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Revista Daños y Perjuicios 10

Staff

» Doctrina
LA DEMOCRACIA DIRECTA
Autoría: Obligado, Horacio T.
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. La problemática de la democracia directa. 3. La democracia directa en la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Constitucionalidad de la democracia directa. 5. Conclusiones.
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SUSPENSIÓN DEL PROCESO PENAL A PRUEBA. EL ROL DEL FISCAL EN EL PROCESO
Autoría: Grisetti, Ricardo
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. La ubicación institucional del Ministerio Público Fiscal. El sistema acusatorio. 3. La dificultad de deslindar la potestad de acusar de la de juzgar o las cuestiones que plantea la acusación penal. El artículo 348 del CPPN. 4. La discusión en la jurisprudencia y en la doctrina en torno a la facultad del tribunal de condenar cuando hay pedido de absolución por parte del fiscal. 5. Los precedentes de la Corte. 5.1. El caso Marcilese: las divergencias doctrinarias. 5.2. El caso Mostacchio. 5.3. El caso Quiroga: la declaración de inconstitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal. 6. El rol del fiscal en la suspensión del proceso penal a prueba. 7. Conclusiones.
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» Jurisprudencia Comentada
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. AMBITO LABORAL
Autoría: Gaita, Fabián A.
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A. y colaboradores. Reparación de daños. Vol. I. Responsabilidad del Estado. Ed. Universidad, Bs. As., 2003.

Sumario: 1. Denuncia penal y sumario administrativo. Relaciones y conexidades. Cuando un mismo hecho, denunciado como delictivo, es investigado por el fuero penal y simultáneamente en un sumario administrativo, la sentencia penal hace cosa juzgada en sede administrativa en cuanto a la comisión del delito, sin perjuicio que en este ámbito se analicen ilícitos administrativos.
2. La cesantía fundada en la atribución del delito penal requiere sentencia jurisdiccional. El expediente administrativo que investiga el delito penal no puede imputar al despido por esa razón si no ha mediado antes una sentencia condenatoria criminal.
3. Los daños causados por actos gubernamentales directos e indirectos. El acto ilícito de los agentes y funcionarios públicos son atribuibles al Estado (art. 1112 y 1113, primera parte, del Cód. Civil) y si causa daño económico o extraeconómico a terceros o en la misma administración pública a otros agentes públicos (como es el caso de un despido arbitrario) debe ser reparado.
4. La causa y la culpa de la víctima. Cuando el damnificado generó con su conducta determinadas respuestas del Estado como sanción y hay causalidad entre esa actitud del agente público y el Estado, no es suficiente para la indemnización, debe adicionarse y probarse además la generación de daños.
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» Jurisprudencia seleccionada
SEGURO. VEHÍCULO ASEGURADO PARA UN FIN DISTINTO. REMISE
Autoría:
Resumen:

Bibliografía: Sobrino, Augusto, Responsabilidad civil y seguros, Ed. Universidad.

Sumario: 1. Contrato de Seguro. El vehículo accidentado era utilizado por el asegurado como “remise”, es decir, un fin distinto del que surge de la cobertura contratada, y el tomador no denunció dicha agravación (art. 38 de la Ley 17.418). Las cláusulas que aparejan la suspensión de la cobertura por la agravación del riesgo asegurado deben ser interpretadas restrictivamente. Debe analizarse si efectivamente se ha producido una extensión de la obligación asumida por la aseguradora.
2. Relación con los terceros. Al tercero damnificado por un accidente de tránsito por un vehículo asegurado, cuando la aseguradora ha sido llamada a juicio a su pedido, le son oponibles por éstas todas las cláusulas del seguro, aún aquellas que restrinjan o eliminen la garantía, porque el art. 118 de la ley 17.418 determina que los efectos de la sentencia respecto al asegurado se harán extensivos a la aseguradora.
3. Vínculos entre fueros Civil y Penal. El art. 1103 del Código Civil estipula que habiendo recaído absolución del imputado en sede penal, no se puede alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiere recaído la absolución.
4. Responsabilidad objetiva. Aplicación del art. 1113 del Código Civil y del art. 184 del Código de Comercio (Contrato de Transporte). Obligación de resarcimiento a menos que se pruebe que el accidente fue por causa de fuerza mayor, culpa de la víctima o un tercero por el que no se debe responder.
5. Incapacidad sobreviniente. Tiene por finalidad cubrir no solo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de la personalidad.
6. Daño moral. Lesión sufrida por la víctima en sus bienes extrapatrimoniales entre los que se encuentran las afecciones íntimas de los damnificados, el derecho al bienestar, a la integridad física, a no sufrir dolor ni padecimientos físicos. Su procedencia surge de lo establecido en el art. 1078 del Cód. Civil que impone la obligación de indemnizar sin exigirse prueba directa de su existencia.
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