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Revista Daños y Perjuicios 76

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Derecho a la salud. Ligadura de trompas. Atención integral
Autoría:
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La doctrina de los propios actos de particulares o empresas frente a la administracion pública
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Seguridad en ferrocarriles
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» Doctrina
EL PRINCIPIO DE BUENA FE Y LOS CONTRATOS
Autoría: Mera, Elena Mercedes
Resumen:
1. Introducción. 2. Aclaraciones preliminares. 3. Conceptualización de los contratos. Diferentes estructuras. 4. Evolución del concepto contrato. 5. El principio de buena fe. Concepto. Lineamientos generales. 6. El principio de la buena fe en nuestro Cód. Civil. 7. Funciones del principio de buena fe en los contratos. a) Revisión, integración e interpretación; b) Límite de los derechos subjetivos; c) Factor de atribución autónomo; d) Causa o fuente de especiales deberes de conducta. 8. Conclusión.
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FONDOS DE INVERSIÓN
Autoría: Carracedo, Julieta Carolina
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Aplicación de la Ley 24240. 3. Autoridad de aplicación. Fideicomiso financiero. 4. Naturaleza jurídica. 5. Cuota partes. 6. Organos de los fondos comunes de inversión. 7. Objeto. 8. Clasificación. 9. La protección al consumidor. 10. La tutela del ahorrista en el Derecho comparado. 11. Jurisprudencia. 12. Conclusión- Opinión personal.
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La responsabilidad de los médicos y del hospital por falla en el deber de informar al consumidor
Autoría: Lima Marques, Claudia
Resumen:
Sumario: Introducción. 1.La información. El consentimiento informado y la responsabilidad solidaria entre el hospital y los médicos. 1.1. El deber de informar y la responsabilidad de los médicos por falta del consentimiento informado. 1.2. Los daños provenientes de la falta o falla en la información.2. El deber de informar, la documentación médica y la responsabilidad por hecho del servicio. 2.1. Documentación médica y responsabilidad objetiva. 2.2. Deber de informar y documentar la información médica, la carga de la prueba y el art. 14 § 4º del CDC. Observaciones finales.
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» Jurisprudencia Comentada
AUXILIAR DE COMERCIO Y VIAJANTE DE COMERCIO: diferencias
Autoría: Bidonde, Juan Martín
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.), Código de Comercio, Ed. Nova Tesis.

Sumario: 1. Distinción entre la figura de auxiliar autónomo y subordinado. La distinción entre el viajante de comercio y el agente o representante comercial debe buscarse en el desempeño personal y habitual de la actividad del primero, mientras que el otro es un comerciante empresario que tiene su propio sistema de ventas —ajeno al del principal— coordinando su tarea y los medios aptos para promover y concertar negocios en nombre y por cuenta de su mandante, asumiendo los riesgos de su propia organización comercial, estando ausente del carácter personal de la actividad con prestación laboral — 2. Declaración jurada del trabajador. Cuando en el marco del art. 11 de la ley 14.546 la sentencia trasunta una irrazonable valoración del contenido de la declaración jurada presentada por el actor, la misma es arbitraria y por ende nula.
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INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. REPARACIÓN ECONÓMICA. PARÁMETROS DE CUANTIFICACIÓN
Autoría: Capua, Juan Manuel
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Cuantificación económica. Valor de la vida humana, 3ª ed., Ed. Astrea.

Sumario: 1. La incapacidad sobreviniente constituye una minusvalía que impide a la persona desarrollar la totalidad de su capacidad como generadora de recursos económicos — 2. En los trabajadores autónomos, conforme lo establece la Organización Mundial de la Salud, la vida útil económicamente es de 72 años — 3. El daño moral es autónomo y es per se en accidente de tránsito, ya que constituye una serie de sufrimientos como consecuencia de aquél.
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RESPONSABILIDAD DEL HOSPITAL PÚBLICO. CAÍDA DE UN PACIENTE DE UNA CAMILLA Y SU FALLECIMIENTO
Autoría: Gatti, Gustavo A.
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.), Derecho Médico 1, Responsabilidad del Estado y el Hospital público, Ed. Nova Tesis.

