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Revista Daños y Perjuicios 63

Staff

» Doctrina
ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL DEBER DE SEGURIDAD
Autoría: Rinessi, Antonio Juan
Resumen:
1. Carácter de la obligación de seguridad. 2. Criterio de las XX Jornadas Nacionales. 3. Contradicciones señaladas. 4. Compatibilización de criterios.
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REPENSAR EL DERECHO DE DAÑOS PARA EL SIGLO XXI. ¿Qué modelo elegir: el norteamericano o el europeo?
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
1. Introducción. 2. La asunción del riesgo y el modelo norteamericano. 3. El modelo europeo: el principio de precaución. 4. ¿Cuál es el problema? Los costos y la economía del mercado salvaje. 5. ¿Qué principio adoptar en la Argentina?
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» Jurisprudencia Comentada
TARJETA DE CRÉDITO. Contrato de adhesión. reintegro de sumas mal debitadas. responsabilidad solidaria del banco y del emisor de la tarjeta
Autoría: Torres, Giselle
Resumen:
Sumario: 1. El contrato de tarjeta de crédito es un contrato de adhesión con cláusulas predispuestas en el cual el adherente no puede cambiar las cláusulas, ni tener posibilidades de negociación sobre el contenido.
2. La entidad emisora de la tarjeta de crédito tiene la obligación de informar las condiciones de validez, condiciones del crédito, gastos financieros o administrativos (art. 4, ley 24.240).
3. Las cláusulas que autorizan al predisponente a modificar las condiciones contractuales unilateralmente son leoninas y violatorias de la igualdad contractual (art. 37 ley 24.240).
4. La función económica del contrato se para en reglas éticas y principios de buena fe (art. 1198 CC) y arrogarse el derecho de reformular el contrato importa un abuso del derecho (art. 1071 CC).
5. En el daño moral contractual, el juez debe apreciar las circunstancias de hecho y de la víctima, ya que es dificultosa la prueba directa.
6. El banco y la emisora de la tarjeta de crédito deben reintegran solidariamente los importes percibidos indebidamente por agregación mensual, y con la tasa activa desde que fueron debitados hasta el efectivo pago.

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» Jurisprudencia seleccionada
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS ILÍCITOS
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Reparación de daños, Vol. I, “Responsabilidad del Estado”. Ed. Universidad.

Sumario. 1. Responsabilidad por acto ilícito: El Estado debe responder por los daños causados cuando en el cumplimiento de un acto de servicio un gendarme muere. Los daños deben ser afrontados por la colectividad en general, pues si la protección pública genera riesgos, es lógico que esos riesgos sean soportados por quienes se benefician con ellos.
2. Aceptación de riesgos: El conocimiento de un riesgo profesional no libera de responsabilidad al Estado. Aceptar riesgos de dañosidad en el cuerpo, la salud o en los bienes, es algo impropio a la naturaleza de los seres humanos, no sufre un daño el que quiere, ello no es normal ni puede presumirse, pues el daño es una desgracia y la naturaleza humana es refractaria a los sufrimientos.
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