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Revista Daños y Perjuicios 31

Staff

» Jurisprudencia Comentada
RESPONSABILIDAD MÉDICA EN HOSPITAL PÚBLICO. Obligación de actuar y de indemnidad
Autoría: González, María Victoria
Resumen:
Bibliografía especial: Ghersi, Carlos A., Responsabilidad por prestación médico-asistencial, Ed. Hammurabi; Lovece - Weingarten - Ghersi, Contrato y consentimiento informado, Ed. Universidad.

Sumario: 1. Responsabilidad del hospital público por haberse omitido (relación de causalidad directa) la atención al paciente durante su estancia en la guardia y ausencia de diagnóstico oportuno. 2. Exclusión de responsabilidad del residente por carecer de facultades o competencia para decidir tratamiento. 3. En cuanto al Jefe de Servicio de Traumatología, no tuvo participación en la atención del paciente que causó el daño (falta de causalidad).
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» Jurisprudencia seleccionada
DESPIDO INDIRECTO. Injuria de la Patronal por no Registrar la Relación Laboral
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Goldín, Adrián, Contrato de trabajo y renuncia de derechos; Falcón - Trion-fetti, Procedimiento laboral; Capon Filas, Rodolfo, El nuevo derecho sindical argentino.

Sumario: 1. El despido indirecto decidido por la actora fue suficientemente justificado ante la actitud injuriosa de la demandada y se encuentra probado.
2. Es legítimo el reclamo de la actora efectuado, en el sentido de que exigió la registración de su empleo en forma legal bajo apercibimiento de darse por despedida.
3. La negativa de lo relativo a la existencxia de la relación laboral es suficiente causa de despido indirecto.
4. La demandada deberá abonar la indemnización conforme a los arts. 8 y 15 de la Ley 24015, con más intereses a la tasa del Banco Nación Argentino para operaciones de redescuento hasta el efectivo pago.
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RESPONSABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD. RESPONSABILIDAD DUEÑO Y GUARDIÁN. ART. 1113 CÓDIGO CIVIL
Autoría:
Resumen:

Bibliografía especial: Ghersi, Carlos A., Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III, Ed. Universidad; Mosset de Espanés, Luis, Accidentes de tránsito, Ed. Cuyo; Ghersi, Carlos A., Cuantificación económica, Vol. Valor vida humana y Vol. Daño moral y psicológico, ambos de Ed. Astrea, 2003.

Sumario: 1. Las Municipalidades son organismos autónomos con amplios poderes administrativos y legislativos otorgados constitucionalmente, encontrándose entre sus deberes u obligaciones la reglamentación, cumplimiento y observancia de todo lo relativo a la seguridad, salubridad y bienestar de sus habitantes. Especialmente en este caso la seguridad en el transporte urbanístico y la evolución de los mismos como regulador de la actividad.
2. El poder de policía relacionado con vías públicas es contingente circunstancial, varía según el supuesto de que se trate (Marienhoff).
3. La Municipalidad de Barranqueras dictó la Ordenanza que aprobó el Reglamento de Bases y Pliego de Condiciones para el llamado a concurso de la línea urbana de pasajeros y estableció la facultad de la Municipalidad de la fiscalización y control del servicio público de pasajeros.
4. La Dirección de Tránsito no comunicó a la Municipalidad que el vehículo embistente fue dado de baja por expediente y por consiguiente circulaba sin autorización a la fecha del accidente.
5. El conductor del colectivo declara que se encontraba haciendo el recorrido no exactamente el habitual, y ese día no vino el chofer de reemplazo y continuó él en el manejo hasta la hora del accidente.
6. La falta de legitimación pasiva de la Municipalidad surge al constatarse que el colectivo estaba fuera del recorrido y no estaba habilitado.
7. En el Expediente del Juzgado de Instrucción se ha absuelto de culpa y cargo al conductor, lo que no hace cosa juzgada en sede civil y consecuentemente puede revisarse la culpa o negligencia de aquél (arts. 1102 y 1103 Cód. Civil).
8. La bicicleta del menor fallecido fue embestida por la parte posterior por el ómnibus Mercedes Benz 1114 conducido por Ricardo Lopez y cuyo resultado fue la muerte del joven. El accidente es el resultado de vicio o riesgo del ónmibus por rotura de la dirección.
9. El Sr perito establece que en cuanto a la dinámica del accidente, efectivamente el ómnibus es el embistente y que acaeció por la rotura del bulón sostén de la dirección del vehículo.
10. La responsabilidad surge para el conductor (como guardián) y para el dueño del vehículo y la empresa de transporte público que se identifica en el ómnibus (art. 1113 Cód. Civil).
11. Pérdida del joven para la familia, es la privación de la ayuda o contribución del acceso, tenga existencia real y objetivamente probable. Deberá tenerse en cuenta las circunstancias personales de la víctima y los damnificados para su reparación integral. Entre las circunstancia a tener en cuenta para la cuantificación económica debe apreciarse: capacidad productiva, costumbres, cultura, edad, estado físico o intelectual, honestidad, ingresos, posición económica y social, vida probable.
12. Lo que se indemniza es el derecho de chance, es decir, la probabilidad concreta que los padres tienen de contar con la colaboración de los hijos o en la vejez recibir apoyo económico.
13. Los gastos de sepelio deben ser abonados por el causante del daño y de haberse abonado por los damnificados, éstos tienen derecho de repetición.
14. El daño moral se traduce en una pérdida en el sentir y en el modo de estar nuevo para las personas desde los sentimientos y sin duda, la muerte de un hijo causa profundo dolor.
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