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Revista Daños y Perjuicios 103

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
El arribo a la mayoría de edad no elimina la responsabilidad de los padres, acaecido el daño en la etapa anterior
Autoría:
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El ejercicio de la patria potestad es una injustificada causa para prisión domiciliaria cuando la tenencia está a cargo de los abuelos
Autoría:
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La interrupción de la prescripción. La promoción de la demanda (no la notificación)
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Responsabilidad del Estado por negligencia judicial en el ámbito penal
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Venta de lotes. Ley 14.005. Protección del adquirente
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» Doctrina
Dolo y culpa grave en el contrato de seguro
Autoría: Cammuso, Lorena del Carmen /Toro, Gustavo Alberto
Resumen:
Prefacio — 1. Estadísticas y algunas consideraciones. 2. Proyecto Halperín. Anteproyecto 1997. 3. Precisiones sobre el dolo y la culpa grave en la normativa actual. a) El dolo. b) La culpa grave. c) Dolo, malicia y mala fe. 4. El dolo y la culpa grave según la ley de seguros. a) Hipótesis de vicio de la voluntad. b) Hipótesis de caducidad. c) Hipótesis de exclusión de cobertura. 5. El artículo 56 de la Ley de Seguros. a) Cláusulas de caducidad y exclusión de cobertura. b) Efectos de la omisión de pronunciarse. c) Doctrinas sobre la aplicabilidad del artículo 56. 6) Delimitación subjetiva del riesgo en el contrato de seguro de responsabilidad civil. a) Conductor autorizado. b) El dolo y la culpa grave del conductor autorizado. 7. Consideraciones sobre la culpa grave del asegurado y su inoponibilidad a la víctima del siniestro. a) Más sobre el proyecto Halperín, sus elogios y críticas. b) Más sobre la culpa grave. c) Obligatoriedad del seguro para circular. Antecedentes. Naturaleza jurídica. d) Tesis doctrinarias existentes sobre la oponibilidad o inoponibilidad de la culpa grave. — Conclusiones.
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El art. 20 del Código Civil y el Censo Nacional de 1869 o la paradoja del Conocimiento de la Ley por los Analfabetos. El principio “nemini licit ignorare jus”
Autoría: Guerra, Carlos Gustavo
Resumen:
I. Los procesos de codificación. II. El Código Civil Argentino. III. El primer censo. IV. Breves reseñas del Censo de 1869. Algunos datos adicionales. Algunas deducciones. V. Un breve análisis. VI. Las construcciones jurídicas. VII. Datos de tiempos modernos. VIII. La conclusión.
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» Jurisprudencia Comentada
Accidente de tránsito. Camión con acoplado embistente de auto
Autoría: Aniz, María Luz
Resumen:
Sumario: 1. El dueño del camión no se exime probando la culpa de su conductor, pues es aplicable la primera parte del art. 1113 del CC (responsabilidad por los dependientes). 2. En la causa penal surge de la pericia que el camión tiene la calidad de embistente. 3. Al no demostrarse ni probarse ningún eximente funciona plenamente la responsabilidad establecida por el art. 1113 del CC segunda parte. 4. El valor económico de la vida debe relacionarse con la actividad laboral del fallecido y sus características personales (edad, estado civil, etc.). 5. Corresponde otorgar la reparación del daño moral a la cónyuge y sus hijos, así como también a los padres del fallecido.

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Accidente ferroviario. Consecuencias. Daños
Autoría: Vena, Germán H.
Resumen:
Sumario: 1. La falta de señalización en el cruce ferroviario constituye un hecho atribuible simultáneamente a la empresa de ferrocarriles y a Vialidad. 2. Los conductores de la formación del ferrocarril ante la espesa niebla debieron tomar las debidas precauciones. 3. La responsabilidad surge clara del art. 1113 del C.C. sin que los demandados hayan probado eximentes de responsabilidad.

