Búsqueda:  
  » Ir a búsqueda avanzada

Inicio
Derecho Administrativo
Daños y perjuicios
Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo
Derecho Penal y procesal

Iniciar sesion
Usuario
Contraseña
  
Regístrese
Conéctese con nuestro departamento de ventas:
ventas@novatesis.com.ar


Revista Daños y Perjuicios 80

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Accidente de tránsito. Extensión de la condena a la aseguradora
Autoría:
Resumen:

» ver nota completa
Derecho a la salud. Continuidad en tratamiento y entrega de medicamentos
Autoría:
Resumen:

» ver nota completa
Jurisprudencia extranjera: Estados Unidos
Autoría:
Resumen:

» ver nota completa
Responsabilidad del transportador. Trenes
Autoría:
Resumen:

» ver nota completa
» Doctrina
LA ADOPCIóN Y EL INTERéS SUPERIOR DEL NIÑO COMO PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO
Autoría: Grisetti, Ricardo /Kamada, Luis E.
Resumen:
1. Introducción. 2. El interés superior del niño como principio general del derecho. 3. Los principios generales del derecho. Conceptualización. 4. La finalidad de la adopción. 5. La tensión entre el interés superior del niño y el interés familiar. 6. Qué es el interés superior del niño. 7. El interés superior del niño en la doctrina autoral. 8. Primera pauta normativa: necesidad de que el menor sea oido. 9. El interés superior del niño en la doctrina judicial. 10. Segunda pauta normativa: principio de inseparabilidad de los hermanos. 11. Tercera pauta normativa: la actuación de la justicia debe ser oportuna y eficaz. 12. Cuarta pauta normativa: para revisar una decisión de un tribunal inferior deben darse situaciones de arbitrariedad notoria y manifiesta. 13. Quinta pauta normativa: el principio de inseparabilidad de los hermanos no es absoluto y en circunstancias de arbitrariedad manifiesta es revisable. 14. Sexta pauta normativa: el mantenimiento del status quo de la guarda cuando ésta resulta beneficiosa para el menor. 15. Séptima pauta normativa: la adopción como institución subsidiaria solo utilizable en caso de incumplimiento grave de los deberes paternos. 16. De nuevo sobre la tensión entre los derechos de los padres biológicos y los derechos del niño. 17. Octava pauta normativa: debe tenerse en cuenta el periodo de puerperio. 18. Novena pauta normativa: el Estado debe realizar acciones positivas tendientes a que el menor permanezca en el seno de la familia. 19. La primacía de la Convención de los Derechos del Niño y con ella la del interés superior del niño sobre las leyes nacionales. 20. Conclusiones
» ver nota completa
LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ADECUADA Y LA IMPUTACIÓN OBJETIVA PENAL
Autoría: Taraborrelli, José Nicolás
Resumen:
Sumario: 1. Introducción. Antecedentes. 2. Concepto de imputación objetiva penal. 3. La relación de causalidad adecuada. 4. Cuadro sinóptico. Nexo de causalidad adecuado. 4.1. Comprobación de la relación de causalidad adecuado. 5. La nueva teoría de la imputación objetiva penal. 5.1. Corriente restrictiva. 5.2. Corriente amplia. 6. Distinción entre causalidad adecuada e imputación objetiva penal. 7. Tesina
» ver nota completa
» Jurisprudencia Comentada
Defecto de fabricación de automotor. Dirección del consumidor
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.), Defensa del consumidor, Ed. Nova Tesis; Lovece - García Ocio, Defensa de los consumidores, Ed. La Ley.

Sumario: 1. Las Direcciones del Consumidor son organismos administrativos que receptan las denuncias contra las empresas conforme lo establece la ley 24.240, a los efectos de constatar el incumplimiento y aplicar una sanción — 2. Ante un automotor que presenta una falla de fabricación, debe procederse a su reparación de tal forma que quede absolutamente bien, o debe producirse la devolución del automotor y la entrega de uno nuevo en su reemplazo — 3. El adquirente debe probar la falla y solicitar el reintegro.
» ver nota completa
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 352 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL
Autoría: Báez, Julio C.
Resumen:
Bibliografía: Zaffaroni, E. Raúl, Derecho Penal, Parte General, Ed. Ediar.

