» Síntesis de Jurisprudencia |
Accidente de tránsito. Cinturón de seguridad. Relación de causalidad. Agravamiento de lesiones
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Accidentes de tránsito. Camión c/ moto. Maniobra imprudente
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Compraventa de inmueble. Plan de ahorro a veinte años. Indexación. Deuda de valor
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Locación. Obligaciones de fiadores
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Locación. Rescisión. Prueba de no autorización administrativa de habilitación.
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Peaje. Humo en ruta. Obligación de la concesionaria de señalización. Responsabilidad del chofer deber de prevención
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Usurpación. Restitución provisoria en el juicio penal
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» Doctrina |
Daños producidos en los estadios de fútbol
Autoría: Jeanrenaud, María L. /Scherger, Victoria Resumen:
1. Introducción. 2. El fútbol como espectáculo. La pelota como bandera. 3. Contrato de espectáculo. 3.1. Sujetos de la relación. 3.2. Obligaciones y derechos de las partes. 4. El sistema de responsabilidad civil aplicable en materia de espectáculos deportivos de concurrencia masiva. 4.1. Legitimación pasiva. 4.2. Legitimación activa. 4.3. Categorías de daños reparables. 4.4. Posibles eximentes. 5. Conclusión
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Responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados por la caída de un cable de alta tensión
Autoría: Medina, Laura V. Resumen:
1. Introducción. 2. Consideraciones generales. 3. Daño derivado de las cosas. Distintos supuestos comprendidos en el artículo 1113 CC. 4. Legitimación. 5. Causas de exoneración. Carga de la prueba. 6. Análisis jurisprudencial del supuesto fáctico específico: responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados por la caída de un cable de alta tensión. 7. Conclusión
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Responsabilidad de los odontólogos
Autoría: Achi, María V. /Ancurio, María J. Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Normativa aplicable a la odontología. 3. Fundamentos de la responsabilidad. 3.1. Naturaleza de la relación odontólogo- paciente. 3.2. Responsabilidad profesional. 3.3. Responsabilidad profesional de los médicos. 3.4. Responsabilidad del odontólogo como responsabilidad profesional medica. 3.5.Responsabilidad de medios de médicos y odontólogos. 3.6. Tipos de responsabilidad. 4. Legitimados activos: paciente/odontologo, establecimiento. 5. Categoría de daños reparables. 6. Eximentes. 7. Conclusión.
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Responsabilidad objetiva por riesgo o vicio de la cosa. Responsabilidad de las empresas tabacaleras por daños a la salud
Autoría: Bottino, Sandra V. Resumen:
I. Introducción — El presente trabajo no tiene como objeto originar una discusión acerca de los efectos del tabaco en la salud, toda vez que es universalmente conocido y aceptado que el consumo de cigarrillos puede provocar riesgos en tal sentido. El propósito del mismo, en cambio, es debatir la cuestión de la responsabilidad de las empresas tabacaleras por daños ocasionados como consecuencia del consumo de cigarrillos desde un punto de vista fáctico; vale decir, que procurará hacer un análisis de la procedencia de los reclamos por daños a la salud de fumadores atribuidos a la industria del tabaco.
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» Jurisprudencia Comentada |
Daños producidos por empresas aéreas. Daño moral
Autoría: Libano, Juan B. Resumen:
Sumario: Resulta improcedente elevar el quantum acordado a favor del actor en concepto de daño moral ante el impedimento de acceder a un vuelo contratado, por estar comprendido en una lista de pasajeros excluidos de la empresa aérea, puesto que el accionante conocía la Interdicción de volar que sobre él pesaba —en el caso, debido a un incidente ocurrido en un vuelo anterior— y la intranquilidad y molestias padecidas a causa de la inejecución de la obligación del transporte le son retribuidas con una cifra que supera en más de tres veces el valor del pasaje.
Autos: “Rodríguez, Gabriel c/Aerolíneas Argentinas”, CNCiv. y Com. Fed., Sala II, 27/10/2006.
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Demanda de daños y perjuicios. Vía derecho común. Debió plantearse inconstitucionalidad de estatuto especial
Autoría: Ghersi, Carlos Resumen:
Corresponde revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda de daños y perjuicios entablada —sobre la base de normas de derecho común— por el actor, agente de la Policía Federal Argentina, que fuera en un enfrentamiento armado herido por un impacto de bala —“en y por acto de servicio”—, provocándole una lesión que diera lugar finalmente a su pase a situación de retiro obligatorio. El Alto Tribunal dictó fallo en las causas “Aragón” y “Leston” y en sus decisiones estableció, en términos que no dejan dudas, que en la doctrina del caso “Azzetti” no sólo se hallaban incluidos los heridos de guerra, sino también todo el personal de las Fuerzas Armadas o de Seguridad que se lesionara, mutilara o incapacitara como consecuencia del desempeño de funciones o misiones específicas de la fuerza; supuesto en el cual los derechos de los damnificados por actos del servicio se limitaba a los beneficios previstos en las leyes y reglamentos militares y de las fuerzas de seguridad.
