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Revista Daños y Perjuicios 32

Staff

» Jurisprudencia Comentada
El peatón atropellado a la luz de la jurisprudencia de la Cámara Nacional en lo Civil (1998-2004)
Autoría: Gaibrois, Gustavo L.
Resumen:

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» Jurisprudencia seleccionada
Muerte de hijo menor. Indemnización por Derecho de Chance. Daño Psicológico y Daño Moral
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Weingarten – Ghersi, Contrato de Turismo. Ed. Universidad. Bs. As., 2002; Ghersi, Carlos A. Cuantificación Económica. Valor Vida Humana. 2º Ed, Astrea. Bs. As., 2002.

Sumario: 1. La Compañía de Turismo tiene responsabilidad objetiva por el accidente acaecido durante el viaje. Se extiende dicha responsabilidad a la Compañia de Seguros.
2. Indemnización del daño futuro. El daño indemnizable debe reunir caracteres que afectan el interés propio; ser cierto; subsistir al tiempo del resarcimiento; así entonces, es indemnizable el daño emergente futuro; que ocurrirá con certeza y luego de un tiempo.
3. El daño psicológico. Secuelas específicas que graban la función psíquica, es decir, en la lógica del razonamiento, que quebrantan su personalidad y como menoscabo a la salud que puede afectar al individuo en su vida de relación (familiar y social) y laboral).
4. El daño moral. La afectación emotiva —espiritual o sentimientos—, que afecta al sujeto y que se manifiesta por signos o síntomas de sufrimiento, congoja, etc., es decir, hechos negativos.
5. Derecho de chance económico por muerte de menor. Los padres tienen derecho a recibir una indemnización por la muerte del hijo menor en razón de la ayuda económica que hubieran recibido de aquel. En este sentido, son legitimados activos tanto el padre como la madre, autónomamente.
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SUCESIONES. COLACIÓN
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Pérez Losada, Acciones judiciales en el derecho sucesorio, Depalma, Bs. As., 1992. Zannoni, Eduardo, Derecho sucesorio, Astrea, 1997.

Sumario: 1. La donación sin reservas a un heredero constituye un adelanto de herencia que debe colacionarse.
2. La donación de acciones debe calcularse al momento en que fue hecha la donación, en el valor societario y establecer el patrimonio de esta última.
3. La colación planteada en sentido propio supone la imputación de una liberalidad hecha por el causante a la heredera forzosa, tomando de menos en el causal hereditario a fin de conseguir la igualdad de proporciones con el restante heredero (art. 3476 y sgtes. Cód. Civil). Adaptando Velez Sarsfield la colación “ad-valorem”.
4. Condiciones de ejercicio. Debe ser heredero forzoso y declarado como tal en el sucesorio; existencia de una donación que sea colacionable; ausencia de la dispensa de colación (art. 3484 Cód. Civil).
5. De conformidad con el art. 1272 Cód. Civil son gananciales los bienes que cada uno de los cónyuges o ambos, adquieren durante el matrimonio por cualquier título que no sea herencia, donación o legado; esta exclusión de ganancialidad afecta bienes adquiridos antes del matrimonio o después por lo expresado, pero existe presunción juris tantum de que los bienes son gananciales a la disolución de la sociedad conyugal.
6. La finalidad de la acción de simulación es la nulidad del acto, en cambio, la finalidad de la acción revocatoria es remover el obstáculo a los fines de que el acreedor pueda cobrar su crédito.

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