Búsqueda:  
  » Ir a búsqueda avanzada

Inicio
Derecho Administrativo
Daños y perjuicios
Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo
Derecho Penal y procesal

Iniciar sesion
Usuario
Contraseña
  
Regístrese
Conéctese con nuestro departamento de ventas:
ventas@novatesis.com.ar


Revista Daños y Perjuicios 87

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Derecho Penal : relaciones con el derecho de daños. Art. 76 bis (suspensión del juicio a prueba). Aceptación del ofrecimiento con reserva de accionar por reparación de daño moral.
Autoría:
Resumen:

» ver nota completa
Indemnización por despido. Inconstitucionalidad del art. 245 de la ley 20.744. Recurso de apelación.
Autoría:
Resumen:

» ver nota completa
Trabajo en negro. Ley Nacional de Empleo. Responsabilidad de socios: necesidad de la prueba de representantes o administradores (arts. 54, 58 y 59 ley 19.550)
Autoría:
Resumen:

» ver nota completa
» Doctrina
CREAN UN REGISTRO OPT OUT PARA LLAMADAS TELEFÓNICAS
Autoría: Eguren, María Eugenia
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Fundamentos de la regulación. 3. Control. 4. Temas pendientes. 5. Estados Unidos y España ya lo usan. 6. Los rubros que más se ofrecen. 7. Proyecto bonaerense. 8. Proyecto de alcance nacional.
» ver nota completa
DAÑOS CAUSADOS POR LA OBSTRUCCIÓN INJUSTIFICADA DEL CONTACTO ENTRE PADRES E HIJOS NO CONVIVIENTES
Autoría: Alvarez, Verónica
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Protección del contacto de padres e hijos en la normativa vigente. 3. Presupuestos para el nacimiento de la responsabilidad civil. 4. Daños resarcibles. 4.1. Daño patrimonial. 4.2. Daño extrapatrimonial. 5. Un fallo reciente. 6. Conclusiones.
» ver nota completa
DERECHO A LA EDUCACIÓN Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA — (Tercera parte)
Autoría: Pinesse, Graciela /Corbalán, Pablo
Resumen:
Sumario: Introducción. 1. Educación, universidades y Constitución Nacional. 2. El derecho a la educación en la Constitución Nacional. 3. El derecho a la educación en el orden jurídico internacional. 4. El principio de autonomía de las universidades nacionales. 5. Consideraciones finales
» ver nota completa
EL DERECHO A LA INTIMIDAD*
Autoría: Omodeo Vanone, Bárbara /Sánchez Caparrós, Mariana
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. El derecho a la intimidad en el plano constitucional. 3. El derecho a la intimidad en el Código Civil. 4. El derecho a la intimidad en normas infraconstitucionales distintas del Código Civil. 5. Ambitos tutelados. 6. Derecho a la intimidad y libertad de expresión. 7. Derecho a la intimidad e informática. 8. Derecho a la intimidad en el ámbito laboral. 9. Evolución de la jurisprudencia. 10. Conclusión
» ver nota completa
La prostitución como disposición del propio cuerpo*
Autoría: Possidente, Vanina /Silvero, Miguel
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Respecto de los menores de edad. 3. En cuanto a los mayores de edad. 4. Ejercicio individual de la prostitución. 5. En cuanto a la explotación económica. 6. La denuncia. 7. La repercusión económica en lo social. 8. Antes de la reforma de la ley 1472: bien jurídico tutelado. 9. A partir de la ley1472: primeros lineamientos. 10. ¿Genera algún tipo de daño la conducta de ofertar o demandar sexo en la vía pública? ¿Es un daño que habilita la utilización del Derecho Penal?. 11. Un artículo del Diario Clarín. 12. Jurisprudencia. 13. Conclusión.
» ver nota completa
LA VIDA EN UN BARRIO CERRADO*
Autoría: Andisco, Ana Paula /Ruiz, Daniel R.
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. a) Conceptualización de los barrios cerrados. b) Causas de la aparición de barrios cerrados. c) Consecuencias sociales y espaciales de los barrios cerrados. d) La vida en el barrio cerrado y el derecho personalísimo a la identidad de los niños. e) El proceso de segregación social urbana y el derecho personalísimo a la integración social. f) Causas y consecuencias de la segregación social. 2. Normativa jurídica aplicable. a) Facultades legislativas en materia de urbanizaciones. b) Régimen jurídico. 3. Jurisprudencia. 4. Conclusión
» ver nota completa
» Jurisprudencia Comentada
ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES. LEGITIMACIÓN
Autoría: Cosimano, María Alejandra
Resumen:
Bibliografía: Weingarten, Celia, Derechos del consumidor, Ed. Universidad, Bs. As., 2007; Lovece - García Ocio, Los derechos del consumidor, Ed. La Ley, Bs. As., 2005; Ghersi - Weingarten (dir.), Defensa del consumidor, Ed. Nova Tesis, Rosario, 2005.

