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Revista Daños y Perjuicios 79

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» Síntesis de Jurisprudencia
Responsabilidad de la Aduana. Transporte de mercaderías
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Responsabilidad de la institución médica y de la obra social
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Responsabilidad del Estado
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» Doctrina
LOS NUEVOS TEMAS EN SALUD: OBESIDAD Y DESAFÍOS JURÍDICOS
Autoría: Weingarten, Celia
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Sumario: 1. Introducción. 2.La obesidad mórbida es una enfermedad que conlleva una seria afectación a la calidad de vida. 3.Cuando el tratamiento dietético convencional fracasa. 4.El tratamiento de la obesidad mediante técnicas quirúrgicas. 5.La prestación médico asistencial debe incorporar los avances científicos y tecnológicos de la medicina. 6.El derecho personalísimo a la salud, el derecho al no sufrimiento y a la calidad de vida. Aplicación de la Constitución Nacional y de los Tratados de Derechos Humanos. 7.La Doctrina de la Corte en materia de Salud. 8. Conclusiones
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MALA PRAXIS MÉDICA
Autoría: Buscaglia, Victor D.
Resumen:
Sumario: 1. Responsabilidades profesionales. 2. Responsabilidad médica. Su naturaleza. 3. Deberes a cargo del médico. 4. Otros profesionales del arte de curar. 5. Participación y responsabilidad. 6. Participación plural en actos médicos. 7. Prestaciones en equipo. 8. La profesión y los errores. 9. Aparición de los riesgos y de los errores. 10. Concepto del error. 11. Distintas clases de error y áreas donde se producen. 12. Divergencias en las interpretaciones de exámenes y en las indicaciones quirúrgicas. 13. Los errores médicos son la quinta causa de muerte en los Estados Unidos. 14. Mala praxis por omisión de diagnóstico. 15. Elementos de la responsabilidad civil y su prueba en materia de mala praxis. 16. Jurisprudencia. 17. A modo de valoración personal.
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REFLEXIONES SOBRE ÉTICA Y JUSTICIA
Autoría: Caballero de Aguiar, Maria Rosa
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Razonabilidad de la decisión judicial. 2.1. Principios morales universales. 2.2. Situaciones límites. 2.3. Dialéctica entre la interioridad y la alteridad. Ética discursiva. 3. Ética y función judicial. 3.1. Independencia judicial. 3.2. Justificación de la decisión judicial.
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RESPONSABILIDAD POR EL PRODUCTO Y SISTEMA PENAL
Autoría: Arce Aggeo, Miguel Angel
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. El sistema penal y el sistema jurídico ambiental. 2. Los riesgos concretos que plantea el denominado impacto ambiental. 3. La responsabilidad por el producto. Ambito, continente y supuestos. 4. Casos de responsabilidad penal derivada de daños provocados por productos defectuosos. El problema de la causalidad. 5. El caso “Contergan”, producto peligroso constituido por la sustancia “talidomida”. 6. El caso "Holzschutzmittel”: productos con PCP, el denominado protector de la madera. 7. El caso del “Ledrespray”. 8. El caso del aceite de la colza. 9. El caso “Degussa”. 10. Hacia una nueva concepción de la causalidad en el sistema del delito y en el subsistema penal.
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» Jurisprudencia Comentada
DAÑOS Y RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO DE FAMILIA. Desconocimiento de la paternidad como situación de violencia familiar
Autoría: Fernández, Sandra Patricia
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colaboradores, Teoría General de derecho de daños, 3ª edición, Ed. Astrea, 2005.

Sumario: 1. El desconocimiento de paternidad y la consiguiente acción del hijo para que se reconozca su identidad, implican por el negador una suerte de violencia familiar — 2. El daño ocasionado al menor constituye un daño reparable y reprochable al padre negador.
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Derecho constitucional a una vivienda digna. Art. 14 bis CN. Derecho integral a la salud
Autoría: Gaibrois, Gustavo L.
Resumen:
Bibliografía. Gelli, María Angélica, Constitución Nacional comentada y anotada con jurisprudencia, Ed. La Ley, 2005; Ghersi - Weingarten (directores), Derecho Médico I. Responsabilidad del Estado y los Hospitales Públicos, Ed. Nova Tesis, Rosario, 2006.

