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Revista Daños y Perjuicios 89

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Accidente de tránsito: Prueba de un factor de eximición. El juez debe apreciar el conjunto de las pruebas producidas y relacionarlas entre sí (principio de congruencia). Daños y perjuicios: desvaloriz
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Derecho a la salud. Amparo. Entrega de medicamentos. Deber del Estado Provincial y del Municipio. Aplicación de los Tratados sobre Derechos Humanos
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Honorarios profesionales: exclusión de la consolidación de deudas del Estado
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Proceso judicial de indemnización por antigüedad. Manejo judicial de la prueba: requisitos de la prueba de testigos y los plazos procesales
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Responsabilidad de la empresa constructora y del Estado por derrumbe de edificio
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. DAÑO MORAL POR EJERCICIO ABUSIVO DEL PODER DE INVESTIGAR. NEGATIVA DE LA CSJN
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Cuantificación económica. Daño moral y psicológico, 3ª ed., Ed. Astrea.

Sumario:
1. La investigación de la conducta de los agentes públicos es una actividad lícita del Estado, que en principio no genera situaciones de daño reparable.
2. Finalizada la investigación sin que se formulen cargos, ni se imputen delitos, deben abonarse los salarios caídos si el empleado público ha sido suspendido durante la sustentación del sumario.
3. No corresponde el daño moral pues se trata de una actividad del Estado en la limitación de los derechos individuales que es legítima.


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Responsabilidad del transportador. Responsabilidad del dueño del animal por daño al automotor
Autoría:
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Seguros. Validez de la cláusula de cobertura condicionada a que el transporte posea custodia permanente en todo el recorrido
Autoría:
Resumen:

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» Doctrina
DERECHO DE LOS ANCIANOS
Autoría: Cattani Maceiras, Mónica Cristina
Resumen:
Sumario: 1. Los ancianos en las instituciones. 2. Hogar de ancianos. 3. Análisis del geronte. 4. Institución vs. vejez. 5.Vulnerabilidad de los ancianos y cuidadores de familiares. 6. La decisión de la institucionalizar al anciano. 7. Distintas situaciones límites que llevan a la internación. 8. Reflexión sobre el problema de la internación. 9 Protección jurídica. 9.1. Plan Nacional Derechos Humanos de Adultos Mayores. 9.2. Fundamentación del Proyecto.10. Conclusiones.
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Discriminación laboral*
Autoría: Besada, Jennifer /Barrozo, Lorena
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Regla de la no discriminación e igualdad de trato. Principio general. 3. Igualdad de trato remuneratorio. Principio general. 4. Situaciones de retribución de méritos. Facultad discrecional del empleador. 5. La prohibición de discriminar y el trato igual en la empresa. Criterios generales y normas aplicables. 6. Irrenunciabilidad de derecho al trato igual. 7. El trato igualitario de la mujer. 8. Igualdad en materia remuneratoria. 9. El trato igual en el ejercicio de las potestades disciplinarias. 10. La discriminación por causa ideológica. 11. El trato igual a los extranjeros. 12. Discriminación en los despidos. 13. Exclusión de trato discriminatorio: Igualdad de oportunidades y de derecho. 14. Documentos de la ONU. 15. Legislación Nacional. 16. Conclusión.
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La acción civil y el proceso penal. Influencias e ¿incompatibilidades?
Autoría: Fillia, Leonardo C.
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Distintos modelos en la concepción de reparación. 3. En nuestro derecho penal. 4. La acción civil en el proceso penal. 5. La influencia de jurisdicción desde la jurisprudencia. 6. Conclusión.
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La libertad de expresión. El derecho a réplica y los derechoS personalísimos
Autoría: Sotelo, Elizabeth María
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Sentencia Ekmekdjian, Miguel c/ Sofovich, Gerardo y otros. 3. La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). 4. La protección del honor, responsabilidades ulteriores y censura previa. 5. Conclusión.
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¿Cómo juegan las presunciones a favor del más débil?Derecho del trabajo y Derecho del consumidor
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Qué es el derecho de excepción y en qué consiste 2.1. La categorización: trabajadores y consumidores. 2.2. Cuáles son las características de estos principios de excepción. 2.3. En qué consiste y cómo debe ser su aplicabilidad judicial. 3. El caso: la ley de orden público y el principio pro trabajador y pro consumidor. 4. Conclusión.
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» Jurisprudencia Comentada
Daños y perjuicios provocados a la esposa por la muerte del esposo (gendarme) en cumplimiento de su deber.
Autoría: Michelli, Mauro G.
Resumen:
Bibliografía. Ghersi, Carlos. Cuantificación económica. Valor Vida Humana. Ed Astrea; Pizarro, Daniel. Daño Moral. Ed. Hammurabi.

