» Doctrina |
NOTAS SOBRE LOS LEVERAGED BUYOUTS
Autoría: Naveiro, Marcelo Resumen:
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» Jurisprudencia Comentada |
PUBLICIDAD COMPARATIVA
Autoría: Moreno, María Fernanda Resumen:
Bibliografía: Lovece - García Ocio, Derechos del consumidor, Ed. La Ley.
Sumario: Cuándo una empresa puede hacer publicidad comparativa. Restricciones. No se puede menoscabar la otra marca. Productos similares.
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» Jurisprudencia seleccionada |
DERECHO a la salud. Amparo y medida cautelar innovativa. Intervención quirúrgica y prótesis de cadera
Autoría: Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.), Derecho médico 1, 2, 3, 4, 5, Ed. Nova Tesis, Rosario; Ghersi, Carlos, Análisis soecioeconómico de los derechos personalísimos, Ed. Cathedra, Bs. As.
Sumario. 1. El derecho a la salud es un derecho constitucional, actualmente incorporado en tratados supranacionales, que hace a la esencia de la persona humana y es indispensable para la vida y la calidad de vida.
2. La prótesis de cadera es una sustitución esencial para que la persona pueda acceder a una calidad de vida de recomposición mediante una operación quirúrgica que debe ser asumida por las obras sociales o las medicinas prepagas, como parte indispensable del derecho esencial a la vida y la salud de la persona humana.
3. El amparo y la medida cautelar innovativa tiene lugar cuando el prestador público o privado se niega a cumplir y es obligado mediante una manda judicial.
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» Actualidad |
Aborto. Las maniobras abortivas. La denuncia del médico como funcionario público. La autoincriminación. El estado de necesidad y el derecho personalísimo a la salud
Autoría: Ghersi, Carlos Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.), Derecho médico 2, Responsabilidad del Estado y el Hospital Público, Ed. Nova Tesis, Rosario; Ghersi, Carlos, Análisis soecioeconómico de los derechos personalísimos, Ed. Cathedra, Bs. As.
Sumario. 1. Las maniobras abortivas — Las consecuencias de maniobras abortivas realizadas por la propia mujer o con ayuda de NN, concluyen en situaciones peligrosas para la salud de la mujer, es pecialmente en el desarrollo mortal de procesos infecciosos.
2. El derecho personalísimo a la salud — La mujer que ha iniciado un proceso infeccioso, sea cual fuere su causa, posee un derecho personalísimo a la salud derivada de la Constitución Nacional y los Tratados Internaciones y debe ser atendida en hospitales públicos.
3. El médico como funcionario público — La obligación del médico como funcionario público, ante la posibilidad de la existencia de la comisión de un delito, es la de realizar la denuncia para su investigación, sin perjuicio de que luego se constituya o no el delito.
4. La autoincriminación es anticonstitucional y vulnera el principio de no declarar en contra de sí mismo — La mujer que ha realizado maniobras abortivas y concurre a un hospital público ejerciendo prioritariamente su derecho a la salud, no pude autoincriminarse, pues se encuentra en un estado de necesidad.
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