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Revista Daños y Perjuicios 37

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» Jurisprudencia Comentada
VALOR VIDA HUMANA. Cuantificación Económica en la Jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires
Autoría: Signore, Valeria Fabiola
Resumen:

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» Jurisprudencia seleccionada
ACCIDENTE DE TRÁNSITO ENTRE AUTOMOTORES. Reconvención art. 1113 CC. Condena a la Compañía de Seguros aun en ocultamiento de uso del vehículo como remisse
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Ghersi, Carlos A., Accidente de tránsito, Ed. Universidad; Daray, C., Accidentes de tránsito, Ed. Astrea.

1. Todo conductor que llegue a una bocacalle debe reducir la velocidad y ceder el paso al vehículo que se presenta por la derecho (Doctrina Judicial de la C.S. Bs As.).
2. El vehículo que viene por la izquierda solo podrá continuar su marcha luego de frenar en la bocacalle y advertir que no vienen autos con prioridad de paso (Doctrina Judicial de la C.S. Bs. As.).
3. El que tiene prioridad de paso, sin embargo, debe estar atento a como se desarrolla el tránsito (Doctrina Judicial de la C.S. Bs. As.).
4. Si no puede acreditarse causalidad o culpa excluyente de uno de los vehículos (arts. 901, 512 y 1109 Cód. Civil) las partes deben responder por el 50% de los daños cada uno (art. 1113 CC y doctrina de la CSJN).
5. Daños producidos en el vehículo: el reclamante debe acreditar fehacientemente el daño; la causalidad con el accidente y el monto. La pericia mecánica es relevante para corroborar el reclamo.
6. La privación de uso y lucro cesante por un remisse: se estima por el tiempo previsible del arreglo y el monto estimado diariamente.
7. Disminución del valor de venta. Debe computarse el año del vehículo (fabricación); el año de compra por el titular (adquisición en propiedad) y la envergadura del arreglo.
8. Si el vehículo asegurado trabajaba de remisse, sin que esta circunstancia fuera denunciada a la compañía de seguros, y en condiciones normales el seguro cubriría a un transportado benévolamente, no existe diferencia para el damnificado y en consecuencia la compañía de seguros debe pagar, sin que sea oponible esta cuestión de ocultamiento por el asegurado. En última instancia, es una cuestión posterior entre contratantes.
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HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSAS. Imprudencia al conducir un transporte público
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Bacigalupo, E., Lineamiento de la teoría del delito. Argerich, Antonio, Inocentes o culpables. Rodríguez y Rodríguez, Fundamentos de derecho penal y criminología.

Sumario: Colectivo realiza giro en forma desaprensiva e imprudente, sin cerciorarse debidamente de la presencia de otros rodados que obstruyeran su maniobra. Obligación del profesional del volante de acatar las normas de tránsito. La empresa de transporte había fijado un recorrido que las contravenía.
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