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Revista Daños y Perjuicios 27

Staff

» Doctrina
DAÑO MORAL. VISIÓN JURISPRUDENCIAL PANAMEÑA
Autoría: Roach Rivas, Anel Antonio
Resumen:
Introducción. 1. Evolución jurisprudencial en torno a la admisión del daño moral. 2. Concepto y características. 3. Naturaleza jurídica de la indemnización por daño moral. 4. La persona jurídica y el daño moral. 5. La prueba del daño moral. 6. Elementos a considerar para fijar la cuantía indemnizatoria por daño moral. 7. Conclusión. 8. Bibliografía.
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» Jurisprudencia Comentada
Responsabilidad por riesgo de cosas inertes (art. 1113 CC). Ausencia de seguridad por parte de empresa que condiciona el obrar de la víctima
Autoría: Dabove, Santiago H.
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Código Civil comentado, arts. 1113 y 1084. Ed. Nova Tesis; Ghersi, Carlos A. y colaboradores, Teoría general de la reparación, 3ª ed., Astrea.

Sumario: 1. Un tablero de electricidad en mal estado y sin medidas mínimas de seguridad y la falta de espacio para trabajar constituyen un supuesto de “riesgo de la cosa” Art. 1113 C. Civil. 2. La calidad de dueña (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) del tablero, lo hace reparable (Art. 1113 CC). 3. La relación causal se acreditó por testigos que presenciaron el hecho, cuando la víctima trabajando sobre el tablero emitió una profunda exhalación y cayó al suelo. 4. El daño económico a la viuda e hijo menor del difunto se presume ante el art. 1084 y la demandada debe probar la ausencia de daño. 5. Daño moral. La viuda ha perdido un compañero para el tiempo de la vejez (sentimientos afectados) y los hijos menores, su padre en el desarrollo de su adolescencia (sentimientos afectados).
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» Jurisprudencia seleccionada
EJECUCIÓN HIPOTECARIA. Inconstitucionalidad de la Ley 24.441. Vigencia del Código Procesal Provincial
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Bidart Campos, Germán, Derecho constitucional, T. 1, p. 262; Ghersi, Carlos A. y colaboradores, Contratos civiles y comerciales, Vol. II, p. 118, 5ª ed., Astrea, Bs. As., 2003.

Sumario: 1. La Ley 24441 instituye dos sistemas de ejecución hipotecaria: a) régimen especial (Art. 52 a 67) con letras hipotecarias; b) Reforma del Código civil art. 3636; proceso aplicable a todas las ejecuciones hipotecarias (arts. 75 y 79). 2. La ejecución extrajudicial convenida contractualmente en estructura de adhesión bancaria (contrato de mutuo con hipoteca) es inconstitucional. 3. La ejecución convenida por adhesión (art. 54 de la Ley 24441) viola el art. 17 de la Const. Nac. y los Tratados Internacionales incorporados en la Reforma Constitucional de 1994. 4. Es de aplicación el art. 37 de la Ley 24240 (Defensa de los Derechos del consumidor) que prevé la nulidad de cláusulas abusivas en contratos de adhesión (bancarios). 5. La ejecución hipotecaria debe llevarse a cabo conforme al Código de Procedimientos Civil y Comercial Provincial, pues la Ley 24441 no puede invadir principios de derecho procesal provincial.
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EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. Daño Moral por Ruptura Intempestiva de Prestación de Servicios. HIV (SIDA)
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Ghersi - Weingarten - Ipólito, Contrato de medicina prepaga, 2ª ed., Astrea; Lovece, Graciela, Información y publicidad en servicios médicos, Astrea.

Sumario: 1. Medicina prepaga. La ruptura intempestiva del contrato de cobertura genera en el beneficiario daño moral. 2. La ruptura intempestiva e irrazonable se encuadra en el art. 522 del Cód. Civil. 3. La ruptura intempestiva al paciente del HIV (Sida) es irrazonable.
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MEDIO AMBIENTE. Medida Cautelar. Evaluación del Impacto Ambiental
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Ghersi - Lovece - Weingarten, Daño al ecosistema y medio ambiente. Cuantificación económica, Astrea, 2004.

Sumario: 1. Amparo. El art. 14 Const. Ciudad de Bs. As. concede la legitimación activa a cualquier ciudadano que vea afectados derechos o intereses colectivos como protección del medio ambiente. 2. Las medidas cautelares deben ser dictadas con suma prudencia y criterio restrictivo. 3. La evaluación del impacto ambiental de una obra que se ha omitido priva la realización del emprendimiento público o privado. 4. La tutela integral y completa del medio ambiente obliga a actuar con celeridad y dictar medidas tendientes a evitar su degradación, impidiendo la realización de las obras hasta que no se efectúe el estudio de impacto ambiental.
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