Sumario: 1. Cuando como cuestión necesaria e imprescindible al derecho a la salud (tratamiento médico de un menor) se requiere la instalación del menor y su familia en el lugar de radicación geográfica del hospital público, se ordena al Estado provincial la provisión de una vivienda acorde con los requisitos médicos para el menor y su familia — 2. El acceso a una vivienda digna como consecuencia complementaria del derecho a la salud está amparado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y el Tratado de protección a los Derechos del Niño, incorporado a la Constitución Nacional en 1994.

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EL DERECHO DE PRIVACIDAD DE LOS MUERTOS. LA INTROMISIÓN DEL ESTADO
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos, Ed. Catedra, Buenos Aires, 2005.

Sumario: 1. La correspondencia dejada por una persona fallecida a su hija para abrirla a los dos años de su muerte y entregada al albacea es un derecho personalísimo y de privacidad — 2. Deberá el magistrado proceder a abrir la correspondencia y, según su juicio y los principios generales del derecho, decidir si debe entregarse a la destinataria y cumplir con la manda de la fallecida o ser leída públicamente ante los herederos — 3. Por mera sospecha de que la correspondencia encierre un acto relacionado con el orden público, se permite la intromisión del Estado a través del magistrado — 4. Los Dres. Fayt y Maqueda, en disidencia, establecen que se trata de un derecho personalísimo y que debe ser entregada a la destinataria sin abrirse, resguardando así el derecho a la confiabilidad y privacidad que determinó la causante.
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PRODUCTOS ALIMENTICIOS. DELITOS Y RESPONSABLES
Autoría: Asturias, Miguel A. /Leo, Roberto
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten - Lovece, Daño al ecosistema y al medio ambiente, Ed. Astrea, Bs. As., 2005.

Sumario: 1. Delito de adulteración culposa de sustancias alimenticias destinadas al consumo humano, violando el deber objetivo de cuidado — 2. Inobservancia del Código Alimentario Nacional, provocando la enfermedad de 59 personas al participar en un evento en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires — 3. Se han comprobado los síntomas de vómitos, diarreas y estados febriles, hallándose además en nueve de los casos la presencia de la salmonella.
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Responsabilidad de Bancos. Negligencia en la apertura de una cuenta corriente. Daños.
Autoría: Lencina, Marcelo A. /Saracino, Juan Francisco
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos (director) y colaboradores, Responsabilidad de entidades bancarias, Ed Universidad. 2005; Ghersi - Weingarten (directores), Derecho Bancario, Vol. I, II, III y IV, Ed. Nova Tesis, 2007.

Sumario: 1. Los bancos deben extremar los recaudos en la apertura de cuentas corrientes respecto de los datos personales e identificación del requirente (documentos de indentidad y su fidelidad) — 2. La negligencia (considerada como error de apertura) es atribuible como responsabilidad al banco que debe reparar los daños al verdadero titular de la identificación usada para la apertura de la cuenta corriente.
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» Jurisprudencia seleccionada
Abogados de la ciudad de Buenos Aires. Inconstitucionalidad de la reglamentación de la ley 1181. Cassaba
Autoría:
Resumen:
Sumario: 1. La Caja de Seguridad Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CASSABA) por medio de su propio directorio no puede reglamentar el art. 5 de la ley 1181, pues carece de competencia para hacerlo. Por tanto, es inconstitucional.

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ABORTO. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA SOLICITAR CESE DE LA ORDEN JUDICIAL SOBRE INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos, Ed. Cathedra, 2005.

Sumario: 1. Cuando se ordena la interrupción de un embarazo por haber resultado de una violación y fue solicitado por quien o quienes tienen la legitimación para hacerlo (la propia embarazada o sus representantes legales) las asociaciones, cualquiera sea su finalidad, o personas extrañas a la vinculación familiar, carecen de legitimidad para suspender la medida judicial — 2. La interrupción de un embarazo por violación es un derecho personalísimo e individual sin incidencia colectiva.

