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Revista Daños y Perjuicios 98

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Proceso sucesorio: colación. Venta de padres a hijos que deben considerarse como adelanto de herencia
Autoría:
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Bien de familia. Inembargabilidad. Deudas ejecutables
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Contrato de compra de ganado. Incumplimiento en el pago del precio. Conducta del comprador reticente. Resolución del contrato
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Responsabilidad de los bancos de datos. Rectificación de la información ante el requerimiento del solicitante. Profesionalidad de la empresa
Autoría:
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¿Y si fuera al revés? (Sobre la facultad judicial de determinar el interés aplicable en materia de servicios públicos)*
Autoría: Suárez, Enrique Luis
Resumen:
Sumario: I. Interés: Concepto. Clasificación. II. El límite a los intereses. Las Potestades de los Jueces en la cuestión. III. La determinación de intereses por pago fuera de término y los Servicios Públicos Domiciliarios. IV. El caso “Telefónica de Argentina S.A. c. Viegas Costa”. V. Nuestra opinión
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» Doctrina
DISCRIMINACIÓN POR GÉNERO. INCIDENCIA DE LA LEY DE CUOTAS EN EL ACCESO DE LAS MUJERES AL PODER POLÍTICO1
Autoría: Rivas, Hernán
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. 2. Marco teórico. 2.1. Políticas públicas y espacios de poder. 2.2. Género y sexo. 3. Desarrollo. 3.1 Leyes de cuotas y sistema electoral. 3.2 Breve recuento histórico. 3.3. 1991: Ley 24.012. Cupo femenino. 3.4. Estado de situación en el 2007. 3.5. Partidos políticos y lugares de decisión en el espacio público. 4. Conclusiones. Anexo.
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» Jurisprudencia Comentada
Accidentes de tránsito. Auto contra bicicleta. Valor vida. Daño Moral
Autoría: Markovics, Nancy Sandra
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Accidentes de tránsito. Vol I, II y III. Ed. Universidad SRL.

Sumario:
1. La bicicleta es un elemento de gran maniobrabilidad y movilidad por pedaleo bastando una pequeña fuerza para perder el equilibrio.
2. La policía científica determino que existió un golpe del automotor al ciclista que pierde maniobrabilidad .
3. Las pericias sobre el automotor determinaron daños en la parte delantera, lo que hace presumir que ha sido el embistente con el frente del automotor.
4. No se ha aportado por el demandado ningún elemento de prueba que pueda exonerarlo total o parcialmente.
5. Debe indemnizarse el valor vida económico a la viuda y sus hijos, tendiente a suplir los recursos económicos del fallecido.
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RESPONSABILIDAD DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES. COMPETENCIA DEPORTIVA
Autoría: Torres Sampedro, Andrea Giselle
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colab., Teoría general de la reparación de daños, Ed. Astrea, 3ª ed.

Sumario:
1. En caso de la realización de una competencia en el seno del establecimiento como parte de la actividad recreativa que se desarrolla en el mismo, el establecimiento debe considerar las medidas de seguridad a adoptar
2. El art. 1117 del Cód. Civil contempla un supuesto de responsabilidad objetiva, por lo cual para eximirse de responsabilidad debe demostrarse la culpa de la víctima (total o parcial), el caso fortuito o la ruptura de la relación de causalidad.
3. Debe condenarse al GCBA y debe establecerse el tiempo de cumplimiento de la condena, pues de lo contrario se trataría de una sentencia ilusoria.
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Responsabilidad en accidentes de tránsito. Automotores y motos. Caso I
Autoría: Ayala, Cintia /Palacios, Alma C.
Resumen:
Bibliografía: Sansó - Sansó, Tratado práctico de responsabilidad civil, Ed. Nova Tesis.

Caso Nº 1: “Guzzanti, Alicia c/Jiménez Adolfo y otros s/daños y perjuicios”, Juzg. Civ. y Com. nº 3 Quilmes, 21/3/2007.

