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Revista Daños y Perjuicios 30

Staff

» Jurisprudencia Comentada
DERECHO DE RECOMPENSA
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Código Civil Comentado y Anotado con Jurisprudencia. Vol. 3, p. 233. Ed. Nova Tesis.

Sumario: 1. El hallazgo de un bulto perdido por una transportadora de caudales da derecho a recompensa. 2. La pérdida de elementos transportados por empresa de caudales es negativa para su rol y función. 3. La entrega por parte de la persona que halló el bien constituye para la empresa transportadora subsanar una negligencia con su cliente, quien encargó el transporte y su seguridad. 4. La recompensa debe estar relacionada con el valor de lo hallado.
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» Jurisprudencia seleccionada
DEUDAS MUNICIPALES Y SERVICIO DE AGUA. REMATE JUDICIAL
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Ghersi, Carlos A. (director). Elsa B. Benítez, Servicios públicos. Tutela del consumidor, nº 3, Ed. Cuyo.

1. El remate judicial es el último recurso del acreedor hipotecario para percibir su crédito y posee prioridad de cobro.
2. La orden judicial de remate se produce previo que el Magistrado ordene obtener de los organismos pertinentes las deudas existentes sobre el inmueble, así como también lo atinente a las expensas si se trata de un bien sometido a propiedad horizontal.
3. La deuda por servicios (agua, luz, gas, teléfono) es personal y debe la empresa perseguir su cobro de quien utilizó el servicio, máxime cuando el precio del remate no alcanza a cubrir el crédito hipotecario.
4. El comprador que tomó conocimiento mediante los edictos de la deuda de impuestos municipales o provinciales, debe asumirlas, cuando el precio no cubre el crédito hipotecario, pues no pueden ser deducidas de aquel precio.

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QUIEBRAS. LíMITES A LA ATRACCIÓN DE CRÉDITOS LABORALES
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Falcon - Trianfetti, Procedimiento laboral. Rodríguez Mancini, Curso de derecho del trabajo y de la seguridad social.

Sumario: 1. El proceso de quiebras posee fuero de atracción de todos los juicios en trámite hasta la fecha de dictado el pertinente auto de apertura, tratando de concentrar y evitar dispersión en el conocimiento del Juez de la Quiebra y los funcionarios del proceso, así como el síndico, el co-administrador (Lic. En Administración de Empresas) si fuere designado, etc.
2. Los juicios que no se encuentran en trámite, independientemente de que los créditos que reclamen sean anteriores a la fecha de apertura, deben permanecer en el Juzgado natural de origen hasta obtener la sentencia definitiva, que hacen a la certidumbre del crédito.

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» Actualidad
SENTENCIA GALLI. Bonex 2001/3/4 en Dólares
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Chesnais, François (comp.) La mundialización financiera. Génesis, costos y desafíos, Ed Losada, Bs.As., 2001 ; Mallo Rodríguez, Carlos. Introducción a la Contabilidad financiera. Ed Thompson, Madrid, 2002; Ghersi, Carlos, y colaboradores. Cuantificación económica. Daños por gestión empresaria, Ed Astrea.