Sumario:
1. Legitimación activa — La legitimación activa de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores surge del art. 43 de la Constitución Nacional y del art. 52 de la Ley 24.240 de Defensa de los Derechos del Consumidor.
2. Obtener información — La legitimación activa de las Asociaciones de Usuarios y Consumidores les permite obtener todo tipo de información en relación a los derechos de los usuarios y consumidores e incluso con la finalidad posterior de iniciar acciones por reparación de daños.
» ver nota completa
Ausencia de historia clínica. Responsabilidad del hospital
Autoría: Nucciarone, Gabriela Alejandra
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.), Derecho Médico / 1 - Historia Clínica, Ed. Nova Tesis, Rosario, 2005.

Sumario:
1. Obligación de hospitales y clínicas privadas — La incorporación de un paciente a una institución de salud implica automáticamente la apertura de la historia clínica, que debe guardarse no sólo hasta el alta del paciente, sino por todo el término que establece el Ministerio de Salud a esos efectos.
2. Omisión. Responsabilidad del ente asistencial — La inexistencia de la historia clínica constituye un elemento para atribuir la responsabilidad en una mala praxis del ente asistencial y sin perjuicio en sí mismo de su pérdida.

» ver nota completa
RELACIONES LABORALES. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTOS LEGALES
Autoría: Ragusa, Azucena Beatriz
Resumen:
Bibliografía: Weingarten, Celia, Levantamiento del velo societario (Derecho del consumidor, Ed. Universidad).

Sumario:
1. La institución de la sociedad no puede encubrir fines extrasocietarios para violar derechos de terceros.
2. El fraude a la ley 24.013 como omisión de documentar salarios pagados efectivamente constituye un perjuicio al trabajador.
» ver nota completa
» Jurisprudencia seleccionada
Accidente de tránsito: maniobra inesperada. APLICACIÓN DE DAÑO RECÍPROCO EN EL ART. 1113 DEL CÓDIGO CIVIL. DAÑOS Y PERJUICIOS: INCAPACIDAD, DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Meilij. Responsabildiad civil en accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis; Ghersi, Carlos y colaboradores, Accidentes de tránsito. Vol. I, II y III. Ed. Universidad.

