Búsqueda:  
  » Ir a búsqueda avanzada

Inicio
Derecho Administrativo
Daños y perjuicios
Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo
Derecho Penal y procesal

Iniciar sesion
Usuario
Contraseña
  
Regístrese
Conéctese con nuestro departamento de ventas:
ventas@novatesis.com.ar


Revista Daños y Perjuicios 4

Staff

» Doctrina
LAS LEYES DE EMERGENCIA. Los principios generales del derecho. La justicia del caso concreto. Los mecanismos de designación de los jueces. La escuela de la magistratura
Autoría: Grisetti, Ricardo
Resumen:
1. Introducción. 2. Los principios generales del derecho. 3. La importancia del sistema de designación de jueces. 4. El necesario contenido finalista. 5. Principios fundantes y de segundo grado. 6. El cambio de las reglas de juego. Cuestión de confianza. 7. Cómo funciona la confianza. Los roles. 8. Los roles en la sociedad. El rol del juez. La figura del juez activo. El rol del poder judicial. 9. El pecado original y el quebrantamiento de los roles. La teoría de la imputación objetiva y el quebrantamiento de la norma. 10. El rol del Estado. Cambio de paradigma: del Estado abandónico al Estado diligente. 11. La confianza como principio general de derecho. 12. El rol del juez y el mecanismo de designación de los magistrados. 13. Función creadora de los jueces. 14. La emergencia y los principios generales del derecho a la luz de la jurisprudencia de la CSJN. 15. Naturaleza de los principios generales del derecho. 16. Los casos Peralta, Smith, Provincia de San Luis y Bustos, y de cómo tiene importancia el sistema de designación de jueces. 17. De la facultad de los jueces de resistir a la ley injusta. 18. El rol de los jueces y los paradigmas de interpretación de la ley. 19. El fracaso de los Consejos de la Magistratura. La escuela de jueces. 20. Economía y derecho. 21. El aporte de la doctrina. 22. Escuela de la Magistratura. 23. De nuevo sobre el rol del juez. 24. Conclusiones.
» ver nota completa
POBREZA, MARGINALIDAD Y DROGAS. Líneas de encuadre sociológico, respuestas jurídicas y rol del Estado
Autoría: Cuiñas, Rodriguez Manuel
Resumen:

» ver nota completa
» Jurisprudencia Comentada
SEGUROS. Franquicia. Inoponibilidad al damnificado
Autoría: Correa, Giselle /Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Sobrino, Augusto, Seguro y responsabilidad civil, Ed. Universidad.

Sumario. 1. Cláusula de franquicia. La franquicia se instrumenta en un contrato de seguro de estructura de adhesión entre aseguradora y tomador/asegurado, tendiente a evitar la cobertura de siniestros menores a $ 40.000, avalado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
2. Finalidad de la franquicia. Dicha cláusula tiende a maximizar la ganancia o tasa de beneficio de las compañías de seguros, pues su estandarización y masificación hace que los daños por lesiones menores, que en general acaecen en accidentes de tránsito, queden sin cobertura, de tal forma que quedan a cargo de los asegurados, resultando éstos en gran medida insolventes.
3. Cláusula nula, por constituir una práctica abusiva. Dicha cláusula no es oponible a las víctimas, dañados o damnificados, en virtud de las leyes de orden público (ley del consumidor, art. 37, ley 24.240 y de Tránsito (24.449) y principios generales del derecho, de los que emana la reparación integral (art. 19 de la CN y fallo Aquino CSJN).
» ver nota completa
» Jurisprudencia seleccionada
ACCIDENTE DE TRÁNSITO. CUALIFICACIÓN ECONÓMICA DEL DAÑO
Autoría:
Resumen:
Bibliografia: Meilij. Accidentes de tránsito. Ed Nova Tesis; Ghersi, Carlos y colaboradores. Cuantificación económica.Valor vida humana. 2ª edición. Ed Astrea.

Sumario: 1. La responsabilidad objetiva y las eximentes o atenuantes. Daño por el riesgo o vicio de la cosa-automotor. Se presume la responsabilidad del dueño de la cosa-automotor que causó daños con la sola demostración de la relación de causalidad entre la cosa-automotor y el daño. Presunción que queda sin efecto si media un factor interruptivo de la relación causal, lo que ocurrirá cuando aquel demuestre que medió culpa de la víctima (excluyente o concurrente con la responsabilidad objetiva) o de un tercero por el cual no deba responder.
2. Legitimación activa y presunción del daño. Los arts. 1084 y 1085 del Cód. Civil constituyen una excepción al principio de que aquel que invoca el daño debe probarlo. Dicha presunción no alcanza a hijos mayores y capaces.
3. Valor indemnizable de la vida humana. Solo puede precisarse monetariamente una indemnización cuando se ponderan las circunstancias del caso, las ganancias que producía la víctima o podía producir. Al reconocerse la reparación por el concepto valor vida humana no se trata de ponerle precio al dolor sino de suministrar una compensación a quienes han sido injustamente herido en sus afecciones.
» ver nota completa

Revistas anteriores

Para REGISTRARSE contactarse con nuestro departamento de ventas: ventas@novatesis.com.ar