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Revista Daños y Perjuicios 94

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Sociedad conyugal. Bienes gananciales y crédito a favor de uno de los cónyuges por aporte en la compraventa de inmueble
Autoría:
Resumen:

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Concursos y quiebras. Liquidación y pago a acreedores. Abandono del acreedor del importe a su disposición. Caducidad del derecho. No reversión al deudor. Se incorpora el patrocinio del Estado
Autoría:
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Derechos personalísimos. Filiación. Omisión de reconocimiento espontáneo de maternidad. Daño moral
Autoría:
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Responsabilidad médica. Historia clínica. Nexo causal. Prueba de ambas partes. Daño moral
Autoría:
Resumen:

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» Doctrina
Algunas reflexiones en torno a la ética de la investigación en Psicología
Autoría: Milmaniene, Magalí
Resumen:

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El derecho a la imagen personal frente a las cámaras de seguridad. Límite del derecho a la seguridad
Autoría: Romero, Irina Cora /Saporito, Eleonora Elizabet
Resumen:
Sumario: 1. Importancia del tema. 2. Introducción. 3. Normas constitucionales. 4. Normas legales. 5. El derecho a la imagen. 5.1. Un derecho autónomo. 5.2. Evolución del derecho a la imagen. 6. Derecho comparado. 7. Investigación jurisprudencial. 7.1. Jurisprudencia nacional. 7.2. Jurisprudencia española. 8. Conclusión. 9. Bibliografía.
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LA DESINSTITUCIONALIZACION COMO PRINCIPIO: LA LIBERTAD COMO DEBER 1
Autoría: Grisetti, Ricardo /Kamada, Luis E.
Resumen:
Sumario: 1. La regla general. 1.1. Alcance de la regla. 1.2. Fundamento normativo de la regla. 1.3. Otras soluciones a la institucionalización por razones penales. 1.4. La materia extrapenal. 2. Las excepciones. 2.1. La interpretación jurídica. 2.2. Las prácticas administrativas y judiciales. 3. Experiencias alentadoras. 3.1. Jóvenes internos en el Servicio Penitenciario. 3.2. El tratamiento del riesgo social. 4. Experiencias desalentadoras. 5. Conclusiones provisorias.
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MEDIACIÓN PENAL
Autoría: Haidar, Víctor Adrián
Resumen:
Sumario : 1. Planteo general de la investigación. 2. Oficialidad, legalidad y oportunidad. 3. A modo de conclusión: hacia la mediación penal
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OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD
Autoría: Bolatti, María Laura /Brunet, Elena
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Disposiciones legales y análisis doctrinarios relacionados al caso. 2.1. Riesgo o vicio de la cosa (art. 1113 del CC). Factor de atribución. 2.2. Obligación de seguridad. Ley de Defensa al consumidor. Factor de atribución. 3. Eximentes de la responsabilidad objetiva. 4. Rubros reparables del daño ocasionado. 5. Conclusiones
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Responsabilidad de los psiquiatras en su consultorio privado
Autoría: Weingarten, Celia /Ghersi, Carlos
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. La publicidad. 2.1. La ejecución contractual. 2.2. El principio de buena fe. 3. Información y discrecionalidad científica. 3.1. La discrecionalidad científica de los psiquiatras. 3.2. El factor objetivo en la acusación de daños del profesional de la psiquiatría. 4. La historia clínica en consultorios en el ámbito privado. 4.1. La historeografía en el taller terapéutico. 4.2. Las zonas de reserva y anotaciones marginales del profesional
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UNA IMPORTANTE DIFERENCIA: EL ERROR versus LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Lo primero: la evaluación del problema. 3. ¿Qué es el error profesional? 4. La culpa o negligencia del profesional. 5. Conclusión
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» Jurisprudencia Comentada
ACCIDENTE DE TRABAJO. REPARACIÓN INTEGRAL
Autoría: Cammuso, Lorena del Carmen
Resumen:
Bibliografía: Akerman, M., Derecho del trabajo, Ed. Rubinzal-Culzoni.