Sumario:
1. Accidente de tránsito — Maniobra de sobrepaso indebida. Estado de ebriedad de la víctima. Culpa concurrente. La colisión de dos vehículos en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro con fundamento objetivo en el riesgo; para eximirse, cada uno de los responsables debe invocar y probar la culpa del otro, la de un tercero por el que no deba responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal.
2. Medios de prueba — Las primeras declaraciones vertidas ante la autoridad policial deben prevalecer sobre las posteriores, ya que son inmediatas al hecho, y por ende, más espontáneas, no desviadas por la reflexión o por los consejos de los letrados. Aunque la prueba testimonial de la causa penal se produjo sin el control recíproco de las partes, ello no le quita valor probatorio ni viola el principio de defensa en juicio, pues en el proceso civil las partes tienen la oportunidad de arrimar las pruebas de descargo que estimen convenientes y citar nuevamente a los testigos para repreguntar.
3. Prueba pericial — El valor probatorio de un peritaje se mide por su apoyo científico, es decir, por la seriedad, prolijidad y exhaustividad del camino seguido por el experto. El juez es un sujeto cognoscente de segundo grado, ya que conoce a través del perito y con el auxilio técnico que éste le brinda, que en principio no le permite apartarse del dictamen, que las partes han tenido oportunidad de impugnar.
4. Incapacidad sobreviniente — Pericia médica. La indemnización por incapacidad no puede fijarse meramente en función de rígidos porcentajes extraídos sobre la base de cálculos actuariales, sino que deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta circunstancias particulares como edad, sexo, condiciones socio-económicas, actividad laboral anterior, incidencia real de las lesiones en su actividad actual, estado familiar , etc.
5. Daño moral — El daño psíquico constituye una alteración patológica de la personalidad, pues afecta la capacidad de razonamiento; en cambio, el daño moral supone un sufrimiento subjetivo que no puede trascender en modificaciones psicopatológicas que tengan entidad clínica. El daño moral no configura una sanción al ofensor, sino una reparación a la víctima.
6. Gastos por tratamiento psicológico — El actor debe recibir una suma para hacer frente a un tratamiento que extinga, o por lo menos disminuya al máximo las secuelas del infortunio en su fase psíquica, especialmente el impacto producido por el accidente.
7. Gastos médicos — Para que proceda la reparación de este tipo de daños no es necesaria la existencia de prueba fehaciente, sino que en atención a la entidad de las lesiones se puede presumir su extensión, mas ante la falta de prueba acabada, la estimación debe hacerse con suma cautela, sin olvidarnos igualmente que ninguna obra social ni institución pública cubre por completo estos gastos.

» ver nota completa
Derecho bancario.CUENTA CORRIENTE. RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA. DAÑOS Y PERJUICIOS. AGRAVACIÓN POR LA PROFESIONALIDAD
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi- Weingarten (directores) Derecho bancario. Vol. I, II, III y IV, Ed. Nova Tesis, Rosario, 2007.

Sumario:
1. Cuenta corriente — Apertura fraudulenta de una cuenta corriente en una entidad bancaria utilizada para el libramiento de cheques sin fondo. Pericia caligráfica sobre las firmas del actor. El cumplimiento de las obligaciones que se desprenden de la normativa bancaria no exime al banco de responder por los daños ocasionados. No fue sino a partir del obrar negligente de la entidad bancaria que se provocaron los daños reclamados. Standard de responsabilidad agravada por tratarse de una empresa con alto nivel de especialización y profesionalidad. Incumplimiento del deber de previsión. Diligenciamiento de oficios al BCRA y al “Veraz” con el contenido del pronunciamiento, para rectificar el banco de datos.
2. Daño patrimonial — Honorarios profesionales que se irroguen en los juicios que ya se le han iniciado y aquellos que se le inicien con motivo de los cheques rechazados. La reparación del daño comprende tanto el daño presente o actual como el denominado daño futuro, entendiéndose por tal al que razonablemente habrá de acontecer o continuar después de dictada la sentencia.
3. Daño moral — Se configura cuando, de una u otra manera, se ha perturbado la tranquilidad o el ritmo normal de vida del damnificado. En la órbita de la responsabilidad extracontractual, la procedencia del agravio moral no requiere de la prueba específica de su existencia, debiendo tenérselo por acreditado por el solo hecho de la acción antijurídica (art. 1078 del Cód. Civil). El demandado se vio envuelto en la situación altamente traumática de requerimientos judiciales y negativa del acceso al crédito, lo cual en sí mismo es un impacto de lesión de sus sentimientos.
» ver nota completa
Honorarios de los abogados. Pautas para su fijación
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Wrieszba, Sandra, Responsabilidad del abogado, Ed. Hammurabi.