Sumario: 1. La privación de la libertad durante el proceso es de absoluta disponibilidad en el desempeño del Estado — 2. Es reparable la causación de daños y corresponde indemnizarlos.
» ver nota completa
INCUMPLIMIENTO en contrato de ahorro previo: Pretensión de entrega de modelo de automotor distinto
Autoría: Quaratino, Romina Soledad
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.), Defensa del consumidor, Ed. Nova Tesis; Lovece-García Ocio, Derechos del consumidor, Ed. La Ley; Ghersi-Muzio, Compraventa de automotores por ahorro previo, Ed. Astrea.

Sumario: 1. La pretensión de cambio de modelo de automotor durante la etapa de previa financiación es causal para el adherente de rescisión del contrato — 2. La sustitución implica un cambio en la cuota de pago que es imprevisible para el adherente, al tratarse de un modelo de superior calidad — 3. El adherente tiene la posibilidad de aceptar o no el cambio de modelo, no le puede ser impuesto — 4. Se trata de una cláusula (la que permite el cambio de modelo) que violenta el art. 37 de la ley 24.240 — 5. Deben reintegrarse las cuotas abonadas por el adherente con más el interés de la tasa del Banco Nación en operaciones comunes de descuento a 30 días (tasa activa).
» ver nota completa
LA SEGURIDAD EN LAS RELACIONES DE CONSUMO. ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Autoría: Lovece, Graciela
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Defensa del consumidor, Ed. Nova Tesis, 2005.

Sumario: 1. La ley del consumidor es una ley de orden público y debe privar sobre toda otra. Se ocupa fundamentalmente de defender a los más débiles de la relación contractual — 2. El art. 5 de la ley establece la obligación de seguridad que involucra todos los aspectos del producto o del servicio en cuanto a la no causación del daño — 3. El principio de seguridad establecido en el art. 5 de la ley del consumidor no es disponible para los fabricantes y deben cumplirlo — 4. El derecho del consumo es de orden público y de interpretación por consumidor.
» ver nota completa
» Jurisprudencia seleccionada
EMBARGO. TERCERÍA DE DOMINIO SOBRE BIEN GANANCIAL. BIENES PROPIOS
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.), Código Civil, Ed. Nova Tesis.

Sumario:
— 1. Recurso de casación, deducido por el apoderado de la tercerista C.M. de A., cónyuge del demandado contra la sentencia que rechaza la tercería de dominio.
— 2. Tercería de dominio. La cónyuge dedujo tercería de dominio del 50% del camión embargado en autos, argumentando la ganancialidad del bien. La primera instancia rechazó la tercería, ya que el bien está a nombre del demandado. La cónyuge tiene un derecho eventual sobre el mismo al momento de la liquidación de la sociedad conyugal. Resolución confirmada por la alzada.
— 3. Bien propio. Los artículos 5 y 6 de la ley 11.357 establecen que el cónyuge deudor sólo responde con sus bienes propios y no con el porcentaje de los gananciales. En conjunción con el artículo 1276 del Código Civil, que indica que cada cónyuge administra los gananciales que adquiere. Cada cónyuge administra por su cuenta los bienes que cada uno adquiere, y con la totalidad de ellos responden por sus deudas personales.
— 4. Bien ganancial. Corresponde a la regla general de la comunidad de bienes. Es suficiente que éste figure adquirido por uno de los cónyuges para que responda por el total de las deudas contraídas por el titular y sea excluido de la acción de los acreedores del otro. Mientras subsista la comunidad, la cónyuge no titular no tiene un dominio sobre el ganancial, sino un derecho en la indivisión cuando se disuelva la sociedad.
— 5. Embargo. La pretensión de sustraer del embargo y ejecución la porción indivisa durante el funcionamiento de la sociedad es improcedente.
» ver nota completa
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.), Código de Comercio, Ed. Nova Tesis.

