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Revista Daños y Perjuicios 82

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Desvalorización monetaria
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Finalidad de la colación
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Valor de los bienes colacionables
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» Doctrina
EL ABUSO DE DERECHO EN CUESTIONES DE FAMILIA
Autoría: Arrinda, María Fernanda
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. El abuso del derecho. 3. ¿Por qué el derecho de familia? 4. El abuso de derecho en cuestiones de familia. 4.1. El abuso de derecho en las relaciones conyugales. 4.2. El abuso de derecho en las relaciones paternales. 5. Conclusión.
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LAS GENERACIONES EN LA EVOLUCIÓN SOCIO-ECONÓMICA ARGENTINA. SU REPERCUSIÓN JURÍDICO POLÍTICA. Segunda parte
Autoría: Kamada, Luis E.
Resumen:
Introducción: 1. Las generaciones. 2. Objetivo de la investigación. 3. Marco teórico de la investigación — I. ¿La convalidación de la teoría de las generaciones o la justificación histórica de la permanencia en el poder? 1. Generación de 1810. 2. Generación de 1837. 3. Generación de 1880. 4. Generación de 1910 — II. ¿La declinación de la teoría de las generaciones o la ruptura de la continuidad en el poder? 1. 1930-1943: De la década infame a un nuevo intento popular. 2. 1943-1946: Un nuevo intento de protagonismo económico-social. 3. 1946-1955: Una nueva forma de ejercicio de poder que dividiría la historia social, política y económica de la Argentina. 4. 1955-1973: La sucesión de golpes de Estado y la imposibilidad de cristalizar un proyecto institucional estable. 5. 1973-1976: Otro intento de las clases populares de reasumir el protagonismo perdido. 6. 1976/1983: La reafirmación del proyecto aperturista y liberal. 7. 1983-1989: La recuperación democrática y la falta de despegue económico. 8. 1989-1999: El liberalismo otra vez en el poder y su convivencia con la globalización y la posmodernidad. 9. 1999-2002: Recurrencia de la crisis de gobernabilidad — III. Aproximaciones a un epílogo. Conclusiones.
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PROGRESOS EN ECONOMETRÍA JURÍDICA . Herramientas metodológicas de cuantificación del daño. Producto bruto per cápita y demografía
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Sumario: 1. Introducción general. 2. Las productoras de información. 3. Incorporación de la matriz insumo-producto. 4. Mutaciones socioeconómicas y culturales. 5. La herramienta del PBI per capita y su regionalización. 5.1. El PBI per capita. 5.2. Regionalización del PBI per capita. 5.3. La distribución del PBI per capita en urbanidad-ruralidad. 6. Reflexiones.
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RÉGIMEN PENAL EN LA LEY 24.051 DE RESIDUOS PELIGROSOS
Autoría: Canicoba, Santiago
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. Antecedentes internacionales y nacionales. 2. Debate parlamentario ley 24.051. 3. Categorización del residuo considerado como “peligroso” en la ley 24.051. 4. Exclusiones de los alcances de la ley. 5. Tipo objetivo. 6. El bien jurídico protegido. 7. La figura dolosa. 8. Diferencias con el artículo 200 del Código Penal. 9. La figura culposa. 10. Elementos normativos comunes a ambas figuras: el concepto de residuo típicamente relevante. 11. La acción típica. 12. El resultado de peligro. Su importancia típica. 13. Problemas relativos a la imputación objetiva. 14. Tipo subjetivo. 15. Antijuridicidad. 16. Culpabilidad. 17. Cuestiones relativas a la participación. 18. Competencia. 19. Jurisprudencia. 20. Bibliografía.
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» Jurisprudencia Comentada
Accidente de tránsito .Responsabilidad del embistente por la parte trasera del embestido
Autoría: Maymó, Natalia
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colab., Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III, Ed. Universidad.

Sumario: 1. Cuando un vehículo se encuentra detenido como consecuencia de la detención del tránsito por demoras en la circulación, los conductores deben conducir con mayor atención — 2. Ante la situación de demoras en la circulación que obliga a los automotores a detenerse, el ser embestido por otro en la parte trasera implica la responsabilidad del embistente — 3. La reparación debe consistir en el daño emergente (reparación del rodado), lucro cesante (ganancias dejadas de percibir), y en cuanto a la desvalorización del vehículo la misma debe ser probada, ya que no todo accidente desvaloriza la unidad (pues depende del impacto, magnitud, etc.).