Sumario:
1. ¿Qué parámetros deben utilizarse para fijar el mínimo de honorarios en juicios ejecutivos? — “El mínimo legal en el juicio como el que nos ocupa conforme a dicho artículo (se refiere al art. 34 C.A) comprende la tramitación total en primera instancia, lo que se compadece con la plataforma fáctica descripta en autos. Esta Cámara ha resuelto reiteradamente que el mínimo legal procura dignificar la profesión del abogado y no viola derecho de propiedad alguno… Es que mediante dicha disposición se pretende establecer una justa retribución por la labor desempeñada por el letrado, independientemente de la naturaleza y complejidad del problema traído a discusión judicial;… la regulación efectuada por el Juez Inferior no reajusta a lo dispuesto por el art. 34 de la ley 8226 y en consecuencia el agravio debe ser atendido”.
2. ¿Qué regla de derecho resulta aplicable en la regulación de los honorarios profesionales de los abogados por los trabajos efectuados en un juicio ejecutivo de monto mínimo, en el cual no se han opuesto excepciones? — “La materia decisoria finca en resolver si para estos supuestos (juicios ejecutivos por montos exiguos sin articulación de defensa) los estipendios de los letrados deben regularse conforme a la pauta del art. 34 que dispone un mínimo de 10 jus, o si tal piso debe ser reducido en función de lo establecido por el art. 78 del Código Arancelario”.
3. Pautas cualitativas del trabajo profesional — “No resulta posible efectuar una mera apreciación cuantitativa de los valores en juego en un pleito, para con esa pauta proceder a efectuar la correspondiente regulación de honorarios... adviértase pues, que aún en aquellos casos en donde la regulación de honorarios no está signada por los mínimos que la ley impone, se prevé la cualificación no cuantitativa de la retribución arancelaria basándose en las pautas cualitativas que la ley ha previsto en el art. 36 del C.A.
Se trata precisamente de esas mismas pautas cualitativas las que la ley ha tenido en cuenta, cuando ha dispuesto de la existencia en un regulación mínima minimorum en atención a que la base regulatoria no alcance a pertenecer ni a una unidad económica. De allí se impone, que no respetar esos mínimos que en abstracto la ley ha comprendido justos, significa atentar contra la propia dignidad del hacer profesional puesto que, ellos se hacen cargo a priori, de que la retribución profesional no se impone solamente por el quantum del juicio (...) El abogado no defiende una causa exclusivamente por el quantum de ella, está pues en juego su propia dinámica de lo justo; por ello, no resulta desatinado en principio como hemos dicho, pensar que ante casos donde la base regulatoria del pleito no alcanza al umbral previsto por la ley para una unidad económica, el mínimo de diez jus es lo que efectúa aquella ponderación axiológica y en última instancia de verdadera enjundia para la gestión de abogar por otros; puesto que si bien no dudo de la exactitud de lo sostenido por Couture, cuando comenta el décimo mandamiento del abogado y señala que aquél que es invitado a esta gestión de abogar por otro tendrá con ello un poco de gloria y mucho de angustia, aunque está en la ley de la vida que es ésta el precio que se paga por aquella; tampoco se puede hacer un innecesario profesar penoso a quienes han elegido vivir dignamente de la profesión de abogado (...) La naturaleza del giro utilizado en el art. 34 del C.A. —Tramitación total en primera instancia— apela a la referencia a que exista lo que por esencia define la existencia de una tramitación total, como es, que se haya logrado la conclusión del segmento procesal que se inició con una determinada demanda, esto es, que exista una sentencia. Que ínterin de ella, hayan habido o no excepciones no es un dato sustancial a los fines de comprender la tramitación total, aunque como es obvio sí será un dato contingente necesariamente, para la ponderación de la regulación arancelaria cuando el caso a regular se encuentre por encima de una unidad económica y por lo tanto, no quede atrapado por los mínimos previstos por la ley…”

» ver nota completa
Honorarios de los abogados. Pautas para su fijación
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Wrieszba, Sandra, Responsabilidad del abogado, Ed. Hammurabi.