Autos: “Canales, Carlos Alberto c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Policía Federal s/ Daños y perjuicios”, CNCiv. y Com. Fed., Sala II, 2/6/2009.
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El fallecimiento intrauterino. Responsabilidad del obstetra y del ente asistencial
Autoría: González, Mercedes Gimena Resumen:
Sumario:
1. El fallecimiento intrauterino es un hecho que al acaecer se constituyen en un daño que puede tener como causa un desarrollo anormal de la gestación.
2. Las obligaciones del obstetra tiene una doble finalidad: la atención de la embarazada y el seguimiento del desarrollo del concebido.
3. El normal desarrollo del embarazo debe culminar con la expulsión del concebido sano y salvo.
4. Las cargas probatorias dinámicas implican que debe probar el que mejor este en condiciones respecto de cada prueba.
5. El fallecimiento causa un daño a los padres económico por ayuda futura y moral por la perdida personal.
Autos: Sosa, Christian Pablo c/ Engel Heriberto Juan s/ daños y perjuicios. Resp. profesional médica. Juzg. Nac. 1ª Inst. Civil. N° 24, 29/4/2005.
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Responsabilidad del médico y del establecimiento
Autoría: Nucciarone, Gabriela Alejandra Resumen:
1. Los establecimientos que actúan publicitando un técnica determinada deben estar habilitados, de no hacerlos opera en su contra.
2. Al paciente le cabe probar los daños y la relación de causalidad y el medio tiene que acompañar la historia clínica.
3. Si el tratamiento no es el adecuado existe mala praxis médica.
Autos: “Gulman, Leonardo c/ Regina Mater SRL y Moviglia, Gustavo. s/ mala praxis medica. CNCiv., Sala J. 28/3/2008.
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» Jurisprudencia seleccionada |
Asesor tutelar. Intereses colectivos. Drogadicción. Derecho a la salud. Responsabilidad de la Ciudad de Buenos Aires
Autoría: Resumen:
1. Las Leyes 21 y 1903 CABA) facultan al Asesor Tutelar a representar intereses colectivos y acceder a la jurisdicción para hacerlos efectivos.
2. El derecho de los niños, niñas y adolescentes protegidos por la Convención Internacional permite solicitar a las autoridades la protección de menores que consumen pasta base de cocaína (paco) como derecho constitucional a la salud.
3. El Gobierno de la CABA tiene que implementar medidas que garanticen la salud integral de estos menores en riesgo, incluidas medidas presupuestarias.
Autos: “Accesoria Tutelar Judicial Contenciosa Administrativa y Tributaria c/ GCBA s/ amparo. Art.14 CGBA”. Juzg. Cont. Admin. y Trib. Nº 9. CABA. 25/9/2008.
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Auto plan de ahorro previo. Responsabilidad de concesionaria. Administradora. Aseguradora. Contratos conexados
Autoría: Resumen:
1. La fábrica de automotores y la administradora de los planes de autoahorro establece una red de contratos que constituyen un sistema de relaciones jurídicas con el consumidor, del cual es ajeno y en manera alguna participante.
2. Ante el incumplimiento de la entrega del automotor por la concesionaria cabe también responsabilizar a la Administradora, que eligió la concesionaria.
Autos: Scordo Carmelo c/ Florida Automotores SA. s/ ordinario. CNCom., Sala A, 24/7/2008.
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Concursos y quiebras. Conversión de la quiebra en concurso preventivo. Cumplimiento de requisitos
Autoría: Resumen:
1. La fallida tiene que dar estricto cumplimiento al art. 11 de la LCQ prevista en los arts. 3 y 5, estableciendo con claridad el pasivo societario.
2. La inexistencia de actividad productiva por la fallida, la carencia de cuentas bancarias y saldos positivos con falta de acceso al crédito para recomponer la actividad son una muestra contundente de la imposibilidad de la reconversión.
3. La falta de un proyecto que la fallida debiera presentar y acreditar su viabilidad, imposibilita la reconversión.
Autos: Sidecca S. A. s/ quiebra s/ incidente de apelación art. 250 CPCC. CNCom., Sala A, 11/02/2009.
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» Modelos de escritos |
Contrato de comercialización de servicios financieros
Autoría: Resumen:
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