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Revista Daños y Perjuicios 33

Staff

» Jurisprudencia Comentada
RESPONSABILIDAD DE PERITO JUDICIAL. NULIDAD DE PERICIA
Autoría: Lovece, Graciela
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Sebastián R. y Ghersi, Carlos A., Responsabilidad del perito judicial, La Ley, Diarios 14 y 15/6/04.

Sumario: 1. La designación del perito entraña un cargo en el proceso judicial, que lo hace dependiente del Magistrado. Su designación obedece al proceso de investigación, en el cual el Juez necesita la ayuda de incumbencias que no le son propias. 2. Las obligaciones del perito judicial en la confección del dictamen son: congruencia, imparcialidad y cientificidad. 3. La falta de los requisitos esenciales en una pericia judicial enunciados ut-supra la hacen nula, y al perito responsable en el proceso (su cesación), en la fase administrativa (dar aviso a la Cámara respectiva) y civil (daños causados).
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» Jurisprudencia seleccionada
AMPARO E INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS. VIABILIDAD
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Morello, Augusto, El caso Peralta, JA 08/05/91; Sagüés, Pedro, Acción de amparo, Astrea, 1995; Hitters, Juan C., Jurisdicción constitucional, LL 1996-D-1663.

Sumario: 1. El amparo garantiza las libertades constitucionales ante un hecho o acto del Estado o particulares.
2. La inconstitucionalidad garantiza el cumplimiento pleno de la supremacía constitucional y se da contra una norma (ley, decreto, ordenanza, resolución, etc.) que la viola.
3. El amparo es la vía procesal y la inconstitucionalidad es la herramienta que apunta al contenido o defensa de valores constitucionales.
4. La reforma constitucional de 1984 invalida el art. 2 inc. d de la Ley 16.986, por la cual es viable por vía de amparo solicitar la inconstitucionalidad de una norma en una causa concreta.
5. Los jueces de Primera Instancia pueden decretar la inconstitucionalidad de una norma en una acción de amparo (art. 43 Constitución Nacional) ya que es un derecho operativo.

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EXENCIÓN DE PRISIÓN
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Bacigalupo, E., Derecho Penal. Parte General. Baigún - Zaffaroni, Código Penal Anotado.

Sumario: 1. La privación de libertad del imputado tiene por fin asegurar su presencia en el juicio, garantizar la investigación de los hechos y asegurar la ejecución penal. Sólo se es culpable cuando una sentencia firme así lo decide. El parámetro para otorgar o no la excarcelación es el monto de la pena amenazada (del voto del Dr. Edgardo A. Donna).
2. El cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad es la regla, mientras que su condicionalidad constituye la excepción. La magnitud de la pena en expectativa se traduce en una pauta lógica para presumir un riesgo de fuga tendiente a eludir la factible condena de efectivo cumplimiento (del voto en disidencia del Dr. Carlos Alberto González).
3. La prisión preventiva debe estar lejos de convertirse en el anticipo de una pena. La avanzada edad del imputado adquiere relevancia. Imposición al imputado para que se presente quincenalmente en los estrados del juzgado instructor, una vez recobrada materialmente su libertad (del voto del Dr. Alfredo Barbarosch).

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