Sumario:
1. ¿Qué parámetros deben utilizarse para fijar el mínimo de honorarios en juicios ejecutivos? — “El mínimo legal en el juicio como el que nos ocupa conforme a dicho artículo (se refiere al art. 34 C.A) comprende la tramitación total en primera instancia, lo que se compadece con la plataforma fáctica descripta en autos. Esta Cámara ha resuelto reiteradamente que el mínimo legal procura dignificar la profesión del abogado y no viola derecho de propiedad alguno… Es que mediante dicha disposición se pretende establecer una justa retribución por la labor desempeñada por el letrado, independientemente de la naturaleza y complejidad del problema traído a discusión judicial;… la regulación efectuada por el Juez Inferior no reajusta a lo dispuesto por el art. 34 de la ley 8226 y en consecuencia el agravio debe ser atendido”.
2. ¿Qué regla de derecho resulta aplicable en la regulación de los honorarios profesionales de los abogados por los trabajos efectuados en un juicio ejecutivo de monto mínimo, en el cual no se han opuesto excepciones? — “La materia decisoria finca en resolver si para estos supuestos (juicios ejecutivos por montos exiguos sin articulación de defensa) los estipendios de los letrados deben regularse conforme a la pauta del art. 34 que dispone un mínimo de 10 jus, o si tal piso debe ser reducido en función de lo establecido por el art. 78 del Código Arancelario”.
3. Pautas cualitativas del trabajo profesional — “No resulta posible efectuar una mera apreciación cuantitativa de los valores en juego en un pleito, para con esa pauta proceder a efectuar la correspondiente regulación de honorarios... adviértase pues, que aún en aquellos casos en donde la regulación de honorarios no está signada por los mínimos que la ley impone, se prevé la cualificación no cuantitativa de la retribución arancelaria basándose en las pautas cualitativas que la ley ha previsto en el art. 36 del C.A.
Se trata precisamente de esas mismas pautas cualitativas las que la ley ha tenido en cuenta, cuando ha dispuesto de la existencia en un regulación mínima minimorum en atención a que la base regulatoria no alcance a pertenecer ni a una unidad económica. De allí se impone, que no respetar esos mínimos que en abstracto la ley ha comprendido justos, significa atentar contra la propia dignidad del hacer profesional puesto que, ellos se hacen cargo a priori, de que la retribución profesional no se impone solamente por el quantum del juicio (...) El abogado no defiende una causa exclusivamente por el quantum de ella, está pues en juego su propia dinámica de lo justo; por ello, no resulta desatinado en principio como hemos dicho, pensar que ante casos donde la base regulatoria del pleito no alcanza al umbral previsto por la ley para una unidad económica, el mínimo de diez jus es lo que efectúa aquella ponderación axiológica y en última instancia de verdadera enjundia para la gestión de abogar por otros; puesto que si bien no dudo de la exactitud de lo sostenido por Couture, cuando comenta el décimo mandamiento del abogado y señala que aquél que es invitado a esta gestión de abogar por otro tendrá con ello un poco de gloria y mucho de angustia, aunque está en la ley de la vida que es ésta el precio que se paga por aquella; tampoco se puede hacer un innecesario profesar penoso a quienes han elegido vivir dignamente de la profesión de abogado (...) La naturaleza del giro utilizado en el art. 34 del C.A. —Tramitación total en primera instancia— apela a la referencia a que exista lo que por esencia define la existencia de una tramitación total, como es, que se haya logrado la conclusión del segmento procesal que se inició con una determinada demanda, esto es, que exista una sentencia. Que ínterin de ella, hayan habido o no excepciones no es un dato sustancial a los fines de comprender la tramitación total, aunque como es obvio sí será un dato contingente necesariamente, para la ponderación de la regulación arancelaria cuando el caso a regular se encuentre por encima de una unidad económica y por lo tanto, no quede atrapado por los mínimos previstos por la ley…”

» ver nota completa
SUBTERRÁNEOS. ESCALERA DE ACCESO EN REPARACIONES SIN INFORMACIÓN SOBRE SU INSEGURIDAD. Responsabilidad directa e indirecta por el accionar de los dependientes. Daños y perjuicios
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Francescud - Zentner. Responsabilidad por el trasporte de personas y mercaderías. Ed. Cáthedra, Bs. As. 2006.