Sumario: 1. La historia clínica es la mejor prueba en cuanto al acaecimiento del hecho que generó el fallecimiento, pues se encontraba registrado en la misma — 2. Cuando la omisión de cuidado es relación de causalidad directa del fallecimiento, según la CSJN hay responsabilidad del Estado — 3. El valor de la vida humana se cuantifica a partir del rol y la función económica del fallecido y en cuanto representa esto para sus herederos, no en sí misma. Esta situación debe ser probada por quienes la reclaman — 4. El daño moral por la muerte de un familiar implica un padecimiento en los sentimientos.
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VALOR VIDA. RELACIÓN DE LA REPARACIÓN POR FALLECIMIENTO CON LOS DAMNIFICADOS. VIUDA E HIJOS MENORES
Autoría: Arrigo, Mariano Daniel
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Cuantificación económica. Valor vida humana, 3ª ed., Ed. Astrea.

Sumario: 1. El valor de la vida humana debe medirse en función del rol que económicamente desarrollaba el incapacitado respecto de su actividad y de los hoy damnificados en función del nivel de vida que resultaba de aquella actividad económica del incapacitado — 2. La incapacidad sobreviniente debe compensar la diferencia entre la posibilidad económica conforme a la actual tendencia laborativa y la disminución que significa aquella incapacidad.
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» Jurisprudencia seleccionada
Consumidores. Derecho a una información veraz productos seguros. Información sobre peligrosidad de insumos cancerígenos. Obligación del importador
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Lovece - García Ocio, Derechos del consumidor, Ed. La Ley; Ghersi - Weingarten (dir.), Defensa del consumidor, Ed. Nova Tesis.

Sumario: 1. Los consumidores tienen derecho a una información veraz y clara, especialmente con los productos importados. La información de productos importados que viene en idioma inglés o idioma del país de origen debe ser traducida al castellano, especialmente cuando se trata de productos con peligrosidad cancerígena — 2. Medida innovativa preventiva: ordenar publicidad mediante anuncios sobre la peligrosidad de un producto.
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Imputación objetiva en el derecho penal. Accidente de aviación: acrecentamiento del riesgo innecesario
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Teoría general de la reparación de daños, 3ª ed., Ed. Astrea; Jakobs, Gunther, Derecho Penal - Parte General, Ed. Marcial Pons.

Sumario: 1. Quien tiene la responsabilidad como director de una organización tiene que cumplir todas las disposiciones legales vigentes. En el caso, el director de la escuela de aviación no poseía habilitación actualizada para volar y a pesar de ello realizó el vuelo de bautismo, colocando a los demás en una situación de peligro antijurídico — 2. La imputación objetiva se basa fundamentalmente en la idea de un acrecentamiento del riesgo innecesario que genera la consecuencia.
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PACTO COMISORIO IMPLÍCITO. ART. 1204 DEL CÓDIGO CIVIL: APLICACIÓN
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi y colaboradores, Contratos civiles y comerciales, 6ª ed., Ed. Astrea.
Sumario: 1. Recurso de casación. Violación al principio de igualdad por ausencia de sustanciación en el dictado del fallo de primera instancia. Violación al derecho de defensa en juicio. Agravamiento de los vicios procesales en segunda instancia, denegación de la prueba, falta de meritación. Violación al principio de no contradicción. Violación al principio de congruencia. Violación al principio “ne procedat judex ex officio”. Violación al principio de razón suficiente, omisión de ponderar agravios — 2. Pacto comisorio. Art. 1204 CC: la cláusula comisoria tácita o implícita es un elemento natural de los contratos con prestaciones recíprocas. El procedimiento extrajudicial de resolución por pacto comisorio tácito se desenvuelve fuera de todo juicio y sin necesidad de transitar el carril judicial. Si en la realidad de los hechos no se configuran tales presupuestos fácticos, el mecanismo no tiene operatividad, de modo que no basta con remitir un telegrama, sino que es menester dilucidar judicialmente si se ha operado la resolución o no — 3. Recurso de nulidad. La interpretación teleológica y axiológica de las formas procesale simpone la declaración de invalidez de actuaciones cumplidas irregularmente cuando existe restricción a la defensa en juicio. No hay nulidad sin perjuicio. Quien alega la nulidad debe mencionar expresamente las defensas que se ha visto privado de oponer o que no ha podido ejercitar con la amplitud debida.

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR OMISIÓN DE ENTREGA DE CADÁVER A LOS PADRES. DAÑO MORAL
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos, Ed.Cathedra.

Sumario: 1. La entrega del cadáver del hijo a sus padres es un derecho personalísimo: el derecho al duelo y a enterrarlo para recordar su memoria — 2. La omisión de entrega del cadáver es responsabilidad del Estado (hospital público) — 3. Responsabilidad del funcionario público que dirige el hospital por la omisión en la entrega del cadáver — 4. Constituye un daño moral la omisión de entrega del cadáver del hijo a sus padres.
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