Sumario:
1. En el accidente de tránsito entre un automotor y una moto es de aplicación el art. 1113 del Cód. Civil, sin perjuicio de lo cual el Magistrado puede proporcionar la responsabilidad concurrente de cada participante.
2. En la medida de la proporcionalidad concurrente, se realizará el aporte para reparar los daños producidos.
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Responsabilidad en accidentes de tránsito. Automotores y motos. Caso II
Autoría: Ayala, Cintia /Palacios, Alma C.
Resumen:
Caso Nº 2: "Noriega, Víctor Oscar c/Roda, Bernardo y otros", Juzg. Civ. y Com. Nº 5, Quilmes, 19/9/2002.

Sumario:
1. El accidente de tránsito entre un automotor y una moto debe ser evaluado a la luz del art. 1113 del Cód. Civil.
2. Los móviles implicados no son de la misma envergadura y por ende su consecuencia de riesgo es diferente.
3. El conductor de moto crea también riesgo, por lo cual debe ajustar su conducta a las exigencias de persona, tiempo y lugar, lo cual hubiera evitado el accidente.
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Vicios ocultos en el automotor. Devolución del vehículo. Indemnización. Daño moral
Autoría: Gibellli, María Eugenia
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Defensa del consumidor, Ed. Nova Tesis; Weingarten, Celia. Derecho del consumidor. Ed. Universidad.

Sumario:
1. La detección de vicios ocultos en los automotores autoriza al cobrador a solicitar su devolución y el reintegro de las sumas abonadas con más sus impuestos.
2. Corresponde indemnizar el daño moral, ya que la adquisición de un automotor, cualquiera sea su finalidad, produce satisfacción, de allí que su frustración afecte en forma negativa los sentimientos.
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» Jurisprudencia seleccionada
Designación de reemplazos en la función publica . Duración en el cargo
Autoría:
Resumen:
Bibliografía. Ghersi - Escobar, Responsabilidad de los jueces y funcionarios públicos. Ed. Astrea.

Sumario:
1. Designación en la función pública en cargos en los cuales se reemplaza a determinado funcionario: su duración esta condicionada al reintegro de dicho funcionario.
2. No se pude pretender permanecer en el cargo mas allá de lo que indica la designación, es decir cubrir el reemplazo de otro funcionario.
3. La permanencia en el cargo del funcionario reemplazado y el reemplazante implicaría una dualidad de funcionario para un solo cargo.
4. El funcionario reemplazante cesa automáticamente con el regreso del funcionario reemplazado.
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Responsabilidad del Estado por Hospital Público. Prescripción bienal (art. 4023 CC)
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Hise - Rossello. Derecho de daños. Vol. I. “Responsabilidad del Estado”. Ed. Universidad.

Sumario:
1. La prueba en supuestos de responsabilidad médica u hospitales se basa fundamentalmente en dos elementos: la historia clínica y la pericial.
2. Ambas partes debe asumir las cargas probatorias que les son más accesibles (principio de las cargas probatorias dinámicas)
3. La prescripción por responsabilidad el Estado es bienal (art. 4023 del CC).
4. El inicio de la prescripción es desde el momento del hecho ilícito, salvo que no se conozca el daño, con lo cual se iniciará desde este último momento, y si se conociera el daño y no pudiese emprenderse la acción, la prescripción se iniciará desde que quede expedita la acción.
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Servicios Públicos Domiciliarios. Morigeración de los intereses por deudas. Derecho del deudor.
Autoría:
Resumen:
Bibliografía. Ghersi, Carlos. Cuantificación económica. El dinero. Ed. Rubinzal.

Sumario:
1. Cuando las deudas de los servicios domiciliarios se abonan con retardo deben adicionarse intereses que se encuentran en los Reglamentos de la Concesiones.
2. Cuando las sumas determinadas por intereses representan un valor excesivo que viola los derechos del deudor ,corresponde morigerarlas para evitar un despojo al deudor.
3. Existen normativas en el derecho de fondo que garantizan la pretensión del acreedor y simultáneamente los derechos de deudor (arts. 21, 656, 953, 1071 del Cód. Civil).

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Vicios redhibitorios. Menor valor de la cosa (tractor). Prueba
Autoría:
Resumen:
Bibliografía. Weingarten, C., Derecho del consumidor. Ed Universidad.