Sumario:
1. La muerte de un personal de seguridad en el ejercicio de sus funciones no es equiparable con la muerte de un soldado en un hecho bélico como el de Malvinas.
2. Todo personal de seguridad fallecido o lesionado en el cumplimiento de sus funciones debe ser indemnizado como víctima o sus damnificados (esposa e hijos).
3. La indemnización comprende el daño económico y extraeconómico.
4. La sentencia de Cámara no acordó derecho de chance (por meritocracia del fallecido) por entender que se trata de una indemnización que solo comprende al fallecido*.

* Entendemos que no pueden reclamar el derecho de chance pues como dice la sentencia es un derecho económico personal, pero los legitimados activos (esposa e hijos) pueden solicitar el proceso de acumulación del capital que hubiere resultado del derecho de chance del esposo fallecido. Se trata de un planteo diferente que el abogado debe tener en cuenta.
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MUERTE DE UNA HIJA MENOR EN FAMILIA DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS. POSIBILIDAD DE AYUDA A LA MADRE
Autoría: Barbier, María D.
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Cuantificación económica del daño. Valor Vida humana. 3ª edición. Ed. Astrea.

Sumario:
1. En una familia de bajos recursos económicos, especialmente para una madre viuda, el fallecimiento de la hija menor implica una ausencia de ayuda económica en el presente y en el futuro.
2. El valor vida de la hija menor hacia la madre viuda constituye la proyección económica de las posibilidades de ayuda, en los términos de su estándar económico (cursante de la escuela secundaria).
3. Existe una diferencia entre el daño psicológico que debe ser indemnizado y el tratamiento psicológico destinado a amortiguar el impacto de la muerte de la hija, que se plasma en determinado número de sesiones terapéuticas (ambos rubros son autónomos y cuantificables económicamente).
4. El daño moral es independiente del daño psicológico y del tratamiento terapéutico psicológico y debe ser indemnizado.
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Reparación integral por muerte de persona en relación de dependencia en el ámbito público o privado (Fallo Aquino). Reparación de daño moral.
Autoría: Casabe, Pablo
Resumen:
Bibliografía: Pizarro, Daniel. Daño Moral. Ed. Hammurabi; Ghersi, Carlos y colaboradores. Cuantificación económica. Daño Moral y Daño psicológico. Ed Astrea.

Sumario:
1. La muerte de una persona en relación de dependencia en el ámbito público o privado debe ser indemnizada en forma integral. Daño económico y extraeconómico.
2. El daño moral lo sufren tanto la esposa como la hija del fallecido y debe ser indemnizado a ambas.
3. Daño psicológico: el tratamiento debe ser brindado en especie y gratuitamente en los hospitales de la CABA.
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» Jurisprudencia seleccionada
Agotamiento Previo de la Instancia Administrativa
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Dromi, Roberto, Derecho subjetivo y responsabilidad pública, Ed. Grouz.

Sumario: La instancia administrativa previa se encuentra agotada respecto del codemandado —Poder Ejecutivo Provincial— no así respecto del Ente Regulador de Obras y Servicios Públicos (EROSP), pues, de las constancias probatorias obrantes en autos resulta que los reclamos administrativos, como así las cartas documento intimatorias fueron dirigidas al Poder Ejecutivo Provincial y al Servicio Provincial de Agua Potable (SPAP). Corresponde declarar inadmisible la acción contenciosa administrativa respecto del EROSP.
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Derechos de la comunidad aborigen
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ansaldi, Waldo (coord.), Caleidoscopio latinoamericano. Imágenes históricas en un debate vigente, Ed. Ariel.

Sumario:
1. Daños y perjuicios — Reclamo de indemnización por daños y perjuicios fundado en vías de hecho de la Administración Pública Provincial por las ilegales obras ejecutadas en tierras de propiedad privada comunitaria. En el caso analizado, el actor no reclama por haberse violado un derecho de naturaleza administrativa, sino de un derecho estrictamente patrimonial. Lo planteado en autos es una cuestión civil cuyo conocimiento y resolución compete a tribunales civiles y es extraña a la competencia originaria en materia contencioso-administrativa que corresponde a este Tribunal.
2. Competencia originaria — La Constitución Provincial atribuye al Superior Tribunal de Justicia competencia originaria en la resolución de causas contencioso-administrativas previa denegación o retardo de autoridad administrativa o procesal administrativa. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia conocerá y resolverá en instancia única en las acciones que se deduzcan por violación de un derecho subjetivo o interés legítimo regido por ley, decreto, reglamento, resolución, contrato, acto o cualquier otra disposición de carácter administrativo, es decir que la materia no se determina en nuestro sistema por la naturaleza del acto impugnado, sino por la del derecho subjetivo o interés legítimo violado.

