Búsqueda:  
  » Ir a búsqueda avanzada

Inicio
Derecho Administrativo
Daños y perjuicios
Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo
Derecho Penal y procesal

Iniciar sesion
Usuario
Contraseña
  
Regístrese
Conéctese con nuestro departamento de ventas:
ventas@novatesis.com.ar


Revista Daños y Perjuicios 48

Staff

» Doctrina
LAS NUEVAS REFORMAS PENALES. Quinta Parte
Autoría:
Resumen:
Capítulo VI. Delitos contra la adiministración pública: 1. Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público "pecuario". 2.Cohecho de funcionarios extranjeros. 3.Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo.
Capítulo VII. Delitos contra la fe pública: 1. Equiparación de moneda nacional. 2.Facilitación culposa de falsificación de documentos en materia de abigeato.
» ver nota completa
¿LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS ACTOS HUMANOS DE LA DOCTRINA TOMISTA SE CORRESPONDEN CON NUESTRO DERECHO POSITIVO VIGENTE?
Autoría:
Resumen:
Introducción. 1. Conceptualización. 2. Referencia de la cuestión a desarrollar. 3. Análisis de la Doctrina Tomista. 3.1. Ubicación del tema elegido en el texto. 3.2. Metodología empleada por el autor. 3.3 Breve comentario. 3.4 Desarrollo del tema según Santo Tomás. 3.5. El pensamiento de Aristóteles. 3.6. Las circunstancias por la Licenciada Delia M. Albisu. 4. Respuesta a la hipótesis de trabajo. 5. Conclusión. Bibliografía general
» ver nota completa
» Jurisprudencia Comentada
RESPONSABILIDAD DE BANCOS Y EMPRESAS PRIVADAS POR ERRORES EN DATOS
Autoría: Holgado, Cecilia
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A. y colab., Responsabilidades Bancarias, Ed. Universidad.

Sumario: 1. Archivo de datos. El art. 25 párrafo 4 de la ley 25.326 prescribe que “solo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación.
2. Verificación de datos por el dueño o guardián del banco de datos. Esa directiva exige a la titular del banco de datos verificar al cabo de dos años de tener en sus registros la constancia de un reclamo judicial, si subsisten las condiciones originarias, vale decir, deberá constatar si corresponde mantener la información relativa a la existencia de la deuda o no, por haberse operado su concelación o extinción. Al no haber procedido de ese modo, transgredió las obligaciones propias de su actividad que la ley le impone y concurrió con ello a la producción de un perjuicio que debe reparar (arts. 902, 904, 1109 y cc).
3. El error de información produce descrédito a la persona en sus derechos económicos y extraeconómicos. La aparición en los registros de Veraz S.A. provoca de por sí un descrédito, porque enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial de la perjudicada. Es allí donde radica el agravio moral (art. 522, Cód. Civil) que se deba resarcir.

» ver nota completa
» Jurisprudencia seleccionada
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Reparación integral. Derechos humanos. Aplicación fallo Aquino
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Hise - Rossello, Reparación de daños, Vol. I, Responsabilidad del Estado. 2ª ed., Ed. Universidad.

Sumario. 1. La labor típica del policía es una actividad riesgosa, por lo cual sería un contrasentido decir que el Estado Nacional, a quien justamente debe combatir la delincuencia con el alto riesgo que implica su labor, pueda garantizarle la seguridad personal. Lo que sí puede es asegurarle, al menos, una condigna reparación a quien pone en juego la vida al efectuar su labor (policía que resultó lesionado por el delincuente en ocasión de repeler un robo).
2. Aplicación del fallo Aquino. Luego del fallo de la Suprema Corte de Justicia en la causa “Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales”, de fecha 21-09-04, no quedan dudas que la legislación civil no puede limitar el campo de aplicación del “neminen laedere” que establece el art. 19 de la Constitución Nacional. Esta solución es acorde a las actuales tendencias del derecho de daños, como así también al principio de progresividad que enuncia la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
3. La persona y su derecho a la dignidad. La dignidad de la persona humana constituye el centro sobre el que gira la organización de los derchos fundamentales del orden constitucionales; el art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reza: toda persona tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos y sociales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Es por ello que, en la jurisprudencia de la Corte, no está ausente la evaluación del daño como frustración del desarrollo de la plena vida.
» ver nota completa

Revistas anteriores

Para REGISTRARSE contactarse con nuestro departamento de ventas: ventas@novatesis.com.ar