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Revista Daños y Perjuicios 40

Staff

» Jurisprudencia Comentada
Responsabilidad de las empresas de turismo MINORISTAS Y MAYORISTAS por omisiones o deficiencias propias o de dependientes: personas u otras empresas
Autoría: Weingarten, Celia /Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Weingarten - Ghersi, Contrato de turismo, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 2001.

Sumario: 1. Las empresas mayoristas u organizadoras de los servicios turísticos y sus filiales en nuestro país como intermediarias o representantes en la comercialización de estos servicios turísticos, incluso con el uso del mismo logotipo, son responsables solidariamente.
2. Los transportistas contratados a través de las agencias de viaje, hacen que estas últimas sean responsable solidariamente y guardan el derecho de repetición (o la subrogación en los derechos de las personas dañadas).
3. La regulación de la organización de viajes de turismo al exterior está dada por la Convención de Bruselas de 1970, incorporada a las normativas argentinas por ley 19.918.
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» Jurisprudencia seleccionada
DAÑOS A LA PERSONA.Responsabilidad del dependiente y del principal. Transporte de pasajeros
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Meilij. Responsabilidad civil en los accidentes de tránsito. Ed. Nova Tesis; Ghersi, Carlos A. y colaboradores. Accidentes de Tránsito Vol. I, Vol. II y Vol. III.

Sumario: 1. El transporte de pasajeros. La empresa es responsable por sus dependientes como garantía legal (en función u ocasión del acto del dependiente) sin perjuicio de que si el dependiente actúa con culpa grave o dolo, puede repetir contra este último.
2. Los daños ocasionados dentro o fuera del transporte, pero en los cuales el acto tenga relación con el contrato de transporte, debe ser reparado.
3. Las categorís de daños físico, estético, moral son independientes, sin perjuicio que puedan cuantificarse en un solo monto.
4. Los intereses. Debe diferenciarse el porcentaje de los intereses desde el hecho hasta la sentencia y desde la sentencia hasta el efectivo pago. La primera es fija; la segunda es un promedio y puede ser variable en el tiempo.

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RESPONSABILIDAD DEL FERROCARRIL
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi Carlos A. y colaboradores. Teoría general de la reparación de daños, Astrea.

Sumario: 1. Es principio admitido que el tren en circulación es una cosa riesgosa, y que es de aplicación el art. 1113 CC (Responsabilidad Objetiva).
2. La víctima fue succionada por los vagones al paso del tren al estar parado a menos de un metro del paso de aquél.
3. La existencia de elementos reglamentarios de prevención (señales luminosas o sonoras) sin perjuicio de lo cual, cuando en determinados lugares (cruces peatonales muy extremos) existe una situación de características especiales deben extremarse los cuidados en la seguridad (personal, laberintos, etc.).
4. La reiteración de accidentes en el mismo lugar hace que los que incorporan el riesgo deban extremar medidas de seguridad.
5.- Indemnización por muerte: la misma engloba valor vida y derecho de chance (malograda esperanza económica de ayuda económica a los padres), y debe merituarse conforme a los siguientes items: edad (13 años); el tiempo probable de vida útil (65 años, población económicamente activa); sexo (el varón posee mejor remuneración que la mujer como principio general); estado de familia (relación con padres); educación (como valor cultural y como herramienta de trabajo); capacidad productiva (actual y como tendencia por su aptitud probable); posición económica social (cada clase tiene una proyección socioeconómica, en las estadísticas del INDEC).
6. En cuanto al daño mora, deben apreciarse las circunstancias de hecho y la víctima y pruebas indirectas (testigos, pueden señalar signos y síntomas exteriores; desazón; congoja; etc.) y directos: peritaje.
7. Daño Psicológico: modificación en la personalidad y en el menoscabo a la salud.
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» Actualidad
PESIFICACIÓN DE DEPÓSITOS JUDICIALES
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A. y colaboradores. Reparación de daños contractuales producidos por la emergencia económica. Ed. Nova Tesis.

Sumario. 1. Los depósitos judiciales están exentos de las leyes de emergencia en cuanto a la reprogramación de los depósitos bancarios.
2. Los depósitos judiciales están a disposición del Juez a cargo de la quiebra (o del expediente de que se trate).
3. No es el Juez el que determina cuál es la moneda en que deben ser devueltos los depósitos judiciales, pues esta facultad le corresponde a la autoridad monetaria; de lo contrario, existirían en el país dos autoridades monetarias o, peor aún, cada magistrado sería una autoridad monetaria.
4. Las leyes de emergencia relacionadas con la pesificación de depósitos bancarios se aplican a los depósitos judiciales, pues ello depende de la autoridad monetaria que fija el valor de la conversión.
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