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Incapacidad física sobreviniente (dos formas de considerarla en 1ª y 2ª Instancia). Daño moral. Privación de uso del vehículo. Desvalorización del rodado.
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Meilij, Responsabilidad civil en accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis; Ghersi, Carlos, Cuantificación económica. Valor de la vida Humana y Daño Moral y psicológico Ed. Astrea.

Sentencia de Primera Instancia.
Sumario:
1. Responsabilidad del embistente — Conforme las reglas establecidas en la Ley de Circulación, complementarias del art. 1113 del Cód. Civil, el automovilista que se encuentra en segundo término debe estar atento a las maniobras normales y comunes de la circulación.
2. Incapacidad sobreviniente — El daño físico establecido por el perito médico es sin duda una pauta para establecer el impacto que en el cuerpo determina el grado de incapacidad y que le permite al magistrado determinar su quantum.
3. Daño moral — El art. 1078 del Cód. Civil determina que la reparación del daño “comprenderá”, por lo cual no se requiere probar la procedencia, solo determinar la intensidad y su quantum.
4. Privación de uso del vehículo — La propiedad o la tenencia jurídica del mismo implica la posibilidad de uso del automotor, que al encontrarse durante un plazo en reparaciones priva de un legítimo derecho al titular de aquellos derechos y debe repararse.
5. Desvalorización del valor venal del automotor — Cuando como consecuencia de un impacto en un vehículo y a pesar de ser reparado, el mismo pierde valor de mercado por aquella circunstancia, y esa pérdida de valor debe ser indemnizada.
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Información periodística. Deber de veracidad. Ausencia de responsabilidad
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos. Ed. Cáthedra; Pizarro, Daniel. Daño Moral. Ed Hammurabi.

Sumario:
1. Injurias por publicación periodística — A la fecha de la publicación de la noticia las circunstancias fácticas mencionadas eran coincidentes con las señaladas en el auto de procesamiento, por lo que no concurre el elemento de antijuridicidad que motiva la acción. No se advierte la inexactitud de la noticia ni la falsedad de la participación de los actores en el hecho delictivo analizado, al tiempo de la publicación cuestionada. La demandada ha cumplido con el deber de veracidad que le incumbe de informar a la comunidad. Derecho que representa una garantía constitucional.
2. Libertad de expresión — El derecho a la dignidad humana no puede ceder ante el derecho a la libertad de expresión. La principal limitación al derecho de informar es el deber de veracidad, obligación de medios que exige ser diligente y prudente al recoger y transmitir la información. Es decir que se debe actuar sin culpa aunque la información resulte inexacta y ante la duda no informarla o ser sumamente prudente en su difusión.
3. Calumnia — Consiste en atribuir falsamente a otro la comisión de un delito doloso, aunque sea indeterminado. Es una forma agravada de deshonrar o desacreditar a otro, por lo que reúne todos los caracteres de la injuria y la imputación calumniosa debe ser falsa objetiva y subjetivamente. Debe haber conciencia de la falsedad, entre la imputación del delito y la inexistencia del mismo, por lo que la atribución resulta injuriosa.
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Interpretación del artículo 3986 del Código Civil
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (directores), Código Civil, 2ª edición, Ed. Nova Tesis.

Sumario:
Acción contencioso administrativa — En el art. 3986 del Código Civil la palabra demanda no tiene el sentido estricto con que se la emplea en derecho procesal, sino que comprende todas aquellas manifestaciones judiciales que importen una manifestación de la voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo, siempre que su contenido sea apto para llegar a su actuación. El accionante debe, como condición sine qua non para entablar la acción, preparar la vía, por lo tanto se considera que el pedido de los expedientes administrativos que efectúa el actor es asimilable a la interposición de la demanda a los efectos del art. 3986 C. C.
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Prescripción
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Caballero de Aguiar y colab., Prescripción civil, comercial y penal, Ed. Cathedra, Bs. As., 2006.

Sumario:
La resolución que fija los honorarios del abogado es una sentencia que reconoce la prestación de servicios útiles de éste y establece la compensación pecuniaria que le corresponde, por consiguiente, el término de la prescripción en el caso de honorarios regulados no es el previsto en el art. 4032 inc. 1º del Código Civil, que sólo se aplica al pedido de regulación de honorarios devengados en juicio por un abogado, sino el que corresponde a la “actio iudicati”, o sea el plazo general de diez años a que alude el art. 4023 del mismo cuerpo legal que se aplica a los honorarios por trabajos judiciales que ya fueron regulados —que es el caso analizado—. Es por ello que debe desestimarse la excepción opuesta.

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