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Revista Daños y Perjuicios 75

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Indemnización de daños por avería de mercaderías en transporte marítimo
Autoría:
Resumen:

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Provincia de Corrientes. Admisión de amparos. Derecho a la salud. Ligadura de trompas. Otros medios anticonceptivos
Autoría:
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Transporte aéreo. Documento esencial. Carta de porte. Aacreditación del envío
Autoría:
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» Doctrina
DAÑOS AL ECOSISTEMA Y AL MEDIO AMBIENTE
Autoría: Argnani, Paula Inés
Resumen:
Sumario: 1. El objeto de tutela. 2. La Ley Fundamental. 3. La legislación. 4. De lo general a lo individual: La jurisprudencia penal. 4.1. De lo “concreto” a lo “abstracto”. 4.2. La configuración del peligro como simple posibilidad. 4.3. La necesidad de determinar la configuración del peligro contaminante. 4.4. La afectación del bien jurídico por la conducta típica. 5. De lo “real” a lo “ideal”, y viceversa. 6. El poder de disposición y el dominio del factor de riesgo. 7. Conclusiones. Bibliografía
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LA EDUCACIÓN SUPERIOR, ENTRE EL MUNDO DEL SER Y EL MUNDO DEL DEBER SER. Que el árbol no tape el bosque, pero que éste tampoco oculte el arbol. Los mitos
Autoría: Grisetti, Ricardo
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Estado y modelo de universidad. 3. Estado liberal, Estado de bienestar y Estado neoliberal. 4. Los fines de la educación. 5. La globalización. 6. Las políticas educativas y los mitos. 7. Descripción del fenómeno en Latinoamérica. 8. Descripción del fenómeno en Argentina. 9. Desde la perspectiva provincial y la unidad académica. 10. Conclusiones
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LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. El incumplimiento eficiente
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. La construcción del Estado, la sociedad y la economía. 3. El rol y función del Estado en la construcción del liberalismo. 4. El Estado de Bienestar como modelo inconcluso. 5. Los años del neoliberalismo: los '70 y los '90. 6. ¿Qué es el incumplimiento eficiente? 7. La jurisprudencia sobre la responsabilidad del Estado: omisión de funciones. CSJN. 8. Conclusión
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¿Puede el acreedor ser instado a disminuir el propio perjuicio?
Autoría: Jacob de Fradera, Vera María
Resumen:
Sumario: Introducción. 1.Por qué el acreedor debe mitigar la propia pérdida. 1.1.La naturaleza jurídica del deber del acreedor de mitigar el perjuicio. 1.2. Las peculiaridades de la recepción del deber de mitigar la pérdida por los Tribunales Franceses. 2. De la posibilidad de recepción del duty to mitigate the loss en el derecho brasileño, ante los términos del artículo 422 del CC/2002. 2.1. ¿Cómo podría ser recepcionado el duty to mitigate the loss en el ámbito del Código Civil de 2002?. 2.2.El comportamiento del acreedor ante el deber ( o incumbencia) de mitigar el propio perjuicio, derivado del incumplimiento contractual. Conclusión
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» Jurisprudencia Comentada
Accidente de tránsito.Lesiones: Prueba de la historia clínica por hospitalización. Daños económicos y extraeconómicos
Autoría: Holgado, Cecilia
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Cuantificación económica. Valor de la vida humana, Ed. Astrea.

Sumario: 1. Aplicación razonable del art. 1101 del Cód. Civil. La espera de la sentencia penal no puede ser sine die, y puede dictarse sentencia en lo civil cuando existen pruebas sobre la responsabilidad civil del demandado en un accidente de tránsito. — 2. Es responsabilidad absoluta de la demandada el accidente cuando la víctima cruzaba por la senda peatonal y habilitada para hacerlo. — 3. Deben indemnizarse las lesiones, el daño psíquico (terapia futura), el daño moral, la incapacidad y el daño estético

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BANCO DE DATOS. INFORME DE EMPRESA VERAZ. RESPONSABILIDAD DEL INFORMANTE DEL DATO
Autoría: Arcidiácono, María Reina /Aquino Rivero, Marisa
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos, Ed. Catedra.

Sumario: 1. Los bancos de datos deben contener información fidedigna y ser reproducción de un hecho o acto de la persona a quien se le imputa — 2. La que suministra el dato es responsable por su veracidad y fidelidad — 3. La empresa Veraz reproduce datos suministrados por otras empresas a quienes responsabiliza por esos datos — 4. Las negligencias (denominadas vulgarmente errores de datos) causan daños económicos y morales que obviamente deben probarse
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DERECHO DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS A LA INFORMACIÓN. Empresa de seguridad y alarma
Autoría: Gaibrois, Gustavo L.
Resumen:
Bibliografía: Weingarten, Celia, Empresas de seguridad, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2006.

Sumario: 1. El deber de información de las empresas está regulado en el art. 42 de la CN y en el art. 4 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. La información debe ser clara, precisa y entendible por los consumidores — 2. El deber de seguridad y vigilancia de las empresas de seguridad debe cumplir tal finalidad — 3. La publicidad debe ser un fiel reflejo de la oferta y de la ejecución del contrato.
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DERECHO DEL CONSUMO. PUBLICIDAD: OBLIGATORIEDAD
Autoría: Lovece, Graciela
Resumen:
Bibliografía: Lovece - García Ocio, Derecho de los consumidores, Ed. La Ley; Ghersi - Weingarten (directores), Defensa del consumidor, Ed. Nova Tesis.

