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Revista Daños y Perjuicios 91

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Responsabilidad por cosas inertes (art. 1113 del C.C.). Prueba
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Contrato a término de moneda extranjera (“forwards”)
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Discapacidad y obra social: cobertura (100%)
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Prueba de peritos. Impugnaciones: requisitos
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» Doctrina
EL DERECHO DE LAS COMUNIDADES ABORÍGENES A MANTENER LAS COSTUMBRES SOCIALES
Autoría: Galeano, Carolina /Benito, Carlos
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Evolución histórico-jurídica. 3. Régimen constitucional argentino. 3.1. Texto constitucional. 3.2. Ejercicio de la libertad de asociación y participación política indígena. 4. Lenguas aborígenes. 5. Etnicidad e identidad cultural. 6. Conclusiones.
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LA FAMILIA EXTRAMATRIMONIAL. Necesidad o no de su regulación legal. Importancia de los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional
Autoría: Grisetti, Ricardo
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Concepto. Importancia de delimitar con precisión su alcance. 3. Acerca de la necesidad de regular o no legalmente en forma orgánica el concubinato. 4. La unión de hecho como fenómeno pluricausal. 5. La familia extramatrimonial en la legislación. 6. La familia extramatrimonial en la jurisprudencia. 7. Conclusiones.
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LA PROPIEDAD Y EL CRÉDITO
Autoría: De Lorenzo, Miguel Federico
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. El contrato cuenta con una garantía constitucional refleja. 2.1. Conflicto de intereses y decisiones difíciles. 2.2. El problema en el derecho comparado. 2.3. El problema en nuestro sistema. 3. Contrato, propiedad y emergencia económica: líneas de una evolución en la jurisprudencia de la Corte. 3.1. La concepción liberal. 3.2. El viraje a un “intervencionismo conservador”. 3.3. En el terreno de los desentendimientos conceptuales: contrato vs. derechos adquiridos. 3.4. La reafirmación del principio: contratos y propiedad amalgamados en la cláusula del art. 17. 3.5. La adopción de un poder de policía amplio y la “infraconstitucionalización” del crédito. 3.6. Emergencia y justicia contractual. 3.7. La suspensión temporal de los efectos contractuales “salvando su sustancia”. 3.8. El crepúsculo de la libertad contractual (pese a la advertencia de Soler y Boffi Boggero). 3.9. Las limitaciones de la autonomía de la voluntad previas y posteriores al contrato. 3.10. El período 60-70. 3.11. El previsible caso Peralta: la unidad nacional, “siempre que no se altere la sustancia”. 3.12. El fallo Smith. 3.13. El fallo Provincia de San Luis. 3.14. El fallo Massa. 4. La distinción según la función de los derechos fundamentales, prohibición de intervención e imperativos de la deuda. 5. Algunos principios deducibles del análisis jurisprudencial.
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RESPONSABILIDAD DE DIRECTORES Y REPRESENTANTES DE SOCIEDADES COMERCIALES
Autoría: Weingarten, Celia
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. El art. 58 de la ley de sociedades 19.550 (representación). 3. El art. 59 de la Ley de sociedades 19.550 (comportamiento). 4. Conclusión.
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» Jurisprudencia Comentada
EL DERECHO A LA OBTENCIÓN DEL CADÁVER COMO DERECHO PERSONALÍSIMO DE LA FAMILIA
Autoría: Lovece, Graciela
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos, Ed. Cáthedra, 2006.

Sumario: 1. La familia tiene derecho a la obtención del cadáver de la persona fallecida muerta, pues se trata de un derecho personalísimo, por respeto a valores inmateriales que el derecho debe resguardar a partir del art. 19 de la Constitución Nacional.
2. La cremación del cadáver de un recién externado muerto en un parto necesita el consentimiento de los padres, caso contrario se trata de un acto dañoso que da lugar a la reparación del daño moral.
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Los grupos económicos. El derecho a voto en los concursos. El abuso de derecho
Autoría: Pontelli, Carolina
Resumen:
Bibliografía: Ghersi-Weingarten (directores); autor y coordinador; Gustavo Esparsa, Ley de concursos y quiebras. Comentada y anotada con jurisprudencia, Ed. Nova Tesis.

Sumario:
1. La concursada niega el derecho de voto a un grupo económico por sostener que se trata de una violación del art. 45 de la Ley de Concursos, pues entre la concursada y el grupo económico existen intereses encontrados en el manejo de los medios de comunicación.
2. La actitud hostil de un acreedor —como grupo económico— viola no solo la teleología de la Ley de Concursos, sino también la de la Competencia.
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RESPONSABILIDAD DE LOS BANCOS POR APERTURA DE CUENTA CON DOCUMENTOS FALSOS. DAÑOS Y PERJUICIOS
Autoría: Córdoba, Natalia Laura
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (directores), Derecho bancario I, Aplicacón de la ley del consumidor, Ed. Nova Tesis, Rosario, 2007.