Sumario:
1. Daños y perjuicios — Lesiones sufridas a consecuencia de un accidente ocurrido al intentar la actora bajar por el túnel de la escalera del subte que estaba en reparaciones sin la correcta señalización. Incapacidad sobreviniente. Se puede hablar de torpeza y falta de atención cuando nos sucede algo circulando por lugares normales que no tienen ningún tipo de anomalía o peligros imprevistos, no como sucedió en este caso en que se habían cubierto los cerámicos esmaltados recientemente colocados con cartones poco visibles y sueltos, que sumado a la existencia de polvillo de los materiales, los convierte en sumamente resbaladizos y peligrosos. Una “leyenda” (no pisar) no puede asimilarse a una medida de seguridad.
2. Responsabilidad refleja — Las responsabilidades se suman, no se restan ni se diluyen, porque de aplicarse a ultranza el sistema de “irresponsabilidades” invocado por los accionados, podríamos llegar a la conclusión de que el único y total responsable del accidente es el operario que colocó los cartones sueltos, mientras que el dueño, guardián, constructor, director de obra, etc., niegan todo tipo de responsabilidad, olvidando que el art. 1113 del Cód. Civil determina de manera expresa sus obligaciones respecto de los daños que causaren los dependientes o por las cosas de que se sirve o que tiene a su cuidado, frente a la víctima y /o los damnificados, sin perjuicio de las acciones de repetición.
3. Contrato de transporte subterráneo — El contrato de transporte subterráneo de personas no queda circunspecto únicamente al medio de transporte en sí, sino que comprende las etapas previas vinculadas con el ascenso y descenso de los pasajeros, pero en ningún caso dichas etapas previas comprenden la actividad anterior al depósito de la tarjeta magnética en el lugar correspondiente y a traspasar los molinetes de ingreso. Es en ese preciso momento que el contrato de transporte subterráneo de personas se perfecciona al producirse la aceptación de la oferta de la empresa de subtes. Salvo cuando la estación tenga lugares previos destinados a paseos de compras u otros lugares sobre los que deberá implementar la seguridad.
4. Prescripción — Antes de traspasar los molinetes la relación contractual no existe, por ello no debe aplicarse la normativa contractual del art. 184 del Código de Comercio y sí el art. 1113 del Código Civil que establece un término de prescripción liberatoria de dos años contados desde la ocurrencia del evento dañoso (o desde el conocimiento del daño; que quede expedita la acción).
5. Daño psicológico — Este rubro repara el costo de un tratamiento de apoyo psicológico tendiente a hacer desaparecer las huellas psíquicas del accidente en su impacto que modifica la personalidad de la víctima.
6. Daño moral — Las múltiples afecciones que debió padecer aquí la actora, a consecuencia de las lesiones y secuelas que siguieron al accidente de autos, la naturaleza y características de las mismas, trascienden al ámbito de sus sentimientos, alterando su equilibrio normal. Aplicación del art. 165 del Código Procesal para establecer la cuantificación económica del daño.
7. Gastos de servicio a domicilio — Ayuda doméstica que la actora necesitó cuando debió permanecer postrada al producirse el evento dañoso. Es necesario que la actora acredite no sólo la necesidad de tales servicios extraordinarios y no habituales, sino también que efectivamente los contrató.
8. Gastos de traslado — Resulta justificada la utilización de taxis o remises por parte de la actora quien durante dicho período debió concurrir varias veces a efectuarse curaciones, análisis, controles y a realizar trabajos de rehabilitación entre otras cosas.

» ver nota completa
» Actualidad
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL PLENARIO “OBARRIO”
Autoría: Frontini, Daniel César
Resumen:

» ver nota completa
Conclusiones de la Comisión Nº 1: Régimen Patrimonial del Concubinato
Autoría:
Resumen:

» ver nota completa
El deber de información: detallado, cierto y comprensible
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Defensa del consumidor, Ed. Nova Tesis; Weingarten, Celia, Derecho del consumidor, Ed. Universidad.

Sumario:
1. El deber de información implica que la misma debe ser clara y entendible para todas las personas a quienes está dirigida.
2. El comportamiento de buena fe debe ser para ambas partes del contrato (art. 1198 Cód. Civil).
3. En cuanto al título a expedirse por institutos oficiales, debe ser claro en cuanto a su categoría, pues puede dar lugar a confusiones.
4. El receptor de la información tiene que obrar también de buena fe, pues si durante años obvió interrogar a la empresa sobre el título a expedirse, obra con culpa.
» ver nota completa

Revistas anteriores

Para REGISTRARSE contactarse con nuestro departamento de ventas: ventas@novatesis.com.ar