Sumario:
— 1. Recurso de casación. El juzgado de conciliación hizo lugar al incidente de extensión de responsabilidad promovido en contra de los socios de la razón social “Transporte General Balcarce SRL”. Contra dicho fallo, se dedujeron los recursos de nulidad y de apelación, ambos rechazados. Se interpone recurso contra la sentencia de la Cámara del Trabajo.
— 2. Prescripción. Corre a partir del momento en que se produjo la exigibilidad del crédito de la sociedad, es decir, la fecha de la sentencia en que se reconoce el mismo, y tratándose de la responsabilidad de los socios de aquélla, los plazos establecidos por los artículos 256 LCT y 844 del Código de Comercio no resultan de aplicación como lo pretenden los recurrentes. Dicho plazo queda comprendido en el artículo 4023 del Código Civil.
— 3. Incidente de extensión de responsabilidad. Iniciado antes de que ocurra el vencimiento del término de la sociedad. Los actores, según los recurrentes, no se encontraban legitimados para demandar a los socios, por no haber vencido el término contractual de la misma.
— 4. Responsabilidad de los socios. Según la sentencia apelada, los socios resultan ilimitadamente responsables por las obligaciones contraídas por la sociedad, ya que ésta se convirtió en irregular, aplicando los principios de la respectiva ley. Se establece así una responsabilidad subsidiaria y quedan obligados retroactivamente por todas las obligaciones sociales, ya que la sentencia condenatoria es anterior a la conversión de la sociedad en irregular. Sin embargo, la responsabilidad de los socios ilimitada y solidaria sólo abarca las obligaciones resultantes de operaciones ajenas a los fines liquidatorios y conservatorios contemplados en la LS, artículo 99. Por lo tanto, comprende obligaciones contraídas con posterioridad a la fecha en que se produjo la disolución del ente societario
— 6. Conversión de la sociedad. Contrariamente a lo que sostiene la Cámara, con la disolución no se produce el nacimiento de una nueva sociedad, sino que es la misma que subsiste, aunque con la transformación de sus fines. Tanto el fallo del Juzgado de Conciliación como el de la Cámara que lo confirma están basados en la conversión de la sociedad a irregular, lo que no se encuentra contemplado en nuestro régimen legal.
— 7. Fallo de la Corte. Se resolvió hacer lugar al recurso interpuesto contra la sentencia de la Cámara del Trabajo, ordenándose cesar parcialmente la misma conforme a la doctrina legal sentada y disponiéndose sustitutivamente no hacer lugar al recurso de nulidad y de apelación de los actores, y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados contra dicho fallo, rechazándose consecuentemente el incidente de extensión de responsabilidad promovido contra dichos socios.

» ver nota completa
TERCERÍA DE DOMINIO. MEJOR DERECHO. PUBLICIDAD EXTRA REGISTRAL
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (dir.), Código Civil, Ed. Nova Tesis.

Sumario:
— 1. Recurso de casación. Interpuesto por el tercerista de dominio en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Córdoba le denegó el recurso de casación oportunamente interpuesto contra auto interlocutorio. La materia decisoria revista naturaleza definitiva y por ello goza de la cualidad exigida por la ley de habilitar la competencia extraordinaria de esta Sala.
— 2. Pronunciamiento desestimatorio del recurso. Por tratarse de un juicio ejecutivo, es posible entablar un ordinario posterior. La resolución citada como contradictoria excede los cinco años requeridos. La excepción a que hace referencia el casacionista, “mala fe en el embargante” no ha sido planteada en autos.
— 3. Publicidad extra registral. De la compraventa del inmueble objeto de la tercería en la que se ha demostrado la mala fe del embargante por el conocimiento del acto por el cual era adquirente del inmueble, desde mucho antes de instrumentarse la supuesta obligación que se ejecuta en los autos principales.
— 4. Tercería de mejor derecho. Referida a la prioridad temporal del conocimiento efectivo por parte del nuevo acreedor de la existencia de una obligación anterior a la cosa que se embarga.
— 5. Violación al principio de congruencia. El recurrente manifiesta la interposición de tercerías (de dominio y la de mejor derecho). Apeló contra la desestimación de la tercería, por lo que la Cámara no puede resolverlo citando otro fallo anterior en el que no estaba planteada tal tercería, es decir, no da razón suficiente de su rechazo.
— 6. Antecedente jurisprudencial. El auto atacado viola la última interpretación de la ley realizada por el Tribunal Superior de Justicia, porque al omitirse valorar la publicidad extra registral derivada de la posesión del inmueble objeto del pleito, no ha hecho lugar a ninguna de las tercerías.
— 7. Premisa esencial. Como el comprador por boleto de compraventa con fecha cierta no diligenció cautelar alguna, el actor del juicio ejecutivo es primer embargante, por lo que desplaza al mejor derecho que reclama el tercerista.
— 8. Agravio. Al sintetizar el agravio, limita su análisis en la preferencia que merece aquél que resultó ser primer embargante, sin atender al específico reclamo que contra ello se formulara. El razonamiento que confirma la desestimación de la tercería opera como antecedente en los capítulos accesorios.
— 9. Fallo. Se resolvió declarar parcialmente mal denegado el recurso de casación, y en consecuencia, anular el auto interlocutorio dictado por la Cámara de Apelaciones, en lo que respecta a lo decidido en cuanto a la tercería de mejor derecho. Se reenvía la causa a la Cámara que sigue en nominación a la de origen, para la emisión de un nuevo pronunciamiento.
» ver nota completa
USUCAPIÓN. DILIGENCIAMIENTO DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. VICIOS
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Caballero de Aguiar, María Rosa - Ghersi, Carlos y colab., Prescripción adquisitiva y liberatoria, Ed. Cathedra, 2006.