Sumario:
1. La legislación de accidentes de trabajo establece una indemnización restringida y tarifada, salvo la existencia de dolo de la empresa en el acaecimiento del accidente, lo cual restringe los derechos del damnificado.
2. La normativa existente es inconstitucional y procede la reparación integral del daño causado.
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Accidente de tránsito. Automotor versus peatón. Nueva distribución de riesgos
Autoría: Lovece, Graciela
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colab., Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III, Ed. Universidad. Meilij, Responsabilidad civil en accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis.

Sumario:
1. La responsabilidad de los accidentes de tránsito en los que intervienen automotores y peatones está regida por el art. 1113 del Código Civil.
2. Para eximirse de responsabilidad el dueño o guardián del automotor debe probar la culpa de la víctima, el hecho de un tercero que se interponga en la relación de causalidad y el caso fortuito o fuerza mayor.
3. La jurisprudencia ha extendido el caso de incorporación del riesgo del peatón como factor causal para eximir de responsabilidad o atenuarla (siguiendo la doctrina del aumento de riesgo de la imputación objetiva del derecho penal).
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DEMORA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO-ASISTENCIAL. DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO
Autoría: Pinesse, Graciela
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos A., Cuantificación económica. Daño moral y psicológico, Ed. Astrea.

Sumario:
1. La atención médica y el servicio de salud deben ser adecuados a las circunstancias de cada caso en particular y con la celeridad que éste merece.
2. El servicio médico asistencial tardío causa una lesión propia de quien o quienes se encuentran en situación angustiante.
3. Procede el daño moral autónomo por la tardanza injustificada de la prestación.

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» Jurisprudencia seleccionada
Accidente ferroviario en paso a nivel
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Francescut - Zentner, Responsabilidad en transporte de personas, Ed. Cathedra.

Sumario:
1. Hechos — El 31 de marzo de 1987 Mirta Bottaniz, de 22 años de edad, era transportada en un vehículo marca Ford Taunus en la parte trasera, el que era conducido por el Sr. Roberto Nicolás Lagos. En dichas circunstancias y al cruzar las vías del ferrocarril General San Martín en la intersección con Av. Corrientes el automóvil es embestido en su parte posterior por un convoy, conducido por el Sr. Gerardo Domínguez, perteneciente al mencionado ferrocarril. Como consecuencia del accidente la joven fallece el mismo día de ocurrido.
2. Transporte benévolo, concepto. Alcances de la responsabilidad — En el caso de autos nos encontramos frente a un caso de transporte benévolo... Se entiende por tal, el caso en que el conductor dueño o guardián del vehículo invita o conviene en llevar a otra persona, por acto de mera cortesía o con la intención de hacer un favor, sin que el viajero o un tercero se encuentren obligados a efectuar retribución alguna por el transporte. Es un supuesto concreto de responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1113, segundo párrafo, último supuesto del Cód. Civ., por tanto la demandada debe probar la existencia de una causa ajena (hecho de la víctima, hecho de un tercero por quien el dueño o guardián no deban responder, o el caso fortuito), si pretende exonerarse de su obligación de reparar el perjuicio ocasionado.
3. Irrenunciabilidad del derecho de la víctima en el transporte benévolo — En punto a la neutralización de riesgos y a la concurrencia de culpa y riesgo, se ha dicho que el viajero no asume riesgo alguno por el solo hecho de ascender al automotor, desde que no se convierte en dueño, ni en guardián por esa sola circunstancia (... ) Cualquier renuncia que haga a los derechos que protegen su vida, salud e integridad fisica debe considerarse nulo y sin ningún valor, por ser atentatoria de la moral y las buenas costumbres.
4. Daños. Valor vida. — La valoración de la vida humana no es otra cosa que la medición de la cuantía del perjuicio que sufren aquellos que eran destinatarios de todo o parte de los bienes económicos que el extinto producía. El objeto de la indemnización será la “chance” misma en cuanto expectativa patrimonial a obtener un beneficio de resultado incierto... Para estimar el daño ha de considerarse la capacidad productiva que tenía la víctima y su proyección potencial, costumbres, cultura, posición económica, profesión, sexo, estado fisico e intelectual y vida probable, y con relación a los damnificados asistencia que recibían y necesidades, edades y parentesco. La víctima tenía 22 años de edad, estudiaba y trabajaba... fijo $ 100.000.
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Causa en el paciente. Error médico no genera responsabilidad
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.) Colección Derecho Médico, Ed Nova Tesis.

