Búsqueda:  
  » Ir a búsqueda avanzada

Inicio
Derecho Administrativo
Daños y perjuicios
Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo
Derecho Penal y procesal

Iniciar sesion
Usuario
Contraseña
  
Regístrese
Conéctese con nuestro departamento de ventas:
ventas@novatesis.com.ar


Revista Daños y Perjuicios 99

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Acción declarativa. Derechos de exportación
Autoría:
Resumen:

» ver nota completa
Competencia. Sucesorio y conexidad
Autoría:
Resumen:

» ver nota completa
Contrato accidental de cosecha. Demanda de daños y perjuicios. Calidad de ingeniero agrónomo
Autoría:
Resumen:

» ver nota completa
Honorarios de abogados. Tareas extrajudiciales
Autoría:
Resumen:

» ver nota completa
Veteranos de Malvinas. Improcedencia de indemnización por daños físicos en combate
Autoría:
Resumen:

» ver nota completa
» Doctrina
AVISOS LABORALES DISCRIMINATORIOS
Autoría: Pontelli, Carolina /Elía, Emiliano Martín
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Ámbito laboral. 3. Tipos de discriminación. 4. Precedente judicial de importancia: Heladerías Freddo. 5. Disposiciones legales. 6. Conclusiones
» ver nota completa
Derecho de familia: La obligación de los hijos de colaborar en las tareas del hogar
Autoría: Schimkus, Melisa
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Contenido de las obligaciones. 2.1. La situación de los hijos menores de edad 2.2. Las circunstancias particulares de cada hogar. 3. ¿Cuál es el límite de la obligación de los hijos menores? 4. Marco legal. 5. Conclusión
» ver nota completa
VIOLENCIA FAMILIAR. Ley de la Provincia de Salta. Reflexiones comparativas con otras legislaciones provinciales. Normología jurídica y fenomenología de la realidad
Autoría: Grisetti, Ricardo /Kamada, Luis E.
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. La cuestión de género. 3. Supuestos en que se puede solicitar la aplicación de la ley. 4. Quiénes pueden solicitar la aplicación de la ley. 5. El juez competente para entender en los casos de violencia doméstica. 6. Reserva de los procedimientos y audiencia. Protección de la intimidad de las víctimas y el grupo familiar. La victimizacion secundaria. 7. Formas de practicarse la denuncia la cuestión del patrocinio letrado. Excepción de sellados y tasas. Acceso a la justicia. 8. Características del procedimiento. Solicitud de informes técnicos multidisciplinarios. 9. Hechos de violencia que configuren ilícitos penales. Remisión de copias. Facultades del juez penal. Casos de intervencion del asesor de menores. Obligación del juez de personas y familia de comunicar al servicio de asistencia a la victima del Ministerio Público. 10. Medidas previas. Naturaleza jurídica. 11. Audiencia y resolución. 12. La terapia en el marco del proceso judicial. 13. Políticas publicas. Registros. Obligaciones del Estado. 14. Disposiciones complementarias. 15. Epílogo
» ver nota completa
» Jurisprudencia Comentada
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. MOTOVEHÍCULOS: MOVIMIENTOS IMPRUDENTES
Autoría: Canessa, Andrea
Resumen:
Bibliografía: Sobrino, Augusto, Accidentes de motos y autos, en Ghersi, Carlos y colab., “Accidentes de tránsito”, Vol. II, Ed. Universidad.

Sumario:
1. En los accidentes de tránsito entre automotores y motovehículos es de aplicación el art. 1113 del Cód. Civil.
2. El dueño del automotor debe probar que el otro vehículo, al realizar maniobras imprudentes, interfirió en la línea de circulación de su automotr, ocasionando el accidente.
3. La ausencia de prueba de culpa, caso fortuito o ruptura del nexo causal, hace responsable al dueño y guardián del automotor.

» ver nota completa
Accidente de tránsito: Embistente a la parte posterior de UN automotor que a su vez embiste a otro
Autoría: Plazas, Débora Natalia
Resumen:
Bibliografía. Ghersi, Carlos y colaboradores, Accidente de tránsito. Vol I, II y III. Ed. Universidad.

