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» Doctrina
LAS POTESTADES JUDICIALES Y EL ABUSO DEL DERECHO.Primera Parte
Autoría: Varela, Fernando Marcelo
Resumen:
Prefacio. Capítulo I. 1. Las partes, el juez y la naturaleza jurídica del proceso. 2. Someras nociones sobre su naturaleza jurídica. 2.1. Teoría contractualista. 2.2. Teoría de la relación jurídica. 2.3. Teoría de la institución. 2.4. Teoría de la situación jurídica. 2.5. El proceso como sistema. 3. Diferentes casos de mayor libertad judicial en la actividad probatoria. La libertad judicial en casos de pruebas compuestas. Pruebas leviores. Favor probationem. Cargas probatorias dinámicas. 3.1. Cuando los medios de prueba no son concluyentes o no coincidentes para la resolución de los litigios (prueba compuesta). 3.2. Ante casos de pruebas difíciles. La libertad judicial en las pruebas leviores y el favor probationem. 3.3. Libertad de apreciar las pruebas segun sea quien la produzca. Las llamadas cargas probatorias dinámicas. 4. Las facultades y deberes judiciales. 4.1. Del “ser” al “deber ser” en materia de facultades y deberes judiciales. 4.2. Un avance legislativo mayor. Modificaciones recientes al Código Procesal de la Nación. 5. La valoración judicial a la luz de la filosofía. 6. Puntos de conexión
Capítulo II. 1. El abuso del derecho en el proceso. Preocupaciones actuales. 2. El abuso del derecho en el ordenamiento jurídico. 2.1. Concepto. Antecedentes en el derecho común. 2.2. Criterios para identificar el abuso del derecho. 2.3. Antecedentes de una retardada incorporación normativa. 2.4. Criterio seguido por la norma
Capítulo III. 1. Un nuevo principio procesal. 2. De las leyes y los principios generales. ¿Sería conveniente una norma procesal expresa? 3. De los principios generales y las normas jurídicas. 3.1. Los principios. 3.2. Los principios generales del derecho. 3.3. Diferencia entre principios y normas. 3.4. Criterios distintivos entre normas y principios jurídicos. 3.5. Los principios generales en nuestro derecho positivo. 4. ¿Resulta suficiente que el abuso del derecho sea considerado un nuevo principio general especifico? 5. El abuso del derecho como un instituto procesal
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» Jurisprudencia Comentada
RESPONSABILIDAD POR ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Autoría: Tanzi, Silvia Y. /Papillú, Juan María
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos (director), Daños en los espectaculos deportivos, Ed Gowa.

Sumario: 1. Obligaciones del organizador. El organizador del espectáculo deportivo no solo asume la obligación de su ejecución sino que también se compromete a adoptar todas las precauciones necesarias para que el desarrollo del espectáculo se efectúe sin peligro para el público asistente, porque no es imprevisible la imprudencia o la temeridad de éste, cuyo entusiasmo le puede hacer incurrir, a veces, en riesgos que una adecuada instalación preventiva podría evitar o disminuir. No podría concebirse el espectáculo mismo sin tal garantía.
2. Responsabilidad objetiva del organizador. Dado que se trata de una responsabilidad objetiva, a la víctima le basta probar el daño sufrido y la relación de causalidad; no tiene necesidad de acreditar la culpa del organizador, pues ésta se presume por el solo hecho del incumplimiento, exteriorizado por el hecho de que el espectador sufrió un perjuicio durante la realización del evento deportivo y como consecuencia o derivación del desarrollo del mismo.
3. Obligación de seguridad: acción de participantes en la causación del daño no excusa su responsabilidad ni rompe la cadena causal, pues el asistente es en el sentido amplio un dependiente. El hecho del tercero con aptitud para producir la ruptura del nexo causal debe ser inequívocamente extraño al organizador del espectáculo deportivo y esa condición no le asiste a los incidentes provocados por los espectadores frente a la obligación de seguridad legalmente asignada a aquél.

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» Jurisprudencia seleccionada
Contrato de garage. Obligación de garantía. Daños y perjuicios
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colaboradores. Accidentes de Tránsito, Vol I; II y III. Ed Universidad. SRL.

Sumario: 1. Agresión con armas de fuego. El actor invoca la negligencia por parte del garagista y la omisión del deber de cuidado. Solicita la atribución de la responsabilidad contractual, por la previsibilidad del hecho.
2. Influencia de la sentencia en sede penal para el ámbito civil. Por aplicación del art. 1102 del Cód Civil, el pronunciamiento en sede penal hace cosa juzgada en sede civil respecto de la existencia del hecho, la autoría y la culpabilidad del agente. Es decir, no se pueden volver a discutir estas tres cuestiones, solo queda pendiente la prueba y cuantificación de los daños y perjuicios.
3 Contrato de garage. Se trata de un contrato atipico y complejo con características de los contratos de depósito y locación de cosas e inclusive servicios, en donde la obligación de custodia del automotor es una obligación de indemnidad o de garantía y de resultado. Más modernamente, se trata de una responsabilidad objetiva. (actividad empresaria onerosa que debe asumir los riesgos).
4. Rubros indemnizables. Lesiones físicas que importan un daño en la aptitud económica del sujeto como unidad productiva de recursos económicos propios y familiares. El monto debe guardar relación con los siguinetes condicionantes: característica del daño y su relación con la actividad productiva del dañado; edad; estrato social ; prueba de ingresos o estimación de los mismos. También corresponde la reparación del daño moral. Los intereses deben liquidarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio.
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» Actualidad

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