Sumario:
1. Cuando la causa en el paciente se desarrolla sin que la medicina científica pueda interferir en el curso ordinario de las cosas (art. 901 CC), el desceso está directamente vinculado con aquella causa.
2. El error médico, a diferencia de la negligencia, no causa la responsabilidad del médico. El error se produce cuando el mismo síntoma obedece a distintas patologías y el profesional actúa siguiendo alguna de las alternativas, sin que cualquiera de las existentes hubiese detenido el desarrollo de la patología real. En cambio, la negligencia por mala praxis crea la causa del daño.
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CIRCULACIÓN POR AUTOPISTA. ACCIDENTE CON VEHÍCULO MAL ESTACIONADO
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Contrato de peaje, Ed. Universidad; Meilij, Responsabilidad civil en accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis.

Sumario:
1. Hechos — Con fecha 30 de noviembre de 1995, un vehículo se encontraba circulando por Autopista del Sol y se topa con el obstáculo de un acoplado traccionado por un camión, cuyo conductor lo estacionó en la banquina sin coocar las señales que advirtieran su presencia. El conductor del vehículo afirma que ante lo sorpresivo de dicha presencia no pudo evitar colisionar con la parte trasera del acoplado. Describe las lesiones y secuelas resultantes del accidente. Imputa al demandado la responsabilidad del hecho.
2. Encuadre de la responsabilidad. El factor de atribución. La carga de la prueba. El concepto de riesgo — En los supuestos como el de autos (colisión entre el conductor de un automotor y un camión estacionado) rige la inversión de la carga probatoria del 2do. párrafo del art. 1113 del Cód. Civil, en cuya virtud a la víctima solo le incumbe la prueba del hecho, encontrándose a cargo del demandado demostrar las circunstancias excepcionales previstas para exonerarse de la obligación resarcitoria, por ello, para librarse de la misma deberá acreditar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder. Es de resaltar que se ha caracterizado al riesgo como la contingencia o probabilidad de provocar el acaecimiento de un daño a terceros, encontrando fundamento en la incorporación al medio social de un elemento dotado de peligrosidad. La traslación del riesgo creado a los accidentes de tránsito presupone liberar a las partes de acreditar el carácter riesgoso del automotor.
En este contexto, es dable señalar que para la aplicación de la responsabilidad por riesgo, es menester la participación de una cosa calificada como riesgosa (tal, el camión con acoplado), debiendo entenderse que hay participación activa cuando la cosa es la causa del daño.
3. Influencia de la sentencia de sede penal en sede civil. — La sentencia penal condenatoria dictada en sede represiva en la causa conexa, pasada en autoridad de cosa juzgada material impide toda discusión inherente a la culpa en sede civil, pues hace cosa juzgada tanto respecto de los hechos como de la culpa (art. 1102 del Código Civil). En orden a ello, no se podrá en la especie, considerar el hecho como no realizado o que el condenado no tuvo culpa. A pesar de lo expuesto, la sentencia de condena dictada en sede penal no constituye obstáculo para que el suscripto decida o investigue si medió cuncurrencia de culpas, ni para tener plena libertad en la determinación del monto indemnizatorio.
4. Responsabilidad de la empresa concesionaria de peaje. Factor de atribución, riesgo-provecho. — No obstante lo aquí referido, entiendo que no puede eximirse de responsabilidad a la co-demandada Autopistas del Sol SA. Es que considero que no ha cumplido con su deber de vigilancia en forma adecuada. Ello asi pues, la empresa demandada —concesionaria de la autopista— asume las cargas y facultades relativas al tránsito de la ruta y los factores que puedan alterarlo, para lo cual deberá velar por el uso apropiado y remover los obstáculos que se presenten y que dificulten o tornen peligroso el desplazamiento de los automotores, adoptando las medidas tendientes a la preservación de las condiciones aptas para el tránsito normal y buen uso de la vía.
En la medida en que la empresa demandada explota en su beneficio la utilización pública de una autopista deberá responder por la cosa que tiene a su cuidado. La utilización de la autopista —previo pago de un precio— está librada al uso público por lo que es imprescindible que se ofrezcan a los usuarios las condiciones de seguridad necesarias para que puedan transitar sin incovenientes por ellas, comprendiendo tanto la circulación en si misma, cuanto las situaciones de emergencia que pudieran presentarse, pudiendo aseverar que en relación a éste último supuesto las medidas previstas por la empresa demandada resultaron defectuosas pues no impidieron la concreción del siniestro.
5. El daño psíquico no es independiente — El detrimento psíquico no debe ser reputado como un rubro indemnizable independiente de los daños materiales o morales