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ACCIDENTE ENTRE AUTOMOTORES. RIESGO RECÍPROCO
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Meilij, Responsabilidad civil en accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis; Ghersi, Carlos y colab., Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III, Ed. Universidad.

Sumario: 1. Accidente de tránsito. El solo hecho de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto por el art. 1113, 2º párr. del Código Civil. Se crean presunciones concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián de la cosa, quien debe soportar los daños causados a otro, salvo que prueba la existencia de circunstancias eximentes. Prueba testimonial. Citación en garantía — 2. Rubros indemnizatorios. Daños materiales. Privación de uso del rodado. Desvalorización del rodado: sólo cabe el resarcimiento por este concepto cuando se han afectado partes vitales de la unidad.

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ACCIÓN DE AMPARO. LUGAR DE REALIZACIÓN DE UNA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA COMPLEJA
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Hoff, Pedro, Derecho y Bioética, Ed. Depalma, 2000.

Sumario: 1. Acción de amparo. El Sr. Gerardo Peirano interpuso formal acción de amparo tendiente a que su Obra Social, OSPERyHRA, le proporcione cobertura asistencial total para una intervención quirúrgica a realizarse en la ciudad de Mar del Plata — 2. Intervención quirúrgica. Solicita la práctica de revascularización miocárdica; atento a su padecimiento coronario, se le ha indicado la pronta intervención — 3. Lugar de la cobertura. Solicita a la entidad demandada que la cobertura sea realizada en la ciudad de su domicilio, en el centro idóneo que la misma obra social designe. La obra social responde que será intervenido en la ciudad de Buenos Aires. Esto ocasionaría al actor perjuicio económico de tráslado, viáticos y emocional, al no estar acompañados por sus seres queridos debido a la distancia — 4. Cobertura. La demandada OSPERyHRA estableció que se le ofreció la íntegra cobertura de los gastos. Ofrece el mismo por no tener convenio con ningún prestador en Mar del Plata. Si bien esto es razonable y atendible, dadas las actuales circunstancias del caso concreto cabe priorizar el legítimo reclamo del paciente — 5. Derechos constitucionales afectados. La salud como valor y derecho humano fundamental. Ambos encuentran reconocimiento y protección en instrumentos comunitarios e internacionales en materia de derechos humanos — 6. Fallo. Se resolvió hacer lugar a la acción de amparo interpuesta y en consecuencia ordenar que la accionada brinde cobertura asistencial del total de la intervención quirúrgica a llevarse a cabo en la ciudad de Mar del Plata en la institución que ésta indique en un plazo de 24 horas — 7. Costas. Impuestas al orden causado.

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DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRÁNSITO. RETRASO EN CAUSA PENAL
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Meilij, Responsabilidad civil en accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis.

Sumario: 1. Accidente de tránsito. Taxímetro embestido en su parte trasera por colectivo. El choque entre dos vehículos en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro. Aplicación del art. 1113, párr. 2º in fine del Cód. Civil. Con fundamento objetivo en el riesgo, para eximirse cada uno de los responsables debe probar e invocar culpa de la víctima, de un tercero por el que no deba responder, o caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal — 2. Causa penal. Corresponde dictar sentencia por cuanto la dilación de un pleito puede ocasionar un inequívoco agravio constitucional, no correspondiendo diferir el pronunciamiento en sede civil en función del dictado de una decisión penal inexistente, por haberse dispuesto el archivo de la causa — 3. Daños y perjuicios. Daño emergente. Desvalorización del rodado. Incapacidad sobreviniente. Dictamen pericial. Traumatismo cervical indirecto. Gastos de movilidad y de medicamentos. Daño moral — 4. Lucro cesante. La calidad de taxi respecto de un vehículo se acredita mediante el informe correspondiente al efecto emanado de la Municipalidad, de acuerdo a las constancias de sus registros. Ello toda vez que si bien el vehículo puede revestir las características exteriores de taxímetro, no por ello adquiere la legitimidad de la condición de taxi.
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Derecho a la salud. medidas anticipativas: requisitos
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Derecho Médico, Vol. I, “Responsabilidad del Estado”, Ed. Nova Tesis, Rosario, 2005; Ghersi, Carlos, Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos, Ed. Cathedra, Bs. As., 2005.