Sumario:
1. Es cuestionada de inconstitucional la decisión del Estado Nacional de convertir a pesos las obligaciones instrumentadas en títulos de la deuda pública, especialmente el D. 471/02, pues viola al art. 17 de la Constitución Nacional (actor).
2. No pueden desconocerse las características particulares del grave estado de cosas que hizo eclosión en aquella epoca (2001) ni el contexto económico, social e institucional en que se dictaron las medidas, pues se corre el peligro cierto de encontrar soluciones abstractas y por lo mismo desvinculadas de la realidad social. (Procurador General de la Nación).
3. Nadie puede negar que la Argentina se enfrentó a una crisis terminal de descomunales consecuencias sobre el bienestar del conjunto de la población, donde la abrupta caída de los niveles de producción y consumo, acompañada por un franco retroceso en las variables sociales, iniciaron el derrumbe del régimen de política económica impetrado durante la década de los noventa. (Procurador General de la Nación).
4. Asociado a un tipo de cambio irreal debido a la sobrevaluación del peso con relación al dolar, existió una desmedida estimación del nivel de riqueza. El esquema se fue convirtiendo en generador de desequilibrios estructurales profundos de la producción, el empleo y la distribución de ingreso, la situación fiscal, las cuentas externas y la evolución de las deudas (Procurador General de la Nación).
5. Hacia fines del 2001 se verificaban cuarenta meses de recesión, un altísimo déficit fiscal del 6% del PBI, una brusca caída de reservas y de depósitos estimados en el 42 % y 20 % respectivamente y un marcado deterioro del sistema financiero. (Procurador General de la Nación).
6. Tampoco se puede olvidar que hacia esa época circulaban una cantidad muy importante de títulos de deuda en los distintos territorios provinciales, las llamadas cuasimonedas (alrededor de 8.000 millones de pesos). Actualmente fueron rescatadas por el B.C.R.A. (93,50 %) (Procurador General de la Nación).
7. Se afectó la vida social. Según el censo nacional del 2001 la cantidad de hogares con necesidades básicas insatisfechas en todo el país era del 14%, pero en el 30% de las provincias la cifra superó el 20% y a fines de ese año la población debajo de la línea de pobreza ya supera el 38%. (Procurador General de la Nación).
8. A partir de entonces se dictaron distintas medidas que se refieren el tratamiento de la deuda pública. En precedentes anteriores (Bustos y Brunicardi) se expidió sobre la constitucionalidad de estas medidas que justifican la suspensión de los derechos personales como recurso de poder de policía. (Procurador General de la Nación).
9. Cabe recordar que la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de las situaciones anómalas, ya sea económicas, sociales o de otra naturaleza, y constituyen la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que se escojan para remediar aquellas circunstancias, siempre, claro, que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos. (Procurador General de la Nación).
10. Entiendo, por último, que la disparidad de trato entre deuda pública sometida a la ley argentina, aprehendida por el Decreto 471/02 y la que se rige por las leyes extranjeras, no configura un tratamiento desigual entre acreedores que vulnere el art. 16 de la Constitución Nacional. Ello es así porque la distinción no se realiza entre nacionales y extranjeros, sino entre títulos y obligaciones sometidas a una u otra legislación. (Procurador General de la Nación).
11. La Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que el art. 16 de la Const. Nacional no impone una rígida igualdad, por lo que tal garantía no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes, de allí que se atribuya a su prudencia una amplia latitud para ordenar y agrupar distinguiendo y clasificando los objetos de las reglamentaciones, aunque también destacó que sea en la medida que hubiere motivos razonables y no con propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o indebido privilegio personal o de un grupo. (Procurador General de la Nación).
12. La Corte comparte los fundamentos y conclusiones del Procurador General de la Nación (Belluscio - Boggiano - Maqueda - Zaffaroni - Highton - Lorenzetti- Argibay)
13. Que el control de constitucionalidad sustantivo se concreta en el examen de la razonabilidad de la restricción impuesta por la legislación cuestionada. Que una metodología correcta en esta materia obliga a distinguir entre la constitucionalidad de la regla general y la de su incidencia sobre las relaciones particulares. (Dres Lorenzetti y Zaffaroni).
14. Que el principio básico que regula la emisión de bonos de la deuda pública es el deber de cumplimiento de las obligaciones pactadas que el Estado debe honrar, no solo en beneficio de quien contrata con él, sino de su propio interés, ya que de tal modo produce la confianza en los inversores a quienes recurren . El respeto de la seguridad jurídica es sustancial para la captación de ahorro público, así como para el desarrollo de la Nación, que el Estado no puede modificar unilateralmente y en cualquier tiempo. Que dada la situación excepcional facultarían al emisor a alterar unilateralmente ciertas condiciones de emisión . (Dres Zaffaroni y Lorenzetti).
15. La existencia de un principio de existencia de derecho de gentes permite excepcionar al Estado de la responsabilidad internacional por suspensión o modificación de todo o en parte del servicio de la deuda externa en caso de que sea forzado a ello por razones de necesidad financiera impostergable. Este principio se funda en lo sustancial en que ningún Estado puede ser obligado a cumplir con acuerdos que superan su capacidad de pago, ya que nadie puede hacer lo imposible. (Dres Zaffaroni y Lorenzetti).
16. Que las personas que compran bonos de deuda pública deben ser informadas adecuadamente sobre los riesgos de todo tipo que éstos presentan y aconsejados sobre las decisiones a tomar en la medida en que la complejidad de esa información les dificulta hacerlo. (Dres Zaffaroni y Lorenzetti).



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