Sumario.
1. El embistente de un automotor por su parte posterior es responsable en los términos del art. 1113 del Cód. Civil, por lo cual si desea eximirse debe probar caso fortuito o fuerza mayor, el hecho de un tercero o culpa del dañado.
2. Los daños deben repararse íntegramente: daño físico, que produce incapacidad; el daño psicológico mediante un numero de sesiones que determine el perito y el daño moral.
3. El automotor que es embestido como “carrito” por otro que resultó embestido tiene también la acción contra el primer embistente.
» ver nota completa
DERECHO A LA IMAGEN Y A LA INFORMACIÓN. LIBERTAD DE PRENSA. FOTOGRAFÍA: CONSENTIMIENTO Y PUBLICACIÓN
Autoría: Berdichevsky, Gastón Martín
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos, Ed. Cáthedra.

Sumario:
1. Hay que diferenciar entre el consentimiento para ser fotografiado y el consentimiento para la publicación de dicha foto, ya que el primero no presume el segundo.
2. La publicación de una fotografía sin el consentimiento puede generar daño y debe ser reparado.
3. La publicación sin consentimiento en sí es una violación al derecho personalísimo de la propia imagen que cada persona tiene el derecho de que difunda o permanezca en el anonimato.
» ver nota completa
Derecho bancario. Responsabilidad por negligencia en apertura de Cuenta Corriente
Autoría: Uriona, Martín I.
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Derecho Bancario, Vol. I, Ed. Nova Tesis.

Sumario:
1. Los bancos son profesionales en el ejercicio de sus actos (art. 902 del Cód. Civil) por lo cual deben extremar las previsiones de sus actuaciones.
2. La apertura de la cuenta corriente con documentos falsos es un acto de negligencia que viola los derechos del verdadero titular de la identificación.
3. Los daños causados al verdadero titular de la identificación debe ser reparados integralmente.
4. Se acoge el rubro de daños emergente y el daño moral conforme a los daños que sufrió el actor por la negligencia del banco.
» ver nota completa
DERECHO PERSONALÍSIMO AL HONOR. CALUMNIAS E INJURIAS
Autoría: Cammuso, Lorena del Carmen
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos, Ed. Cathedra.

Sumario:
1. Que se encuentran en contradicción los principios de libertad de prensa y la responsabilidad de la emisión de la información, por ende el derecho de las personas a sentirse dañadas cuando se alude con injurias a ellas.
2. El injuriado debe probar el daño y que fue ocasionado por medio radial, prensa u otro medio de comunicación.
3. Que para que se configure el delito de injuria es necesario que exista difamación o descrédito a la reputación.

» ver nota completa
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO: AUSENCIA DE TAPA DE DESAGÜE. DAÑOS FÍSICOS
Autoría: Equitanti, Romina
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Hise - Rosello, Derecho de daños, Vol. I, “Responsabilidad del Estado”, Ed. Universidad.

Sumario:
1. El perito ingeniero determinó que el desagüe en que habría ocurrido el siniestro corresponde a un sumidero o desagüe de aguas pluviales sobre el cordón de la vereda.
2. El Ente de Obras y Servicios Sanitarios informa que se excluye del objeto de la concesión de Aguas Argentinas, “la prestación del servicio de desagües pluviales”.
3. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires está a cargo del cuidado de los desagües pluviales.
4. Es necesario que los desagües estén en condiciones reglamentarias, con sus tapas y con seguridad. Por lo cual pesa sobre el dueño o guardián la responsabilidad (art. 1113 CC).
5. Se condena a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por daños físicos.
» ver nota completa
» Jurisprudencia seleccionada
EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. Exclusión de tutela sindical — En modo alguno es admisible que se pretenda convertir al proceso de exclusión de tutela sindical en un mero acto burocrático consistente en solamente verificar la existencia de los hechos, y sin valoración alguna mediante, bajo el pretexto de reservarlo todo para un posterior y ampliado análisis, disponer el levantamiento de la protección. Por el contrario, es deber del juzgador no solo efectuar esa valoración, sino merituar la prueba rendida y en función de ella determinar, conforme los valores y principios en disputa si corresponde levantar la protección. Resulta inadmisible que se pretenda reducir la actividad del juzgador a una mera constatación de hechos.
2. Recurso de apelación — La parte actora incurre a lo largo de su demanda, alegatos y luego de su apelación en una serie de inexactitudes que la llevan a equivocarse sobre los derechos y deberes de las partes. No es cierto que haya existido una medida de fuerza asimilable a una huelga o paro de actividades, ni mucho menos a una huelga de solidaridad. El recurso de apelación es rechazado.
3. Derechos sindicales — Los trabajadores fueron convocados por sus representantes gremiales a una reunión explicativa —a la que gran parte acudió— que ante la negativa patronal de poder efectuarse dentro del establecimiento de trabajo, se llevó a cabo afuera, en la calle, frente al lugar de trabajo. La realización de este tipo de reuniones no necesita de ninguna autorización patronal, ya que de ser así se afectaría el principio de independencia sindical. La realización de la reunión no afectó derecho alguno de la empresa, máxime que en definitiva respetaron la voluntad patronal de no hacerla dentro del establecimiento.