Sumario:
— 1. Recurso de casación. Interpuesto en razón de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Villa Dolores denegó el recurso de casación que se interpuso contra el auto interlocutorio. Eso motivó el recurso directo. El auto referido decidió declarar desierto el recurso de apelación que interpusieron contra la sentencia de primera instancia, en la inteligencia de que dejaron vencer el plazo del traslado corrido sin formular la correspondiente expresión de agravios en tiempo y forma.
— 2. Vicio de procedimiento. El vicio, que afirman consistió en que ellos eran tres apelantes, y en consecuencia, tenían derecho a tres plazos sucesivos de días cada uno a fin de expresar agravios, carece de respaldo jurídico.
— 3. Diligenciamiento. En la providencia denegatoria, en el original de la cédula en vista de la cual se decidió declarar desierta la apelación, se observa que ella fue diligenciada un día hábil (5 de mayo), eficaz para generar el inicio del plazo pertinente. Los apelantes no objetaron la veracidad de la fecha del diligenciamiento consignada por el oficial notificador, por consiguiente se mantiene incólume la fe pública.
— 4. Cédula de notificación. Los recurrentes debieron exhibir dónde estaba radicado el proceso de usucapión en el original, y obtener en el seno del juicio, y por obra de la Secretaría del Tribunal, la certificación del ejemplar de la cédula dejada en el domicilio de los apelantes, la cual aparece diligenciada un día inhábil (8 de mayo). Los apelantes aceptaron el traslado corrido, recibida que fue por ellos la cédula de notificación, no formularon objeción alguna y por el contrario intentaron expresar agravios en forma unificada, en un mismo y único acto. El procedimiento carece de justificación de derecho.
— 5. El fallo. Declara inadmisible el recurso, lo que determina la improcedencia de la queja aducida. Se resolvió declarar bien denegado el recurso, y declarar abstracta la prohibición de innovar impetrada.
» ver nota completa
» Actualidad
Plenario de la cámara nacional de apelaciones en lo civil. La franquicia en los contratos de seguro del transporte público
Autoría: Weingarten, Celia /Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten, Defensa del consumidor, Ed. Nova tesis; Ghersi - Correa, Seguro obligatorio de automotores. Las cláusulas abusivas y la desprotección de los damnificados Revista de responsabilidad civil y seguros. Ed. La Ley, Junio del 2005; Ghersi, Carlos A., Inoponibilidad de la franquicia al damnificado, LL 28/11/06.

Sumario: En el transporte público de pasajeros, frente a un daño causado a transportados y terceros ajenos al transporte (peatones; personas accidentas transportadas en otros vehículos, etc.) y damnificados, en caso de muerte de la víctima, la franquicia existente en los contratos de seguros les es inoponible, por lo que tiene derecho a una ejecución plena del monto de la sentencia contra las compañías de seguros.
» ver nota completa

Revistas anteriores

Para REGISTRARSE contactarse con nuestro departamento de ventas: ventas@novatesis.com.ar