pudieron ser registrados ni mucho menos abonados por el girado; por lo tanto, devolverlos para que fuesen nuevamente presentados a su vencimiento no tenía ya sentido; por lo que el Banco procedió de acuerdo con la OPASI/2, haciendo saber que la cuenta contra la que estaba librado el cheque ya se encontraba cerrada. Este rechazo con efecto de protesto habilita al acreedor a iniciar la acción ejecutiva.
3. Aplicación de la ley de cheques. La constancia bancaria inserta en el cheque de pago diferido del cierre de cuenta corriente posee los efectos del art. 57, 2º párr, de la ley de cheques, cuando la registración del cheque no hubiera sido posible por existir aquella causal de rechazo, no obstando a tal solución el hecho de que el documento se haya presentado al cobro —y no a la registración— antes del plazo con el fin de acreditar tal constancia y producir aquél efecto.

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