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Revista Daños y Perjuicios 83

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» Síntesis de Jurisprudencia
DAÑO MORAL POR PRIVACIÓN DE LIBERTAD
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» Doctrina
Análisis económico del derecho. IMPORTANCIA DEL INDEC EN LA CUANTIFICACIÓN DE DAÑOS*
Autoría: Vartevanian, Romina /Escobar, Silvia Lorena
Resumen:
Sumario: 1. El INDEC. 2. El índice de precios al consumidor. 2.1. La utilidad del IPC. 2.2. Construcción del índice. 2.3. El IPC no es un índice de costo de vida. 2.4. El IPC base 1999=100. 3. Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 1996/97. 3.1. Objetivo. 3.2. Población y unidades de la Encuesta. 4. Indigencia y pobreza. 4.1. Valorización de la Canasta Básica Alimentaria y de la Canasta Básica Total. 4.2. Ejemplo para determinar las unidades consumidas de un hogar.
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ECOEFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD EMPRESARIA. Crear más valor con menos impacto
Autoría: Salerni, Gustavo J.
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Responsabilidad social de las empresas. 3. Ecoeficiencia. 4. Organizaciones empresarias. 5. Conclusión
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El derecho penal internacional, el denominado derecho penal del enemigo y la vigencia del principio de legalidad
Autoría: Grisetti, Ricardo
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Aplicación de la ley penal en el espacio. 3. Sistemas que regulan la aplicación de la ley penal. 4. El derecho penal del enemigo. Aproximación. 5. El principio de legalidad. 6. La vertiente de la tipificación en el derecho internacional, en particular en los delicta iuris gentium. 7.Toma de posición. Propuestas.
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Relación de causalidad: Aportes desde la teoría de la imputación objetiva del derecho penal al derecho de daños en el derecho privado
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Las diferencias estructurales y coyunturales desde la teoría de la imputación objetiva del derecho penal . 2.1. El tipo objetivo. 2.2. La conducta o riesgo evitable. Garantía de seguridad. 2.3. El antecedente y lo normativo. 2.4. Presupuesto condiciones y causa. 2.5. Condiciones circunstanciales y contextuales. 2.6. El aumento de riesgo o nuevos riesgos. 3. Conclusión reflexiva
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» Jurisprudencia Comentada
Accidente de trabajo. Inconstitucionalidad de la ley 24577. DIGNIDAD HUMANA. DAÑO CAUSADO POR RIESGO DE LA COSA. RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO DE LA OBRA
Autoría: Gentile, Elsa B.
Resumen:
Bibliografía: Ghersi,Carlos y colab., Teoría general de la reparación de daños, Ed. Astrea, 3ª ed., 2005.

Sumario: 1. Daños causados al trabajador — 2. Inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo — 3. Reparación integral del daño.

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Contrato de medicina prepaga. Nulidad de cláusulas abusivas
Autoría: Mazzotta, Alejandro E.
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Ippolito - Weingarten, Contrato de Medicina Prepaga, 2ª ed., Ed. Astrea.

Sumario: 1. El contrato de medicina prepaga es de prefinanciamiento para el adherente y aleatorio en cuanto a la prestación que eventualmente se llevará a cabo — 2. El contrato tiene como finalidad el derecho a la salud durante la vida del adherente — 3. La fijación en un plan constituye para la empresa la obtención adelantada del pago de la prestación de futuro y como tal capitaliza su empresa — 4. La empresa no puede pretender un aumento de la cuota por la sola razón del aumento cronológico de la edad (cumplir 70 años) — 5. El pretender un aumento es una práctica y cláusula abusiva que cae dentro de las nulidades del art. 40 de la Ley 24.240.

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Defectos de fabricación. Responsabilidad de la empresa automotriz
Autoría: Buccheri, Sabrina N.
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Defensa del consumidor, Ed. Nova Tesis; Ghersi, Carlos y colaboradores, Accidentes de Tránsito. Vol I; II y III, Ed Universidad.