Sumario: 1. El derecho a la salud se encuentra amparado en la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados en la reforma de 1994, así como en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo cual implica que dicho derecho tiene una amplia fundamentación en la normativa vigente — 2. Las medidas anticipativas solicitadas en un amparo deben reunir los siguientes requisitos: verosimilitud del derecho y peligro en la demora.
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DERECHO DE FAMILIA. SEPARACIÓN DE HECHO. BIENES ADQUIRIDOS CON POSTERIORIDAD
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Zannoni - Bossert, Derecho de familia; Ghersi - Weingarten (dir.), Código Civil, IV y V, Ed. Nova Tesis.

Sumario: 1. La separación de hecho sin voluntad de unirse o por conformación de nuevas parejas implica una situación de finalización de la sociedad conyugal — 2. Los bienes adquiridos con posterioridad a dicha separación no participan de la división de la sociedad conyugal — 3. Consultar fallo plenario G.G.T. c/A.J.O. s/liquidación de sociedad conyugal, CNCiv., 29/09/1990.

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DERECHO DE INFORMACIÓN PÚBLICA. USUARIOS DE LÍNEAS AÉREAS. CALIFICACIÓN DE SEGURIDAD
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.), Defensa del consumidor, Ed. Nova Tesis; Ghersi y colab., Teoría general de la reparación de daños, 3ª ed., Ed. Astrea.

Sumario: 1. Los usuarios de líneas aéres tienen derecho a conocer y que se les informe sobre la calificación de seguridad de los aviones de las empresas de aerotransportación
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REIVINDICACIÓN. INMUEBLES
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colaboradores, Contratos civiles y comerciales, 6ª ed, Ed. Astrea, 2006.

Sumario: 1. Recurso directo. La demandada interpone recurso directo en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación denegó el recurso de casación. Denuncia que la resolución recurrida ha incurrido en la violación al principio de congruencia, al haber introducido al debate cuestiones no propuestas por el actor al trabarse la litis — 2. Cuestiones indebidamente introducidas. Validez y eficacia del boleto de compraventa y su fecha cierta. Planteo del actor de que no fue parte en los juicios de desalojo promovidos en contra de la demandada; que la interrupción de la prescripción adquisitiva por demanda subsiste por cuanto las sentencias pronunciadas por las Cámaras no están firmes; que las mejoras introducidas por la demanda en el inmueble; y que el juicio de desalojo no es el ámbito apropiado para discutir la cuestión posesoria — 3. Cosa juzgada. El Tribunal de Alzada, según el recurrente, viola la cosa juzgada con relación a la posesión. La sentencia pronunciada por la Cámara de Segunda Nominación del año 1987 desestimó la demanda de desalojo por entender que por tradición hecha a la Sra. Vázquez ésta detentaba una posesión pública y de buena fe. Existen dos pronunciamientos firmes y consentidos que reconocen que su parte detentaba la posesión de dicho inmueble — 4. Prueba. Reconoce la autenticidad del boleto de compraventa del vendedor originario a la demandada, que tiene la parte demandada como legítima posesora y de buena fe — 5. Posesión. El título válido para adquirir la posesión sólo da derecho a la posesión pero no a la posesión misma. La demandada demostró prueba idónea de la posesión como consta en la escritura pública, en donde la pareja de la demandada hace constar la venta del inmueble del litigio — 6. La prescripción adquisitiva. Se agravia porque el Tribunal no valoró que con la demanda de desalojo incoada produjo la interrupción del curso de la prescripción adquisitiva. Solución desacertada por cuanto la prescripción se tiene por no sucedida conforme a lo dispuesto en el art. 3987 del CC y haber quedado firme y consentida la prescripción de la posesión ejercida “animus domini” — 7. Vicio de congruencia. Lo decidido por el tribunal no ha alterado los términos de la relación procesal, ni resulta una cuestión extraña que haya conmovido la plataforma fáctica del juicio — 8. Principios de lógica y razonamiento. Es esencial demostrar la existencia de la violación al principio de lógica y razonamiento. El análisis sobre la fecha cierta no reviste mayor relevancia a la definición del litigio — 9. Vía directa. Si bien el quejoso ha desplazado una actividad crítica en vía directa tendiente a cuestionar el fundamento sustancial en cuanto al Tribunal que afirma que su parte tenía conocimiento de la venta realizada al vendedor de la codemandada — 10. Se resolvió: Al no resultar pasible la vía directa para fundar la casación en un vicio que no fue alegado originariamente, se declara bien denegado el recurso.
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REPARACIÓN DE INCAPACIDAD FÍSICA. DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi y colab., Teoría general de la reparación de daños, 3ª ed., Ed. Astrea.

