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Revista Daños y Perjuicios 69

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» Doctrina
DERECHO A LA SALUD. Garantía constitucional. Responsabilidad profesional médica. Naturaleza jurídica. Servicio de salud del hospital público. Prescripción
Autoría: Olivera, Maria Eva
Resumen:
I. Garantía constitucional. II. Derecho a la salud y legislación vigente. III.1. Responsabilidad médica. Régimen legal. III.2. Legislación de la ciudad de Buenos Aires. III.3. Trasplantes de órganos. III.4. Sangre. SIDA. III.5. Empleo de cosas en la práctica médica. Breve reseña. IV. 1. Responsabilidad de los médicos. Obligaciones de medios y de resultados. IV. 2. Agravamiento de la responsabilidad. V. Prescripción. V.1. Prescripción: su relación con la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual. VI. Responsabilidad profesional médica. VI.1. Naturaleza jurídica de la responsabilidad médica. Distintas posturas. Opiniones cuando se trata de Hospital Público. 1) Distintas posturas. VII. Conclusiones
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» Jurisprudencia Comentada
VALOR VIDA. DAÑO MORAL. Tendencia jurisprudencial de la Cámara Nacional Civil, Sala M
Autoría: Cáceres, Leila /Colucci, Florencia
Resumen:
1. Daño a persona transportada
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colab., Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III, Ed. Universidad.

Sumario: La persona transportada goza del derecho de seguridad hasta el punto del destino. Los daños ocasionados en el transporte son responsabilidad del transportador. Ingreso del transportado al hospital. Prueba. Responsabilidad objetiva del transportador. El daño por incapacidad tiene que probarse por los ingresos del actor.

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VALOR VIDA. DAÑO MORAL. Tendencia jurisprudencial de la Cámara Nacional Civil, Sala M
Autoría: Cáceres, Leila /Colucci, Florencia
Resumen:
Bibliografía: Meilij, Responsabilidad civil en accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis; Ghersi, Carlos y colab., Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III, Ed. Universidad.

Sumario: Incapacidad sobreviniente. La reparación consiste en tratar de colocar al dañado en el mismo lugar económico donde se encontraba antes del accidente. Lesiones leves. Daño psicológico leve con trastornos en la esfera recreativa y manejo del mundo exterior. Reparación mediante terapia. Gastos futuros. El daño moral constituye una modificación disvaliosa del espíritu y alteración emocional.


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VALOR VIDA. DAÑO MORAL. Tendencia jurisprudencial de la Cámara Nacional Civil, Sala M
Autoría: Cáceres, Leila /Colucci, Florencia
Resumen:
Bibliografía: Meilij, Responsabilidad civil en accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis; Ghersi, Carlos y colab., Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III, Ed. Universidad.

Sumario: Accidente de tránsito. Es importante considerar la conducta del peatón en cuanto al cumplimiento de su cruce por la línea peatonal. Valor vida. Cuantificación económica. Derecho de chance. Gastos de psicoterapia. Importancia de los testimonios de terceros para evaluar la conducta del peatón.

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VALOR VIDA. DAÑO MORAL. Tendencia jurisprudencial de la Cámara Nacional Civil, Sala M
Autoría: Cáceres, Leila /Colucci, Florencia
Resumen:
Bibliografía: Meilij, Responsabilidad civil en accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis; Ghersi, Carlos y colab., Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III, Ed. Universidad.

Sumario: La ley 24.449 establece que el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones a su favor, art. 64. Visualización del peatón por el acompañante del conductor. Importancia. Responsabilidad del titular del automotor y del conductor. Art. 1113 del Cód. Civil. Fallecimiento de hijo. Ayuda económica a los padres. Prueba. Daño moral por la muerte de un hijo es per se, no necesita prueba.


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» Jurisprudencia seleccionada
SENTENCIA PENAL. Cómputo de la prescripción civil. Responsabilidad. Conexidad con la acción en sede penal. Cuantificación económica del valor vida. Daño moral
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y Colaboradores. Teoría general de la reparación de daños. Ed Astrea; Ghersi - Caballero de Aguiar, Prescripción y caducidad, Ed. Cathedra.

Sumario. 1. La sentencia penal — Cuando un acto dañoso es a su vez motivo de una investigación penal, condiciona a la acción civil de tal forma que la prescripción de esta última no puede dar inicio hasta que la sentencia en sede penal pase en autoridad de cosa juzgada.
2. Cuantificación económica del valor vida — Lo que usualmente se denomina valor vida alude al valor económico de la persona en su rol de generación de riquezas (trabajador) de tal forma que para su cuantificación hay que tener en cuenta ciertos parámetros como: edad, proceso de culturización alcanzado, condición social, etc. Elementos probatorios que debe acreditar quien reclama la indemnización, pues ante esa falencia le permite al magistrado establecer una indemnización por equidad (art. 1069 del CC).
3. Daño moral por la muerte de un hijo — El daño moral afecta los sentimientos de las personas de forma tal que se produce un dolor, una congoja, etc., y aparece con el impacto del quebrantamiento de una relación afectiva (padre e hijo, etc.), que tiene la característica de ser permanente y declinante en función del paso del tiempo.

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