» ver nota completa
LOS PROFESIONALES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: AUTÓNOMAMENTE O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Derecho médico (Vol. I - VII), Ed. Nova Tesis.

Sumario:
1. Los profesionales pueden prestar sus servicios en relación de dependencia o autónomamente. El encuadre diverso produce obviamente diversidad de derechos.
2. La presunción juris tantum rspecto de la prestación en relación de dependencia debe ser acompañada por quien pretende ese encuadre con un mínimo de pruebas (horario, sujeción a órdenes).
3. La omisión de acreditación por el actor de tales pruebas fundamenta el rechazo de la demanda.

» ver nota completa
MEDIDAS PREPARATORIAS
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. Medidas preparatorias — La medida peticionada como "preparatoria" de la acción laboral que manifiesta la actora que incoará, es determinar quién resulta titular del kiosco donde se desempeñó como trabajadora y del cual fue despedida. No debe existir un rigorismo formal que pierda de vista la finalidad que ha tenido en cuenta el legislador al instaurar las medidas preparatorias, cual es posibilitar el acceso a la jurisdicción a través de una correcta articulación de la pretensión.
2. Interpretación de la ley — Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio de la interpretación indagar lo que dicen jurídicamente, para lo cual no cabe prescindir de sus palabras, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación razonable y sistemática lo requiere.
» ver nota completa
RECURSO EXTRAORDINARIO. PROCEDENCIA
Autoría:
Resumen:
Bibliografía. Gozaíni, O., Derecho procesal, Ed. Aguiar.

Sumario:
1. El recurso extraordinario por arbitrariedad solo debe ser concedido frente a la sentencia definitiva o resolución equiparable a ella.
2. La doctrina de la CSJN ha establecido (casos Khevis del 28-6-2005 y Varando del 2-12-2001) que se equipara el auto de procesamiento y prisión preventiva con la sentencia definitiva cuando no es factible que se suspendan los efectos de aquella medida cautelar por otros medios.

» ver nota completa
» Jurisprudencia Destacada
Los jueces naturales en el proceso penal. Juicio por jurados.
Autoría: Grisetti, Ricardo
Resumen:
Biblografía. Badén, Guillermo. Tratado de derecho constitucional. Ed. La Ley.; Gelli, Maria A. Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada. Ed. La Ley.

Sumario:
1. Conforme a la Constitución Nacional los delitos deben ser juzgado por loe Jueces Naturales, conforme a la ley anterior y vigente al momento de la comisión del delito.
2. La instauración del juicio por jurados es posterior e inaplicable al delito que se juzga.
» ver nota completa
Subterráneos. Responsabilidad por obligación de seguridad
Autoría: Valicenti, Noelia
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Zentner - Francescud. Responsabilidad por el transporte. Ed. Cáthedra.

Sumario:
1. La empresa de subterráneos debe establecer condiciones de seguridad para los pasajeros en las estaciones y en los vagones.
2. La actora al enganchar su pie sobre un cartón que se encontraba en el suelo y cubría un orificio, sin ningún tipo de información para no circular y evitar caerse.
3. Los daños deben cubrir la incapacidad sobreviviente, los daños moral y psicológico así como la sustitución de la actividad doméstica.

Autos: “Vidaguren, Anatilde Yolanda c/ Metrovias S. A. y otros. s/ daños y perjuicios”, Juzg. Nac. Civ. Nº 55, 8/12/2001.
» ver nota completa

Revistas anteriores

Para REGISTRARSE contactarse con nuestro departamento de ventas: ventas@novatesis.com.ar