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DEPÓSITO DE AUTOMOTOR. GARAGE PRIVADO NO ORGANIZADO COMO EMPRESA
Autoría: López, Elsa
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colab., Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III, Ed. Universidad.

Sumario: 1. No es la misma situación el alquiler de un espacio en un garage particular no organizado como empresa, que en uno que sí lo está, en relación a las obligaciones del garagista — 2. El guardar el vehículo en un lugar no organizado como empresa implica aceptar un porcentaje de los riesgos, que en el caso de una empresa se trasladan al garagista — 3. En cuanto al robo del automotor, deben tenerse en cuenta dos principios: el de reparación integral de los daños, y el de no incurrir en un enriquecimiento sin causa en el monto de la indemnización, por lo cual el garagista sólo abonará un porcentaje.

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Derecho del consumo. Lealtad comercial. PUBLICIDAD ENGAÑOSA. DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO PUBLICITADO Y EL FACTURADO
Autoría: Schvindlerman, Johanna /Siepe, Gustavo
Resumen:
Bibliografía: Weingarten, Celia, Derecho de los consumidores, Ed. Universidad; Lovece-García Ocio, Derecho de los consumidores, Ed. La Ley.

Sumario: 1. La diferencia entre el precio ofrecido y publicitado, y el precio cobrado al pasarlo por la máquina de caja, implica una deslealtad comercial — 2. Constatada la falta, debe ser sancionada la empresa expendedora del producto, Carrefour Argentina S.A.

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¿DERECHOS PERSONALÍSIMOS Versus DERECHO DE PROPIEDAD?
Autoría: García Lois, Adrián J.
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos, Ed. Cathedra, Bs. As., 2005.

Sumario: 1. El derecho a una vivienda digna como parte de los derechos personalísimos y el derecho de familia — 2. El abandono material de la propiedad permite a las personas marginadas buscar refugio en ella tratando de cubrirse de las inclemencias climáticas — 3. La condena a los jefes de familia por la ocupación agrava la situación de marginalidad de las familias. Sobreseimiento.

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» Jurisprudencia seleccionada
ABUSO DE DERECHO. RESPONSABILIDAD DE LOS FIADORES
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colab., Derecho Civil - Parte General, 3ª ed., Ed. Astrea, 2004.

Sumario:
— 1. Recurso de casación. Interpuesto por el representante de la codemandada, ante el acto interlocutorio de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación, que deniega la concesión del recurso de casación por no estar fundado.
— 2. Abuso del derecho. Se cuestiona la validez formal del argumento aportado por la Cámara para denegar dicho recurso, dirigido a denunciar una presunta omisión de tratamiento del agravio referido al abuso del derecho. El quejoso considera que no ha sido tratado el abuso del derecho al resolverse sobre la responsabilidad de los fiadores.
— 3. Responsabilidad de los fiadores. El abuso del derecho y la responsabilidad de los fiadores se asientan sobre elementos objetivos y subjetivos diversos, que se excluyen recíprocamente entre sí. Por consiguiente se hace lugar a la queja por haberse tornado abstracto su tratamiento, y se declara formalmente admisible el recurso, habilitándose la vía extraordinaria.
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Desalojo. Ausencia de fundamentación de cada voto en alzada. Nulidad de sentencia
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colab., Contratos civiles y comerciales, 6ª ed., Ed. Astrea, 2006.