Sumario: 1. Las fábricas de automotores deben colocar en el mercado vehículos seguros de riesgos por defectos de fabricación (art. 5 de la ley 242.40) — 2. La información al usuario (art. 4 de la ley 24.240) respecto de la utilización del airbag debe ser clara y al alcance del usuario medio — 3. La información adecuada de la fábrica implica que el usuario no puede reclamar indemnización por los daños si no lo usó correctamente.

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MUERTE DE UN POLICÍA. DERECHO DE CHANCE DE LOS PADRES, DEL HIJO Y DE LA CONCUBINA
Autoría: Casal, Rodrigo C. /Veronelli, Mariano
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Cuantificación económica. Valor de la vida humana, 3ª ed., Ed. Astrea.

Sumario: 1. El fallecimiento de un persona (cargo de policía con promisorio porvenir en el trabajo) genera un derecho económico en expectativa para el futuro — 2. Los padres de la víctima tienen derecho a la indemnización del derecho de chance como ayuda económica en el futuro de su vejez — 3. El hijo menor tiene derecho a una indemnización económica (alimentos en toda su extensión) y daño moral por la pérdida del guía de su vida — 4. La concubina tiene derecho a la indemnización cuando se trata de una relación estable, que se prueba por el transcurso del tiempo, la constitución de una familia y la concepción de hijos.

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Responsabilidad del Estado. Valor de la vida humana. Menores
Autoría: Casal, Rodrigo C. /Veronelli, Mariano
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colaboradores. Derecho de daños. Vol. I: Responsabilidad del Estado. Ed. Universidad; Ghersi, Carlos, Cuantificación económica. Valor Vida Humana. 3ªed., Ed . Astrea.

Sumario: 1. El dueño de un inmueble responde por los daños ocasionados a personas por desprendimientos de mamposterías — 2. Cuando el inmueble pertenece al Estado este es responsable por los daños ocasionados — La muerte de un menor genera para los padres el reclamar el derecho de chance como ayuda económica para su vejez.
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» Jurisprudencia seleccionada
Accidente de tránsito. Encerramiento de otro vehículo. Responsabilidad excluyente
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III, Ed. Universidad; Meilij, Responsabilidad civil en accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis.

Sumario:
— 1. Accidente de tránsito. El caso cae en la órbita del art. 1113 del Cód. Civil, que atribuye responsabilidad al dueño o guardián de la cosa por el daño que con ella se causa. Existe responsabilidad del accionado que produjo un encerramiento que obstruyó la circulación del actor, donde los vehículos siniestrados circulaban en igual dirección, el conductor del camión efectuó imprudentemente la maniobra. Pesa sobre el conductor que como sujeto activo sobrepasa a otro, la obligación jurídica de prevenir el peligro, adoptando las precauciones necesarias de distancia, más aún cuando lleva un remolque.
— 2. Rubros indemnizatorios. Daños en el rodado: destrucción de la cosa. Privación de uso: debe merituarse la actividad del reclamante, el destino que presumiblemente le daba al vehículo para la realización de las tareas inherentes a dicha actividad, durante el lapso de los arreglos. Lucro cesante: es menester acreditar de modo efectivo la frustración de ganancias esperadas. Corresponde la desvalorización del rodado.
— 3. Daño moral. El haber sufrido un accidente de tránsito en el cual no hubo lesiones, significa que el estado de ánimo, que puede constituir una secuela del accidente, forma parte de los riesgos inherentes al uso de los vehículos de transporte, quedando excluido de ello la existencia de daño moral.
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COLISIÓN ENTRE AUTOMOTORES. DAÑOS A UN TERCERO. RESPONSABILIDAD CONCURRENTE DE TODOS LOS INTERVINIENTES
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III, Ed. Universidad.
Sumario:
— 1. Accidente de tránsito. Colisión de automotores contra la cortina metálica de un inmueble. Legitimación. Aplicación de los arts. 512, 902 y 1113 del Código Civil. Rebeldía. Reconocimiento tácito. Citación en garantía: art. 118 de la ley 17.418. Informe pericial. Costo de trabajos de reparación.
— 2. Responsabilidad objetiva y concurrente. El automotor en circulación debe reputarse cosa riesgosa por la potencialidad de producir daños que conlleva en sí misma en las circunstancias de su desplazamiento. Los guardianes o conductores deben extremar la prudencia de tal manera de conservar el pleno dominio sobre él a fin de evitar la producción de hechos dañosos. Todos son responsables ante el tercero dañado.
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Contrato de garage. Responsabilidad limitada. Garagista no empresario
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III, Ed. Universidad.