Sumario: 1. Conforme lo establecen los arts. 6, 7 y 8 de la ley 24.240, la publicidad tiene fuerza vinculante para las empresas respecto de las ofertas hechas por esa vía hacia los consumidores — 2. El principio rector de buena fe (art. 1198 Cód. Civil) debe ser respetado por las empresas en sus anuncios o publicidades, evitando engañar a los consumidores con imprecisiones — 3. La publicidad engañosa hace responsable a la empresa en forma objetiva (art. 40 de la ley 24.999) — 4. Daño moral en las relaciones de consumo

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DERECHOS PERSONALÍSIMOS. PROCREACIÓN RESPONSABLE. Amparo
Autoría: Vázquez, Nélida Graciela
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.), Derecho Médico 4, Ed. Nova Tesis; Hooft, Pedro, Bioética, Ed. Depalma.

Sumario: 1. La necesidad de procreación responsable hace que en determinado momento la mujer solicite una ligadura tubaria bilateral — 2. La paciente debe estar bien informada respecto de las consecuencias de dicha operación — 3. Por otra parte, si con anterioridad los partos fueron con cesárea y dificultosos, se encuentra en juego la vida de la persona — 4. Frente a la salud y la manifestación de procreación responsable de la madre, debe hacerse lugar a la ligadura de trompas como método de prevención para la salud, ya que se trata del ejercicio de un derecho personalísimo.
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» Jurisprudencia seleccionada
DERECHO A LA SALUD. HIJO DISCAPACITADO. COBERTURA
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Weingarten - Ippolito - Ghersi, Contrato de medicina prepaga, Ed. Astrea; Ghersi, Carlos A., Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos, Ed. Cathedra.

Sumario: 1. La ley de discapacidad establece claramente la cobertura total para las personas que se encuentran en ese estado — 2. El derecho a la salud es un derecho constitucional y trasnacional de la persona humana, y no puede obviarse la atención a personas discapacitadas por formales interpretaciones de estatutos u otros ordenamientos jurídicos — 3. El amparo es la vía adecuada dada la urgencia, la negativa y la necesidad de atención
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PROCESO PENAL. VALIDEZ COMO PRUEBA DE LA CÁMARA OCULTA
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Zaffaroni, Raúl, Derecho Penal - Parte General, Ed. Ediar.

Sumario: 1. El hecho de recibir y conversar con una persona que porta una cámara oculta implica asumir que la conversación es voluntaria — 2. El elemento tecnológico reemplaza a la memoria del testigo y lo hace con mayor fidelidad — 3. En cuanto al derecho de privacidad de la relación médico-paciente, es éste el que tiene el deber de resguardo frente al secreto profesional de la consulta — 4. El hecho de que la grabación fuera periodística, es decir, fuera del ámbito judicial, en nada obsta a que sea una prueba eficiente
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RECURSOS: CASACIÓN E INCONSTITUCIONALIDAD. DIFERENCIAS
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Morillo, Augusto, Recursos, Ed. Lexis-Nexis.

Sumario: 1. Diferencias entre recurso de casación e inconstitucionalidad. Se trata de dos vías impugnativas totalmente independientes, con distintas causales y competencia. Diverso discurrir que deberá ser desarrollado para sustentar la procedencia de cada uno — 2. Cuestiones accesorias. Si el recurso de casación fue denegado en su totalidad, debió resolverse lo accesorio definiéndose el cargo de las costas y regulándose los honorarios propios de tal impugnación con total independencia de la suerte del recurso de inconstitucionalidad admitido
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REIVINDICACIÓN. FRUTOS. RECURSO DE CASACIÓN. COSA JUZGADA
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi y colaboradores, Teoría general de la reparación de daños, Ed. Astrea.

Sumario: 1. Recurso de casación. Condiciones formales. Vicios “in cogitando” e “in procedendo” — 2. Violación de cosa juzgada. La cosa juzgada en sentido sustancial consiste en la indiscutibilidad de la voluntad concreta de la ley afirmada en la sentencia. Una vez decidido y firme un litigio, con las formalidades de la ley, las partes deben acatar la resolución que puso término a la cuestión debatida. Si bien los efectos de la cosa juzgada recaen, en principio, sobre la parte resolutiva del pronunciamiento, ellos se extienden también sobre los fundamentos de esa resolución en cuanto constituyan un antecedente lógico absolutamente inseparable de lo dispositivo. La cosa juzgada puede ser invocada de oficio — 3. Acción reivindicatoria. Art. 2401 del Cód. Civil: dos posesiones iguales y de la misma naturaleza no pueden concurrir sobre la misma cosa. Pago de frutos percibidos y dejados de percibir. Art. 3279 del Cód. Civil: no se puede transmitir un derecho mejor o más extenso del que se posee — 4. Principio de congruencia. La demanda y su contestación determinan los límites de la pretensión y de la decisión que sobre ella recaiga.
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» Actualidad
Accidente ferroviario. La franquicia como cláusula abusiva. La responsabilidad de los organismos de controlar
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.), Ley de Seguros comentada y anotada, Ed. Nova Tesis, Rosario, 2006.

Sumario: 1. El contrato realizado entre ferrocarriles y la compañía de seguros expande sus efectos a los terceros damnificados. La cláusula de una franquicia de U$S 300.000 constituye un abuso que perjudica los derechos de cobrabilidad de los dañados y damnificados — 2. La sentencia judicial reduce la franquicia evitando así los perjuicios para el Estado — 3. La notificación de la sentencia a organismos de control, Superintendencia de Seguros y Control de Concesión de Ferrocarriles es un hecho positivo y un acto de control del Poder Judicial sobre el Poder Administrador.

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