Sumario:
— 1. Recurso de casación. El demandado deduce recurso directo en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación denegó el recurso de casación oportunamente deducido. El acto impugnado adolece de incongruencia y falta de fundamentación lógica y legal.
— 2. Desalojo. El tema decidendum llevado a conocimiento de la Cámara radicaba en determinar si la acción de desalojo era o no procedente.
— 3. Voto individual y fundado. La garantía de raigambre constitucional reposa en que cada magistrado que intervenga tiene que fundamentar su voto.
— 4. Razones expuestas. El vocal del primer voto juzga que, tratándose de un juicio de desalojo fundado en la causal de falta de pago, el apelante demandado debió dar cumplimiento a la prueba de pago o consignación de las mercedes locativas adeudadas. Verificado que tal requisito no fue llenado, aplica la sanción consagrada en el art. 759 CPCC. El segundo vocal, disidente, establece que debatiéndose en autos la defensa de posesión por el demandado no resulta aplicable el art. 758 CPCC. El tercer vocal sostiene que participa de la solución propuesta en el primer voto.
— 5. Mayoría legal. La sentencia bajo examen no cuenta con ella, desde que su contenido vicia el tercer voto, cuya concurrencia fundada era imprescindible para sostenerla.
— 6. Fallo del tribunal. La anulación propuesta no significa dar razón al demandado en orden a la admisibilidad del recurso de apelación. El acogimiento a la casación obedece sólo a la irregularidad formal apuntada, déficit que torna nulo el acto sentencial. Hace lugar a la casación deducida y en consecuencia anula parcialmente la resolución impugnada, devolviendo el depósito.
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Garante. Principal pagador y deudor solidario. Título ejecutivo. Habilidad
Autoría:
Resumen:
Sumario:
— 1. Recurso directo. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5ª Nominación denegó el recurso de casación interpuesto. El impugnante se agravia de la conclusión denegatoria, por la falta de identidad fáctica entre las resoluciones que se dicen contradictorias
— 2. Objeto de casación. La resolución tiene que tener un carácter definitivo, carácter que no participa en este caso. La inobservancia de ese presupuesto de impugnabilidad objetiva es fundamental para conducir a la apertura de este estadio extraordinario.
— 3. Principio de contradicción. El demandado debió negar la nexistencia de la deuda que se le endilgaba, por lo que de no haberlo hecho, su carácter de deudor se convierte en un hecho incontrovertido de la causa.
— 4. Falta de identidad fáctica. Entre las resoluciones que se pretenden contradictorias, donde se discute la inhabilidad del título, por omitir la preparación de la vía respecto del locatario del inmueble.
— 5. Habilidad del título ejecutivo. El título ejecutivo no puede reputarse hábil para la ejecución respecto del garante, aunque ostente tal carácter de principal pagar y deudor solidario. Es necesario que se prepare la vía para que el título por arrendamientos esté completo, y deben observarse los recaudos que la ley expresa. Lo que no se encuentra en autos.
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Subrogación legal. Legatarios testamentarios
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Obligaciones civiles y comerciales, 2ª ed., Ed. Astrea, 2005.

Sumario:
— 1. Recurso de casación. Interpuesto por los actores mediante apoderado contra sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Dolores.
— 2. Sujetos procesales. Aseveran que se ha producido una situación de inexistencia de relación jurídico-procesal, ya que no pudo llegar a configurarse o nacer legalmente, por cuanto se verifica la ausencia de uno de los presupuestos: concretamente la persona demandada, con domicilio en Córdoba. La demandada había fallecido 27 años antes de la iniciación de los procedimientos y juicio cuya anulación se pretende ante los Tribunales de Rosario.
— 3. Agravios. La violación a derechos constitucionales al debido proceso, al juez natural y a la defensa en juicio han generado graves daños patrimoniales. No puede subsanarse. Los demandantes se vieron impedidos de ejercer la defensa de aducir que los pagos realizados por los demandados estaban prescriptos (art. 4027 CC).
— 4. Subrogación legal. Los demandantes adquirieron la propiedad los bienes raíces por legado, y a partir de allí eran responsables por los impuestos inmobiliarios que sucesivamente fueron devengándose. No cabe duda que tales impuestos eran cargo y obligación de los legatarios, quienes nunca fueron demandados en aquellos procesos desde el deceso de la testadora.
— 6. Nulidad. Insisten los quejosos en que no hubo proceso judicial, por lo tanto la cosa juzgada obtenida en aquellos procesos es nula por ser nulo o inexistente el proceso que ha sido su causa. La regla general es la relatividad de las nulidades. Pero donde se verifica la ausencia de elemento esencial del acto, no existe posibilidad de subsanar expresa ni presunta, y por lo tanto la oportunidad para alegar la irregularidad no es susceptible de prescribir.
— 7. Principio de conservación de los actos procesales. Si los continuadores del causante consintieran lo actuado sin su intervención, no correspondería la declaración de nulidad por falta de perjuicio. Pero esta alternativa de subsanabilidad no es viable en este caso, por no representar los legatarios testamentarios a la persona del causante.
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