Sumario:
1. Es responsable la entidad bancaria por la apertura de la cuenta corriente con documentos falsos en perjuicio del verdadero titular de los documentos identificatorios.
2. La verificación de datos de identidad del solicitante por una tercera empresa contratada (tercerización de funciones) por el banco se rige por el art. 1113 primer párrafo (dependencia) del Código Civil.
3. Los daños y perjuicios son obviamente el resultado de la responsabilidad del banco, pero en cuanto a los rubros y su extensión, debe existir una prueba concluyente por parte del actor reclamante.
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Responsabilidad por personas transportadas. Empresa de combis
Autoría: Gil Morelli, Fernando
Resumen:
Bibliografía: Meilij, Responsabilidad civil en accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis; Ghersi - Francescut - Zentner, Responsabilidad por transporte de personas y cosas. Terrestre. Marítima. Subterráneos. Ed. Cáthedra.

Sumario:
1. La empresa que regentea combis en las áreas del conurbano y countries es responsable por el transporte de personas y por su seguridad, al igual que cualquier transporte de pasajeros de líneas regulares.
2. La sentencia penal donde se constataron las lesiones de la damnificada es prueba suficiente para acreditar los daños.
3. La reparación integral abarca las consecuencia físicas, estéticas, el daño moral y el psicológico.
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» Jurisprudencia seleccionada
Bicicleta embestida por automotor. Menores. Responsabilidad de los padres. Daños reparables
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. Hechos — El 16 de octubre de 1993, aproximadamente a las 11 hs., el menor DDM circulaba en una bicicleta, detrás de la bicicleta de su padre, cuando fue bruscamente embestido por el colectivo de la línea 748, interno 227... La demandada sostuvo que el accidente se ocasiona por culpa exclusiva de la víctima, quien mordió la banquina con su bicicleta, perdió el control de la misma, saliendo despedido de la bicicleta y embistiendo la parte delantera derecha del guardabarro del colectivo. Imputó culpa “in vigilando” a los padres del menor...
2. Culpa “in vigilando” — Se sostuvo que había fallado la vigilancia de los padres por permitir que un niño de tan sólo seis años de edad condujera una bicicleta por una arteria recorrida por colectivos.
El argumento podría tener algún tipo de asidero en tanto y en cuanto el menor circulara solo con su bicicleta, pero en la especie desaparece la invocada culpa “in vigilando”, toda vez que el menor estaba precisamente acompañado por su padre, y no hay elemento alguno del que se pueda inferir que el progenitor estuviera distraído.
Esta última circunstancia podría eventualmente suponerse, pero una mera conjetura es insuficiente fundamento para cualquier resolución judicial.
3. Daño moral y daño estético. ¿Autonomía? — La lesión estética se configura por toda desfiguración fisica producida por lesiones que bien pueden traducirse en un daño patrimonial cuando incidan en las posibilidades económicas del lesionado, o en un agravio moral por los sufrimientos y mortificaciones que la propia fealdad incorporada le provoca a la víctima. Ello por cuanto si la lesión estética produce un menoscabo patrimonial, v.gr. modelo profesional, actor, etc., se estará en presencia de un daño material contemplable dentro del rubro incapacidad sobreviniente... Y si por el contrario, afecta el interés extrapatrimonial de la víctima, porque incide físicamente sobre su integridad corporal, al no haber menoscabo patrimonial, se está en presencia de un daño moral.
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. AFECTACIÓN DE LA IMAGEN DEL FUNCIONARIO PÚBLICO. REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colab., Reparación de daños, Vol. I, Responsabilidad del Estado, 2ª ed., Ed. Universidad.

Sumario:
1. Indemnización por daño moral — Evasión e infidelidad en la custodia de presos. Detención e incomunicación ilegales. Debe prosperar la demanda por daño moral atendiendo al agravio fundado en que su detención fue ilegítima, pues tal ilegitimidad se configuró cuando a pesar de que el juez de instrucción dio instrucciones de que no debía ser detenido el demandante en autos, en atención al tipo de pena prevista para el delito del que se hallaba imputado, la privación de la libertad del mismo se materializó.
2. Afectación de la imagen ante la opinión pública — Resulta poco serio pretender un agravio moral de una afirmación genérica.
3. Sumario administrativo — El sometimiento a sumario administrativo no constituye en sí mismo una sanción, pues su finalidad es investigar la conducta de los agentes de la Administración, que “prima facie” aparezcan reñidas con las reglas de conducta impuestas por los respectivos regímenes administrativos, sin perjuicio de que, en caso de verificarse una transgresión, el agente sea pasible de la aplicación de una sanción. No resulta lógico aceptar un agravio como el invocado en tanto quien ingresa a prestar servicios en la Administración Pública no puede desconocer posteriormente el régimen jurídico al que por propia voluntad queda sujeto.
4. Acto administrativo— Los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad, y por lo tanto se los considera adecuados al ordenamiento jurídico, razón por la cual requiere que haya una declaración expresa a fin de desvirtuar dicha presunción. En materia de actos administrativos no se puede achacar responsabilidad extracontractual al Estado aduciendo su ilegitimidad cuando no se ha impugnado concretamente su legitimidad, pues justamente la fuente de responsabilidad extracontractual reside en la ilicitud.

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