Sumario:
1. El vicio oculto hace impropia la cosa para su uso. La detección de vicio oculto depende de dos cuestiones: la primera, que efectivamente sea un vicio oculto y no se pretenda hacer pasar por lo mismo un vicio aparente y lo segundo, que quien lo alega no sea una persona cuyas calidades le permitan verificar las cualidades de la maquina comprada y advertir cualquier situación que no pueda advertir el hombre común.
2. En el caso de autos el adquirente es una persona avezada en el conocimiento de maquinaria agraria.
3. El que requiere la aplicación del vicio oculto y la devolución de parte del precio debe probarlo.

Autos: “Peralta, José C. c/ Baru, Adolfo s/ sumario“. Juzg. Civ., Vera, pcia de Santa Fe, 3/3/2007.
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» Jurisprudencia Destacada
Negativa de la relación laboral. Confesión ficta. Indemnización: rubros.
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. Demanda laboral — Al encontrarse negada una vinculación de carácter laboral entre las partes, pesa sobre la actora la demostración de la prestación de servicios, a fin de que funcione la presunción que establece el art. 23 del Régimen de Contrato de Trabajo. La relación laboral se desarrolló con evasión de aportes provisionales, sociales y sindicales, a pesar de los constantes reclamos del actor para que se lo registrara. Atento a la grave injuria que a sus intereses patrimoniales causa la insincera negativa de la relación laboral y su registración, sumada a la falta de pago de los rubros intimados y adeudados, el actor se colocó legítimamente en situación de despido indirecto por exclusiva culpa patronal.
2. Contestación de demanda — Los requisitos intrínsecos en que se funda la contestación son: en primer lugar, especificar con claridad los hechos en que se funda la contestación; en segundo lugar, admitir los hechos en que se funda la demanda en cuanto fueran ciertos en virtud del deber de probidad procesal. Esta admisión de los hechos puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se niega el hecho a través de una manifestación al respecto, y tácita, cuando el demandado guarda silencio o contesta con una respuesta evasiva. La admisión o negación de los hechos debe ser categórica, no debe dejar duda alguna.
3. Confesión ficta — La confesional ficta reviste plena eficacia convictiva, aun cuando las posiciones formuladas puedan entrar en contradicción con la previa negativa efectuada por la accionada en su responde. La incomparecencia injustificada a absolver posiciones no puede favorecer procesalmente al demandado, porque ello significaría premiar un ardid consistente en anular un medio probatorio a través de esa inasistencia.
4. Rubros indemnizatorios — Indemnización por despido arbitrario. Indemnización por omisión de preaviso. Incidencia del S.A.C. sobre el preaviso. Integración del mes de despido. Incremento sanción art. 2 ley N° 25.323. Asignaciones no remunerativas. Asignaciones familiares. Indemnización art. 8 ley N° 24.013. Indemnización art. 15 ley N° 24.013: sólo se exige para que proceda esta indemnización que el despido —directo o indirecto– devenga arbitrario y se produzca dentro del plazo de dos años de haber el trabajador requerido su registración.
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OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD. PREVENCIÓN DEL DAÑO. ESTADO Y EMPRESAS
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Rosello - Hise, Derecho de daños, Vol. I, Responsabilidad del Estado, Ed. Universidad.

Sumario:
1. Los usuarios y consumidores son sujetos particularmente vulnerables a los que el constituyente decidió proteger de modo especial y por lo tanto no corresponde exigirles la diligencia de quien celebra un contrato comercial.
2. El ciudadano común que accede a un vagón de subterráneo tiene confianza fundada en que el organizador se ha ocupado de la seguridad.
3. El funcionamiento regular, el respaldo de las marcas y del Estado es lo que genera apariencia jurídica.
4. El fortalecimiento de la apariencia jurídica y la confianza son esenciales en estos sistemas.
5. La obligación de seguridad en este caso es, como lo señala, la propia decisión en recurso, objetiva, de modo que los eximente solo pueden referirse a la ruptura del nexo causal.
6. Los prestadores de servicios públicos deben cumplir sus obligaciones de buena fe que, en el caso, exige un comportamiento que proteja las expectativas razonables que se crean a la otra parte entre las cuales está la posibilidad de evitar la producción de accidentes.
7. Un contratante racional y razonable juzgaría adecuado invertir dinero, prestar un servicio, obtener ganancias, así como adoptar los cuidados para que los usuarios puedan gozar del mismo en paz y con seguridad. La persecución racional de utilidades no es incompatible con la protección de la persona.
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