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Revista Daños y Perjuicios 13

Staff

» Doctrina
PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS SOCIALES. Aspectos procesales. Primera parte
Autoría: Raggio, Martín Heriberto
Resumen:
Sumario: I.Introducción II. Caracterización de los DESC. 1. Evolución histórica de los derechos humanos. 2. Caracteres y diferencias de las tres generaciones. 3. Los DESC en el ordenamiento jurídico argentino. III. Exigibilidad y justiciabilidad de los DESC. 1. Exigibilidad de los DESC. 2. Justiciabilidad de los DESC. 3. Presunción de operatividad. IV. Protección extrajudicial de los DESC. 1. Reclamos ante la Administración Pública. 2. El papel de las ONGs. 3. El Poder Legislativo y las formas semidirectas de democracia. V. La protección de los DESC en la justicia local. 1. Tutela jurisdiccional urgente. a) Introducción. b) Medidas cautelares. c) Medidas autosatisfactivas. d) Tutela anticipada. e) Amparo individual.
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» Jurisprudencia Comentada
CHEQUE: ACCIÓN CAUSAL Y ACCIÓN CAMBIARIA
Autoría: Weingarten, Celia
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A. y colaboradores, Responsabilidad bancaria, Ed. Universidad, Bs. As., 2004.

Sumario: 1. Prueba del contrato. La existencia del cheque y su reconocimiento permite presumir que ha mediado algún tipo de relación económica que justifique su libranza.
2. Es a cargo del deudor la acreditación de la ausencia de causa. Constituye un razonamiento lógico entender que quien firmó y entregó un cheque no solo se obligó jurídicamente a abonar la suma allí indicada, sino que tal obligación posee alguna causa lícita (art. 500 Cód. Civil). La norma citada impone al deudor acreditar la ausencia de causa para desobligarse.

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» Jurisprudencia seleccionada
DERECHO A LA IDENTIFICACIÓN
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos, Ed. Cathedra, Bs. As., 2005.

Sumario: 1. Derecho gratuito a la identificación. Todo habitante de la Nación Argentina tiene derecho gratuito a la identificación, cuando su estrato socioeconómico es de pobre, pues constituye un derecho personalísimo a la identificación y un deber del Estado.
2. La función de la identificación. Las personas dentro del Estado de Derecho al ser identificadas (DNI) integran la categoría de incluidas y pueden acceder a los demás derechos individuales, políticos y sociales.
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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Policía: Permiso de armas.
Autoría:
Resumen:

Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Reparación de daños, Vol. I, Responsabilidad del Estado, Ed. Universidad.

Sumario: 1.- Responsabilidad de la Policía Federal y del Renar por haber autorizado a portar armas a un psicótico. El Renar y la Policía Federal actuaron antirreglamentariamente al otorgar autorización para portar una pistola calibre 40 a un “alienado mental” que no podía comprender la criminalidad de las acciones y era peligroso para terceros. Con su accionar contribuyeron causalmente en la comisión del ilícito (lesiones sufridas por un civil al recibir el disparo de arma de fuego por un sargento retirado).
2. Evaluación de las aptitudes para portar un arma. Al evaluar la posibilidad de concesión de licencia para llevar un arma de calibre 40, no se debe realizar un análisis a “simple vista”, sino que por el contrario, se deben analizar responsablemente las condiciones y aptitudes del licenciado, ya que no se trata de la capacidad genérica del que gozan todos los ciudadanos, sino del análisis especial sobre aptitudes específicas, que permiten que un ciudadano utilice normalmente un elemento peligroso.
3. Reparación del daño a la integridad física. La víctima, mujer de 36 años de edad, sufrió herida de bala que le dejaron secuelas físicas como acortamiento del miembro inferior derecho (2 cm), con edema persistente en tobillo, leve disminución de flexión de tobillo y marcada disminución del resto de la movilidad.
4.- Daño biológico o funcionalidad de órganos. Como consecuencia del evento dañoso sufrió afectación en distintos órganos (caja toráxica y pierna derecha) que afectan la movilidad (caminar) y cuadros dolorosos de difícil solución por fractura de costilla con pérdida de masa ósea.
5. Daño moral. El daño moral está causado por la lesión a los sentimientos que necesariamente debe haber sentido al sufrir tres balazos, ser internada, debiendo deambular durante meses con muletas, y que padecerá para siempre por las dificultades para caminar, viéndose así disminuida su calidad de vida.
La reparación dineraria que haga asequible algunas satisfacciones equivalentes al dolor moral sufrido.
6. Daño psicológico. Es un daño autónomo que puede indirectamente tener proyección en una limitación a la capacidad de desarrollar actividades generadoras de riquezas (trabajo intelectual); también es un detrimento en sí mismo, como trastorno por stress post traumático en estado grave o severo.
La reparación consiste en: tratamiento psiquiátrico - farmacológico, como una cierta suma, patrimonial (pago de sesiones y gastos farmacológicos) y por otra parte el daño en sí mismo
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