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CONCURSOS Y QUIEBRAS. LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA FALLIDA PARA APELAR RESOLUCIONES
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (directores), Ley de concursos y quiebras comentada y anotada (Gustavo Esparza, coordinador), Ed. Nova TEsis.

Sumario:
1. Resulta absurdo, arbitrario e incongruente negar de manera absoluta la legitimación activa de la fallida para la apelabilidad de resoluciones que se vinculan en forma directa con sus derechos.
2. La sentencia que determina la quiebra genera el desapoderamiento del fallido de la facultad de administración y disposición de sus bienes, pero no lo transforma en un incapaz para ejercer sus derechos, máxime cuando ese ejercicio no obstruye el trámite de la quiebra e incluso puede incrementar el activo.
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HISTORIA CLÍNICA. IMPORTANCIA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES. EXTRAVÍO. DAÑO MORAL AL PACIENTE
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.), Derecho médico, II, “Historia clínica”, Ed. Nova Tesis.

Sumario:
1. La historia clínica es un instrumento fundamental para que el paciente obtenga la información que el profesional y el establecimiento asistencial deben registrar.
2. Desde el punto de vista procesal, la historia clínica es una prueba documental para los archivos médico-asistenciales que interesan al paciente y que expone la calidad de los servicios brindados.
3. La historia clínica debe ser conservada por los establecimientos asistenciales y obras sociales, y si por su proceder negligente el paciente no puede tener acceso a ella, y no puede hacerse un seguimiento de los servicios brindados, habrá responsabilidad de quien la extravió.
4. Debe revocarse la sentencia que estableció que la pérdida de la historia clínica no ocasionó ningún daño al paciente; por el contrario, es admisible el daño moral contra la obra social que extravió la historia clínica, máxime que de la lectura del peritaje se desprende que el mismo no puede llevarse a cabo por la inexistencia de la misma, lo que vulnera el derecho del paciente.
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» Jurisprudencia Destacada
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 1078 DEL CÓDIGO CIVIL. DAÑO MORAL A LA CONCUBINA
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colaboradores, Teoría general de la reparación de daños, 3ª ed., Ed. Astrea.

Sumario:
1. La relación de concubinato debe ser probada por la peticionante, mediante una relación de convivencia duradera o por los hijos en común.
2. Las limitaciones del art. 1078 del Cód. Civil ceden ante la incorporación de los Tratados Internacionales en 1994, especialmente el referido a Todas las Formas de Discriminación Hacia la Mujer.
3. El concubinato no era la forma habitual en la época de la reforma del Cód. Civil en 1968, lo cual implica juzgar dicha relación en términos de la habitualidad que hoy se da.
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La identidad como un derecho personalísimo. La identificación
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos. Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos. Ed. Cátedra.

Sumario:
1. Los derechos provenientes de Tratados Internacionales deben aplicarse integralmente y en forma directa.
2. El derecho a la identidad es un derecho personalísimo que depende de la voluntad de cada persona y sin intromisión estatal.
3. El derecho a la mutación de la identidad constituye un antecedente para la mutación de la identificación.

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