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Exclusión arbitraria del plan de cobertura médica: análisis económico del derecho como instrumento efectivo en la cuantificación de daños
Autoría: Brunetti, Andrea Mariel
Resumen:
Los actores promueven demanda contra S.P.M. Sistema de Protección Médica S.A., a quien reclaman cierta suma de dinero a modo de resarcimiento por los daños que dijeron haber padecido como consecuencia de haber sido excluidos arbitrariamente del plan de cobertura médica...

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Maniobra imprudente. Accidente de tránsito. Contradicción de versiones en la relación de causalidad. Análisis de la prueba
Autoría: Martín, Carlos María
Resumen:
Sumario: 1. El acaecimiento del hecho generador del accidente de tránsito puede ser un acontecimiento respecto del que las partes concuerden o disientan, por lo cual el Magistrado debe conceder mayor verosimilitud a quien acredite mejor su versión. 2. El principio general es la aplicación del art. 1113 del CC y quien pretenda eximirse de responsabilidad debe asumir la prueba del eximente. 3. En cuanto a la reparación del rodado, debe estarse a las pruebas del actor si no han sido debidamente impugnadas por el demandado.

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» Jurisprudencia seleccionada
Caducidad del derecho a producir prueba testimonial
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. Encontrándose vencido el término de prueba, la peticionante de la testimonial retiró los dos cuerpos de la causa, y recién once días hábiles procesales después peticionó las nuevas audiencias, lo que comporta una conducta subjetivamente reprochable por omisión.
2. El principio de preclusión es la herramienta adecuada al carácter teleológico del proceso y a la naturaleza dinámica del procedimiento: sin ella, jamás se llegaría a la actuación del derecho mediante un pronunciamiento definitivo sobre la cuestión propuesta.
3. La posibilidad de la existencia de dificultades para las partes litigantes en razón de medidas de fuerza del personal judicial, no empecen a la aplicación de las normas procesales, salvo declaración de asueto por la autoridad pertinente.
4. La gravedad de la imposibilidad de acceso al Juzgado debe medirse con las reglas propias de la fuerza mayor, acreditando todos los extremos requeridos para la aplicación de este remedio extremo, situación que no se ha demostrado para el caso de autos.
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Contrato de trabajo de temporada
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. El recurso versa sobre la interpretación dada al art. 98 LCT. El accionado ha adecuado su conducta a lo establecido por el art. 98 LCT al publicar en un medio de amplia difusión –La Gaceta- la convocatoria a sus dependientes para que expresen su voluntad de trabajar en la temporada.
2.El silencio del trabajador ante la convocatoria hábil del empleador tiene el alcance de abandono de la relación de trabajo por entender que la hipótesis se asemeja al art. 244 LCT, sin que sea necesaria una comunicación posterior de despido y configura excepción a las reglas de los arts. 10, 58 y 240 LCT.
3. No invalida la convocatoria el extremo que la misma se realice dos meses y medio antes de la iniciación usual de la temporada o sea un mes y medio antes del plazo mínimo de 30 días que dice la norma, y ello es así por cuanto el precepto establece un plazo mínimo y no un máximo.
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Ejecución y embargabilidad de recursos del Estado
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. La aplicación de las leyes 6987 y 6995 no puede ser invocada por la accionada para paralizar el trámite de ejecución iniciado en su contra.
2. El régimen de consolidación de la deuda pública supone que las obligaciones alcanzadas, reúnan determinadas condiciones en relación al sujeto pasivo, a su objeto y naturaleza, a la fecha a que se remonta su causa, etc., recaudos éstos que no obstante parecer satisfechos, en el caso no alcanzan para pretender la aplicación del régimen de emergencia dispuesto por el legislador local.
3. La obligación asumida por la Provincia recaía sobre fondos ajenos a la misma, no puede invocar válidamente la aplicación de un régimen de excepción previsto para resguardar el patrimonio estatal frente a un supuesto de hecho que no es el del sub lite.
