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Revista Daños y Perjuicios 39

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» Jurisprudencia Comentada
FUENTES DE TRABAJO, PROPIEDAD Y OBREROS
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Minuyin, Alberto, La clase media; Saxe Fernández y Petras, Globalización, imperialismo y clase social; Funes, Robert, La lucha de clases en el siglo XXI.

Sumario: 1. Ante la inexistencia de huelga ilegal sobre la cual apoyar la empleadora su inacción ocupacional y salarial, la figura del lock out paro patronal se impone para enmarcar la conducta de la demandada. 2. El apagado de hornos cuando estaban en pleno cumplimiento de un acuerdo de producción de salvataje, somete a los trabajadores a un cese laboral con el objeto de introducir y obligarlos a aceptar ciertas condiciones de trabajo. 3. Un interés social superior impide que el patrono pueda conducirse como un déspota y servirse sin beneficio alguno de una cosa, de su industria, la cual representa el trabajo acumulado de muchos trabajadores.
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» Jurisprudencia seleccionada
RESPONSABILIDAD DE ginecólogo y de obra social
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Responsabilidad por prestación médico asistencial; Restrepo - Lovece - Weingarten - Ghersi, El contrato médico y el consentimiento informado.

Sumario: 1. Los controles durante el período de embarazo debe organizarlos el ginecólogo y realizar todos los estudios necesarios para el cuidado de la salud de la madre y el concebido.
2. La responsabilidad del ginecólogo por omisión de realizar los controles y estudios adecuados y eficientes conforme a cada paciente y circunstancia de lugar y tiempo.
3. La obra social en cuya cartilla figura el médico y que atendió a la paciente, es responsable por los daños ocasionados por este dependiente.
4. Los registros consignados en la historia clínica, constituyen elemento temporo espaciales de suma importancia. Se trata de una “guía” de reconstrucción histórica de las relaciones médico-asistenciales.
5. El paciente que accede a un centro de atención médica, con todos sus análisis normales y sin ninguna patología infecciosa y luego de someterse a una operación, contrae una infección, es obvio que la misma está “causada” por el centro asistencial y es “responsabilidad” de este.
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR LA ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Daños cometidos con el arma reglamentaria (en función y ocasión) por personal en actos lícitos e ilícitos (dependientes)
Autoría:
Resumen:

Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Reparación de daños, Vol. I, “Responsabilidad del Estado”, Ed. Universidad.

Sumario: 1.- Si bien el acto del imputado no fue realizado dentro de los límites específicos de la función propia del cargo, no hay duda que encontró fundamento en aquella, toda vez que solo fue posible en la medida que derivó de sus exigencias (en ocasión).
2. Entonces, la función (tenencia del arma) guarda conexidad con el hecho producido (homicidio) y debe valorarse la responsabilidad del Estado (dependencia), pues es obvio que el hecho no se hubiese producido de no haberse proporcionado el arma (consecuencia directa del uso del arma estatal).
3. El Estado organiza el cuerpo de seguridad (policía federal) e impone sus requisitos a sus miembros, especialmente dos: la función de seguridad debe estar presente siempre (aun cuando no están en los horarios específicos de trabajo) es decir, siempre velar por la gobernabilidad, y la segunda es que para ello poseen la exigencia de portar sus armas durante todo el día, de allí entonces que resulte lógico (como derivado de la premisa de organización) que debe soportar los daños que se causen, lícitos e ilícitos.
4. Si el Estado para realizar esta función se ha valido de personas de una peligrosidad o ineptitud manifiesta (consecuencias de la mala elección) debe recaer sobre aquel las consecuencias.
5. La facilitación de agentes públicos para cometer delitos por la portación del arma (ilícito de los funcionarios públicos) debe ser atribuible al Estado (arts. 1809,1113 y 1112 del C. Civ.).
6. Debe atribuirse a las personas jurídicas (estatal o privadas) el riesgo derivado del comportamiento del funcionario infiel y es entonces una carga de corresponsabilidad (solidaridad con el delincuente) art. 1113 CC, y esto hace a la seguridad de las relaciones intersubjetivas.
7. La responsabilidad es extracontractual (función constitucional de seguridad) y su prescripción es de dos años; desde el día del acaecimiento del hecho o desde el día del conocimiento del daño o desde que haya quedado expedita la acción o desde que quedó firme la sentencia de presunción de fallecimiento.
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