Sumario: 1. Accidente de tránsito. Aplicación de los artículos 1113, 2º párrafo, 2ª parte, 1083, 1086, 1078 y concordantes del Código Civil y 118 de la ley 17.418 respecto de la citada en garantía — 2. Rubros indemnizatorios. Incapacidad física y psíquica. Tratamiento psicoterapéutico. Daño moral. Gastos de farmacia y honorarios médicos. Arreglo y privación de uso del automóvil. Prueba pericial: guía no vinculante para el sentenciante.
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Transporte de pasajeros. Daños
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Francescut - Zentner, Responsabilidad de transporte de mercaderías y personas, aéreo, marítimo y terrestre, Ed. Cathedra.

Sumario: 1. Accidente de tránsito. Caída de pasajera a causa de frenada brusca y sorpresiva del colectivo. La relación entre la actora y la empresa de transportes se rige por el art. 184 del Código de Comercio. La empresa de transporte de servicio de pasajeros tiene la obligación de conducir al pasajero sano y salvo hasta el lugar de destino, y de velar por éste extremando las precauciones para lograr ese objetivo. Si la parte accionada dice que el accidente se produjo por culpa del propio pasajero, debe probarlo fehacientemente — 2. Daños y perjuicios. Incapacidad sobreviniente. Gastos de farmacia, de traslado y de tratamiento. Pérdida de chance. Daño moral — 3. Prueba pericial. La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos utilizados o técnicos en que se funda y las reglas de la sana crítica.
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TRANSPORTE DE PASAJEROS: RESPONSABILIDAD. PRUEBA DE DAÑOS
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Francescut - Zentner, Responsabilidad de transporte de mercaderías y personas, aéreo, marítimo y terrestre, Ed. Cathedra.

Sumario: 1. Daños y perjuicios. Para la procedencia del resarcimiento de los gastos de asistencia médica y farmacéutica no resulta imprescindible adjuntar recibos, y la carencia de prueba concreta no constituye obstáculo para tenerlos por efectuados, quedando los montos librados al prudente arbitrio judicial teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y duración de las curaciones y tratamientos recuperatorios. La circunstancia de que la víctima reciba atención médica gratuita no impide presumir la existencia de gastos de farmacia y material descartable siempre que guarden razonable proporción con las circunstancias demostradas — 2. Daño moral. A diferencia de lo preceptuado por el art. 1078 del Cód. Civil, que se expresa en forma imperativa, la norma que regula la procedencia del agravio moral en las relaciones contractuales no establece una indemnización automática sino que la deja librada al prudencial juicio del sentenciante. Si se acredita la existencia de un daño moral, el juez debe acordar indemnización, pues de lo contrario estaría obrando arbitrariamente. Debe tenerse en consideración la gravedad objetiva del daño y la recepción subjetiva por parte de la víctima.

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» Actualidad
Inembargabilidad de vivienda única Cualquier medio de prueba y en cualquier momento del proceso. Derecho constitucional inalienable
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (directores), Derecho de Propiedad, Ed. Nova Tesis, Rosario, 2007.

Sumario: 1. Las sentencias deben aplicar el derecho a situaciones reales, ya que los excesos de formalidades rituales implican una clara arbitrariedad frente a derechos constitucionales — 2. La vivienda unica es inembargable y el deudor puede esgrimir esta situación jurídica en cualquier estado del pleito, pues lo contrario sería una violación constitucional, ya que la preservación de la vivienda única responde a un claro derecho social incorporado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional en 1957.
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» Novedades bibliográficas
DesviaciÓn del poder y abuso de derecho
Autoría: Silva Tamayo, Gustavo E.
Resumen:

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