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Revista Daños y Perjuicios 7

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» Doctrina
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ABOGADOS
Autoría: Díaz Cozzi, Marcela Cynthia
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Prevaricato de los abogados y otros profesionales. 3. Derecho comparado. 4. Algunos casos jurisprudenciales. 5. Conclusiones.
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» Jurisprudencia Comentada
INCAPACIDAD SOBREVINIENTE. Diferentes aspectos económicos y sociales
Autoría: Alterini, Juan Martín
Resumen:

Bibliografía: Ghersi, Carlos A. y colaboradores. Cuantificación económica, Vol. I, Valor Vida Humana, 3ª edición, Ed. Astrea; y Vol. III, Daño moral y psicológico, 2ª edición, Ed. Astrea.

Sumario: 1. La persona en su integridad. La persona humana como integridad psico-física y biológica tiene abstractamente un modelo universal; sin embargo, cada persona en particular posee una contextuación diferenciada, sobre lo cual debe considerarse como base para determinar la incapacidad sobreviniente.
2. El cálculo de incapacidad debe serlo en el presente y su proyección futura. La incapacidad sobreviniente debe apreciarse en función de la normalidad actual o presumiblemente futura de toda persona. Esto importa naturalmente el curso razonable de la vida de la víctima. El quebrantamiento de la normalidad no se circunscribe a la tarea específica sino a otras actividades que, lógica, razonable y previsiblemente puede llegar a desempeñarse la víctima.
3. El proyecto de vida de la persona abarca aspectos económicos, culturales, sociales, etc. en el reclamo de la incapacidad sobreviniente debe evaluarse también la incidencia en la llamada “vida de relación” destinada a poner de relieve una comprensión integral de la proyección existencial humana.
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Inconstitucionalidad del art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación. Fallo “Quiroga”, CSJN
Autoría: Früchtenicht, Jorge Luis
Resumen:
Sumario: El art. 348 del Código Procesal Penal de la Nación es inconstitucional porque vulnera el derecho de defensa.
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» Jurisprudencia seleccionada
DERECHO LABORAL. DESPIDO
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Akerman, Mario, Si son humanos no son recursos, Ed. Hammurabi.

Sumario: Despido justificado. La retracción de las ventas, cuando no se halle motivada por una crisis general que afecta especialmente a la rama de actividad y a la empresa involucrada, no puede considerarse un supuesto de fuerza mayor y, en general, debe tenerse en cuenta para apreciar la inimputabilidad de empresario. El hecho generador debe responder indefectiblemente a causa ajenas a la voluntad del principal. La falta de trabajo no imputable al empleador se encuentra debidamente justificada.
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La imposición de costas. Fundamentos
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Gozaini, Manual de Derecho Procesal, Lexis Nexis.

Sumario: La defensa en juicio y las costas. La ley de forma mantiene como fundamento de la institución y como principio esencial el hecho objetivo de la derrota. Se debe impedir qu ela necesidad de servirse del proceso para la defensa del derecho se convierta en daño de quien se ve constreñido a accionar o defenderse en juicio para pedir justicia. La responsabilidad que recae en el condenado en costas encuentra justificación en la circunstancia de haber gestado un proceso sin éxito. No resultaría justo ni equitativo que quien tuvo que defenderse en juicio sin razón, tenga que hacer frente a las costas, aun las de su parte.

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RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES DE SOCIEDADES
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten - Lovece, Cuantificación económica. Responsabilidad por gestión económica.

Sumario: 1. La personalidad jurídica social. El derecho prevé la fragmentación del patrimonio, base económica de las sociedades comerciales, con la finalidad de evitar los riesgos de la totalidad del patrimonio en los emprendimientos negociales y a tal efecto, construye la personalidad jurídica de las sociedades como diferentes de sus socios y representantes.
2. La ficción y la realidad. El derecho económico asume la realidad de las limitaciones de responsabilidad, en las sociedades, cuando ellas constituyen una situación real y no fáctica para encubrir fraudes.
3. La prueba fehaciente de fraudes para abrir el velo societario. No corresponde hacer extensiva la condena a los socios y administradores de la sociedad si no ha quedado acreditado que estemos en presencia de una sociedad ficticia o fraudulenta, constituido en abuso del derecho y con el propósito de violar la ley que, prevaliéndose de dicha personalidad, afecta el orden público laboral o evade normas legales, y a dicho fin estimo que los pagos en negro —que se habían tenido por probados— no bastaban como prueba de tal desviación societaria.
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