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Revista Daños y Perjuicios 45

Staff

» Jurisprudencia Comentada
RESPONSABILIDAD bancaria . Cajeros automáticos. Ley del consumidor
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Lovece, Graciela, Lo s derechos del consumidor; Weingarten, Celia, Los derechos del consumidor en expectativa, Ed. Astrea; Wainstrub, Javier, Los derechos del consumidor, Ed. La Ley; Ghersi - Weingarten (directores), Defensa del consumidor, Ed. Nova Tesis.

Sumario: 1. Reponsabilidad por emisión y eficiencia de tarjetas electrónicas. La confección de tarjetas informáticas para su uso en los cajeros automáticos y su eficiencia son solo atinentes a quienes las emiten, sean los bancos o las empresas de crédito con tarjeta.
2. Responsabilidad solidaria frente al usuario. En la entrega al usuario de las tarjetas electrónicas o informáticas por parte de la entidad bancaria, aun haciéndola en representación de la entidad de crédito, ambas son responsables solidariamente por su funcionamiento ineficaz frente al usuario (art. 40, ley 24.999).
3. Las operatorias informáticas son una situación cautiva para el usuario. Las operatorias informáticas realizadas con la tarjeta implican para el usuario una situación cautiva, respecto de las opciones operatorias que programó el banco y la entidad de crédito, sin que aquel pueda variar el menú o programa central.
4. Presunción en favor del consumidor. Prueba del banco sobre la responsabilidad del usuario. Cargas probatorias dinámicas. La indemnidad y seguridad en el uso de la tarjeta electrónica está a cargo del emisor, sea el banco o la entidad crediticia. Las leyes de protección al consumidor presumen a favor del usuario cuando las operaciones son erróneas y es el banco o la entidad financiera la que debe probar la responsabilidad del consumidor, en virtud de las cargas probatorias dinámicas (art. 5 ley 24.240).
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» Jurisprudencia seleccionada
COBRO DE HONORARIOS. Cobro de cheques no protestados ante el banco. Absolución de posiciones: reconocimiento. Prueba testimonial y pericial. Valor probatorio
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos (director) y colaboradores. Responsabilidades bancarias. Ed Universidad.

Sumario: 1. Prueba de la realización de tareas profesionales. El cobro de honorarios profesionales implica la realización de tareas que pueden probarse por testigos y/o prueba pericial.
2. Cheque no depositado guarda valor de principio de prueba por escrito de la deuda conforme al art. 1192, segundo párrafo del Cód. Civil. El cheque no presentado dentro del plazo en la sede bancaria, pierde la acción ejecutiva, pero constituye un elemento de principio de prueba por escrito de una deuda, que corroborado por pruebas testimoniales y pericial, reconoce la deuda existente en su contenido.
3. Valor de la absolución de posiciones. La prueba de absolución de posiciones del emisor y demandado, con el reconocimiento de la firma y del instrumento significa que esos hechos y actos cobran carácter indubitados.
4. Requisitos de la expresión de agravios. La expresión de agravios debe contener una crítica: a) a la lógica de la congruencia de la sentencia; b)a los fundamentos jurídicos aplicados; c)a la razonabilidad del juez y su imparcialidad al considerar los hechos y sus pruebas. En cambio, una simple discrepancia, no constituye una verdadera expresión de agravios.

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NULIDAD DE CANCELACIÓN DE HIPOTECA
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos (director), Nulidad de actos jurídicos. Ed. Universidad.

Sumario: 1.-Requisitos de la sentencia. La sentencia no es nula si cumple con los requisitos de: aplicación normativa; congruencia; haber abordado ambas posiciones y valorado adecuadamente cada una para darle eficacia probatoria a una de ellas y resolver en su favor.
2. Impugnaciones y denuncias temporales de las Compañías de Seguros. Caducidad de sus derechos. La aceptación automática de la compañía de seguros de la indemnización, por haber omitido en tiempo la impugnación (art. 56 de la Ley de Seguros) o la denuncia de reticencia, consolida el derecho del asegurado.
3. Error esencial. Condicionamientos. El error esencial debe considerarse conforme a las personas (profesional, art. 902 del Cod Civil) tiempo (tiempo propio de la legislación especial como la Ley de Seguros) y lugar (centros urbanos o zonas rurales).
4. Imposición o distribución de costas. La imposición de costas al vencido o la distribución en orden causado, tiene que ver con el comportamiento de las partes en la presentación de sus derechos (demanda y contestación) y durante el transcurso del proceso.


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