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Revista Daños y Perjuicios 25

Staff

» Doctrina
LA RELACIÓN DE CONSUMO. NOCIÓN JURÍDICA
Autoría: Rinessi, Antonio Juan
Resumen:
1. Definición. 2. Plazo del contrato. 3. Rescisión del contrato de agencia. 4. Rescisión unilateral expresamente pactada. 5. Consecuencias. 6. Conclusión
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» Jurisprudencia Comentada
Derechos personalísimos. Derecho a la vida y a la salud. Autorización para interrumpir un embarazo
Autoría: Grisetti, Ricardo
Resumen:
Bibliografía: Restrepo - Lovece - Weingarten - Ghersi, Contrato médico y consentimiento informado. Ed. Universidad; Ghersi, Carlos A., Responsabilidad por prestación médico asistencial. Ed. Hammurabi

Sumario: 1. Derecho personalísimo a la vida y a la salud. Derecho de interrupción de embarazo vs. derecho a la salud. 3. Derechos de la menor embarazada y el derecho de nasciturus.
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» Jurisprudencia seleccionada
DERECHO A LA SALUD. Contribuciones económicas equitativas
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Lovece, Graciela, Información y publicidad, Ed. Astrea. Ghersi - Restrepo - Lovece - Weingarten - Ghersi, Contrato médico y consentimiento informado. Ed. Universidad; Hooft, Pedro, Bioética, Ed. Depalma.

Sumario: 1. Derecho a la salud. Cardiopatía asintomática que puede producir riesgo con paso del tiempo. El derecho a la salud implica prevenir del riesgo futuro de una complicación cardíaca. El derecho es una herramienta de prevención de daño. 2. Amparo como principal vía para tutelar derechos de raigambre constitucional y PMO. Obligatoriedad de PMO tanto para Obras Sociales como para pregagas. El paciente es legitimado para promover la acción en defensa de su derecho. 3. Nuevas tecnologías en medicina. Medicina con menor nivel de agresión contra técnicas tradicionales igualmente eficaces. La decisión terapéutica la debe asumir el profesional de la medicina y no el Magistrado. 4. Legitimación pasiva: Coobligados y aporte equitativo en el acceso a la salud. La solidaridad económica favorece al paciente en el ejercicio de su derecho a la salud. 5. Obras sociales: principio de solidaridad y aporte de la familia. Deber de afrontar diferencia económica resultante entre lo aportado por co-obligadas en caso de optar por procedimiento más avanzado y económicamente más costoso ya que el grupo familiar no es indigente.
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