Sumario:
— 1. Contrato de garage. Figura atípica que participa principalmente de los caracteres del depósito y de la locación de cosas, e incluso en algunos casos de la locación de servicios. Debe diferenciarse entre un garage como empresa y uno donde varias personas guardan sus vehículos sin organización empresaria. En este último supuesto deben compartirse los riesgos.
— 2. Hurto de camioneta. Prueba testimonial. El accionante abonaba mensualmente por guardar la pick-up en el galpón del incoado. Quienes guardaban sus coches tenían las llaves del portón, abrían el mismo, dejaban sus coches y volvían a cerrarlo. No existió en momento alguno personal de vigilancia. La responsabilidad que debe asumir el demandado es limitada por no asumir plena organización empresarial, no tratándose el presente de un contrato de adhesión.
— 3. Causa penal. El archivo de las actuaciones amerita la posibilidad del dictado de sentencia en el fuero civil. La eficacia de la causa penal queda sujeta a la apreciación por parte del juez civil y comercial conforme a las reglas de la sana crítica, quien no tiene obligación de merituar todos los elementos allí existentes, sino tan solo los que él mismo estime como relevantes para la dilucidación de la cuestión litigiosa, pudiendo dar inclusive preferencia a unos sobre otros.
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LIGADURA DE TROMPAS. AMPARO. FAMILIA. DERECHO A LA SALUD. PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Derecho médico / 1, Ed. Nova Tesis.

Sumario:
— 1. Amparo. Se trata de un recurso constitucional cuando la medida solicitada es de extrema gravedad y su retardo por la vía común puede significar un daño irreparable
— 2. Ligadura de trompas. Se trata de una solución terapéutica que se genera a partir de la decisión de la mujer cuando considera que procrear puede constituir una situación de gravedad para su vida o implica para la familia una cuestión de autodeterminación.
— 3. La autodeterminación familiar. El fundamento de la autodeterminación obedece a que es madre de cuatro hijos, sin empleo fijo, cuyo único ingreso es el Plan Jefes de Hogar, que constituyen el derecho de salud en el más amplio sentido.
— 4. Derecho a la intimidad de la persona. Se encuentran comprometidas prerrogativas constitucionales que hacen al equilibrio psicofísico y emocional de la persona, el derecho a la vida y a la libre determinación, a la intimidad y al desarrollo de la persona en la máxima medida posible, además de la protección integral a la familia.

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» Actualidad
CAMBIO DE SEXO Y DE NOMBRE. Derecho personalísimo a la propia identidad
Autoría:
Resumen:
Sumario: — 1. El transexualismo es un trastorno de la identidad (OMS) que permite ser revertido mediante un acto quirúrgico de cambio de sexo — 2. La ausencia de regulación jurídica específica no impide la posibilidad de dictar una sentencia, ya que puede encontrarse suficiente fundamento en el derecho natural y en los Tratados Internacionales — 3. La identidad sexual es uno de los derechos más importantes de la propia identidad de la persona y la posibilidad de recobrarlo mediante un acto quirúrgico no puede ser negada — 4. La consecuencia natural del cambio de sexo recobrando la identidad debe ser seguida por los actos registrales correspondientes, como la nueva documentación con el derecho a un nombre acorde con esa nueva identidad sexual (ley 18.248).
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DAÑOS PUNITIVOS
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Sumario: 1. Los daños punitivos son sanciones dinerarias impuestas al dañador no solo por su actitud, sino para generar conductas conducentes hacia el futuro de prevención de daños — 2.Los daños punitivos son aceptados por el derecho anglosajón, sin embargo no han sido receptados en el derecho argentino — 3. La sentencia hace aplicación en la reparación del daño de una suma comprensiva del concepto de daño punitivo, lo cual no fue motivo de la expresión de agravios, por lo cual quedó firme.

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