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Recurso de casación. Formas para el dictado de las sentencias
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. La escritura traslativa de dominio sobre un inmueble. Las reglas de la sana crítica imponen seguir las conclusiones de la prueba pericial caligráfica si no adolece de vicios lógicos de argumentación técnica ni de impugnación.
2. El demandado no probó si el vendedor carecía de capacidad para ejecutar la transferencia al momento de la celebración del negocio. Aunque una persona padezca una enfermedad grave o terminal, ello por sí sólo no importa que esté privada de su razón o voluntad para realizar un acto de disposición.
3. Quien invoca la incapacidad tiene la carga de la prueba, pues se presume que las personas mayores de edad, como regla general, son capaces, salvo que medie una declaración judicial de insanía o que por signos exteriores notorios se presuma la incapacidad.
4. Doctrina de los actos propios. El demandado, en calidad de único y universal heredero de sus padres, extendió y firmó los recibos que instrumentaron el pago del negocio en análisis.
5. Debe entenderse que el demandado, como heredero y continuador de la personalidad jurídica de sus padres, confirmó y ratificó mediante los recibos mencionados la validez de la transferencia efectuada por su padre, siendo aplicable, al respecto, la doctrina de los actos propios.
6. Contrato de mandato. Entre mandante y mandatario la prueba del contrato se encuentra regida por la regla general del art. 1193 CC, excepto en lo que se refiere a los actos ya cumplidos.
7. Los terceros que han contratado con el mandatario pueden valerse de cualquier medio de prueba para acreditar la existencia del acto. La prueba más eficaz para acreditar que el mandatario ha obrado dentro de los límites de sus atribuciones es el poder mismo.
8. Frente a terceros, puede prescindirse del poder cuando una persona obra en nombre de otra sin mandato suficiente y sin embargo, las circunstancias que rodean su gestión hacen razonable suponer que obra en ejercicio de un poder. En el conflicto entre el interés de quien no dio poderes suficientes y el del tercero de buena fe que creyó por razones serias que había mandato, la ley se inclina frecuentemente por éste último, protegiendo de este modo la seguridad jurídica.
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» Jurisprudencia Destacada
Actualizacion jurisprudencial: los derechos de los hijos a la filiación
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. El derecho personalísimo a la identificación. 3. El derecho personalísimo a la identidad-filiación. 4. El daño por no reconocimiento de la filiación. 4.1. El daño por no reconocimiento al “estado de hijo”. 4.2. El reconocimiento de la paternidad. 4.3. El reconocimiento de la maternidad. 5. Daños por alteración del derecho personalísimo a la identidad. 6. Daños por lesión al derecho personalísimo del carácter de hijo extramatrimonial. 7. Lesión al derecho personalísimo a la identidad – filiación. La reparación del daño moral (art. 1078 del Cód. Civil). 7.1. La mayor intensidad del daño moral en el derecho de familia por violación del derecho interno y externo (Convención de los derechos del niño, niña y adolescentes). 7.2. El daño moral por el desconocimiento o alteración del estado de identidad – filiación de hijo. 8. Cómputo del plazo de la prescripción de la acción de daño moral.

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Aplicación de la tasa activa. Plenario Mendoza
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Sumario:
1. La Ley 7198 ha devenido en inconstitucional atento que la tasa pasiva que la misma fija no cumple con la función resarcitoria que deben tener los intereses moratorios.
2. Corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (TNA).
3. Los jueces tienen la obligación de verificar si en cada caso en concreto la tasa activa que ordenen aplicar resulta razonable y conlleva un resarcimiento legítimo y justo.
4. La tasa de interés fijada debe aplicarse a partir del dictado del presente plenario, lo que no impide que, en cada caso particular, se verifique si en concreto la tasa pasiva resultaba inconstitucional, pudiendo el sentenciante así declararlo.

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» Modelos de escritos
Contesta demanda. Se reserve escrito. Caso federal
Autoría:
Resumen:
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