Búsqueda:  
  » Ir a búsqueda avanzada

Inicio
Derecho Administrativo
Daños y perjuicios
Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo
Derecho Penal y procesal

Iniciar sesion
Usuario
Contraseña
  
Regístrese
Conéctese con nuestro departamento de ventas:
ventas@novatesis.com.ar


Revista Daños y Perjuicios 38

Staff

» Jurisprudencia Comentada
El derecho de información y el contrato de consumo
Autoría: Lovece, Graciela
Resumen:
Bibliografía: Lovece - García Ocio, El derecho del consumo. La Ley; Wajntraub, Javier, Los Derechos del Consumidor. Lexis Nexis. Weingarten, Celia. Los derechos en expectativa del Consumidor. Astrea.

Sumario: 1.- El derecho de información es un principio general, dinámico y constante en el ámbito de la contratación en general, como manifestación de la buena fe (art. 1198 CC) de las partes del negocio jurídico y está explicitado y descripto específicamente en cuanto a lenguaje y contenido por el art. 4 de la Ley de Defensa de los derechos del consumidor 24.240.
2. El Contrato de Medicina Prepaga integra la categoría de Contratos con estructura de adhesión, es decir, de formulario predispuesto por la empresa (y no de negociación individual con predominio de la autonomía de la voluntad, arts. 1137-1197 CC) y además de consumo o uso de servicios de prestación médica asistencial regidos por la Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor 24.240 y las relaciones de Consumo del art. 42 de la CN.
» ver nota completa
» Jurisprudencia seleccionada
DERECHO PENAL. PROSTITUCIÓN: Su ejercicio individual no se encuentra penado
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Feuerbach, Paul, Tratado de Derecho Penal, Ed. Hammurabi; Bacigalupo, Enrique, Derecho penal, Parte General.

Sumario: 1. El ejercicio de la prostitución en forma individual e independiente no constituye delito y no corresponde confundir esta conducta con la que verdaderamente posee relevancia penal, que no es otra que la desplegada por los sostenedores, administradores o regentes de la prostitución.
2. La publicación de un aviso no constituye delito y en forma alguna habilita al Estado a invadir la esfera de intimidad de las personas consagrada en el art. 19 de la carta Magna.
3. De la lectura del aviso en cuestión (“cielo private” “el más alto nivel para VD y su empresa 1 h 120”) no se advierte la descripción de ninguna conducta punida por el ordenamiento de fondo, lo que conlleva a que el accionar por parte de los preventores carece de fundamento legal y deviene totalitario en detrimento de los derechos constitucionales de la ciudadana imputada.
» ver nota completa
DERECHO PENAL. Robo y participación necesaria
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Sancinetti, Marcelo A., Teoría del delito y disvalor de la acción, Ed. Hammurabi; Rodríguez y Rodríguez, Fundamentos de Derecho Penal y Criminología, Ed. Juris.

Sumario: 1. Las pruebas testimoniales y el producido de la investigación policial acreditan que R.A.R. Santana resultó autor de robo de valores con perforación de pared de una casa de cambio y turismo.
2. Las pruebas testimoniales y de investigación permiten calificar la actitud del encargado del edificio F.A., como partícipe necesario, al facilitar la entrada al edificio.
3. La denuncia policial efectuada por el encargado del edificio F.A. lo fue a los solos efectos de cubrir su participación en el hecho.
4. La importancia de las declaraciones testimoniales de un menor “cuidacoches” y de un “vigilador” resulta de haber sido testigos de hechos preparatorios y del día de la comisión del delito mismo.

» ver nota completa
SEGUROS. Aplicación de la Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Sobrino, Augusto, Seguro y responsabilidad civil, Ed. Universidad; Lovece, Graciela, Los derechos del consumidor, Ed. La Ley; Weingarten, Celia, Los derechos en expectativa del consumidor, Ed. Astrea.

Sumario: 1. La prescripción en materia de seguros es de un año, y está legislada en el art. 58 de la ley 17.418.
2. La ley 24.240 no reemplaza ni deroga ni modifica propiamente a la ley 17.418, sino que como se desprende del art. 3, las disposiciones de aquella se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas sustanciales en el caso atinente al contrato de seguros.
3. La Ley de Defensa del Consumidor viene a completar el ámbito de protección de los consumidores con alcance general, por cuanto la propia ley también protege al asegurado. Mas no cualquier acción del consumidor puede ser considerada inexorablemente emergente de la LDC, sino que previamente hubiera cumplido con su parte en el contrato.
4. En autos debe debatirse previamente si la Compañía de Seguros cumplió con el deber de información hacia el asegurado (art. 4 ley 24.240) respecto de cómo y dónde debía abonar sus cuotas.
5. Como esta cuestión previa condiciona la aplicación de la prescripción del art. 50 de l aley 24.240, es una cuestión fáctica, se anula la sentencia.
» ver nota completa
» Actualidad
JUBILACIONES MÓVILES
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:

» ver nota completa
» Novedades bibliográficas
Insolvencia fraudulenta (en el Código Penal y en la ley 13.944) de Guillermo Rafael Navarro
Autoría: Báez, Julio C.
Resumen:

» ver nota completa
Responsabilidad penal de los administradores de propiedad horizontal, de Miguel Angel Arce Aggeo
Autoría: Báez, Julio C.
Resumen:

» ver nota completa

Revistas anteriores

Para REGISTRARSE contactarse con nuestro departamento de ventas: ventas@novatesis.com.ar