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Revista Daños y Perjuicios 18

Staff

» Doctrina
EL AMPARO: CRITERIO DE LA CSJN A LA HORA DE RECURRIR A LAS FUENTES DEL DERECHO APLICABLES EN LA MATERIA (1º PARTE)
Autoría: Taraborrelli, Romina Andrea
Resumen:
1. Introducción. 2. Breve referencia sobre el instituto del amparo. 3. Breve referencia sobre las fuentes del derecho. 3.1. Clasificación de las fuentes del derecho. 4. Comentario acerca de los fallos de la CSJN en materia de amparo (sobre fallos seleccionados). 4.1. Caso Siri Angel. 4.2. Caso Kot Samuel SRL. 4.3. Caso Video Club Dreams c/Instituto Nacional de Cinematografía. 5. Fuentes del derecho a las que recurrió la CSJN en los fallos seleccionados. 5.1. Caso Siri Angel. 5.2. Caso Kot Samuel SRL. 5.3. Caso Video Club Dreams c/Instituto Nacional de Cinematografía. 6. Cuadro comparativo. 6.1. Comentario a cuadro. 7. Reflexión y comentario final del autor. 8. Bibliografía general.
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Estructura del subsistema societario y de los contratos de colaboración empresaria
Autoría: Richard, Efraín Hugo
Resumen:
1. El derecho societario y las relaciones de organización. 1.2. El escenario. 1.3. La normativa de la organizacion asociativa en argentina y en el anteproyecto del 2003. 1.3.1. Personalidad jurídica. 1.3.2. Contrato y sociedad. 1.3.3. Contratos de colaboración empresaria. 1.3.4. Método de trabajo para una reforma. 1.4. La reforma propuesta en el año 2003 al subsistema societario y de contratos de colaboración empresaria. 1.4.1. Sociedad y persona jurídica. 1.4.2. Conceptos amplio y estricto de sociedad. 1.4.3. Concepto de contrato de colaboración empresaria.
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» Jurisprudencia Comentada
Cirugía Estética
Autoría: Lovece, Graciela
Resumen:
Bibliografía especial: Lovece, Graciela, Información y publicidad en servicios médicos, Astrea; Ghersi, Carlos A., Responsabilidad por prestación Médico Asistencial. Ed. Hammurabi; Restrepo, Patricia, Consentimiento informado, Ed Temis. Colombia.

Sumario: 1. Hechos litigosos. Surgen procesalmente de la confrontación entre la demanda y las diversas contestaciones de dos accionados (objeto litigoso). 2. Hechos aceptados por las partes. Cuando la actora y la demandada coinciden en el acaecimiento de determinados hechos, actos o contratos, ellos están fuera del marco de la controversia. 3. La cirugía estética. Aliviar un sufrimiento o remediar un estado patológico o embellecer a la persona. Se trata de un proyecto presentado por el médico y el fracaso de la intervención debe asumirse con un criterio riguroso (salud e integridad física). 4. Deber de información. Es obligación del cirujano y cobra vital importancia por los efectos adversos (riesgos) o situaciones aleatorias que puedan presentarse (reacciones del paciente). 5. Cargas probatorias dinámicas. Si bien modernamente ambas partes deben integrarse al proceso probatorio, a la parte actora le incumbe fundamentalmente acreditarlas fehacientemente: el daño; su cuantía y la relación de causalidad. 6. El producto o implante. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) debe autorizar conforme a su registro los productos. Sin embargo no existe un control del organismo, ya que se utilizó un sustituto capital no autorizado.
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» Jurisprudencia seleccionada
Abogados. Mala praxis profesional
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Ghersi, Carlos A. Responsabilidad del Abogado. Ed Zavalía; Trigo Represas, Félix. Responsabilidad del Abogado. Ed Hammurabi; Ghersi, Carlos A. (Director) Responsabilidad Profesional. Vol. 1. Ed. Astrea.

Sumario: 1. Caducidad de Instancia: Situación a la cual se arriba por inacción del apoderado a la parte en el impulso del procedimiento por el lapso de tiempo (plazo) que determinan los Códigos Procesales. 2. Mandato Judicial: La encomienda judicial a varios letrados puede ser pactada solidariamente (expresamente), caso contrario, cada profesional asume sus propias obligaciones y responsabilidades (responden por sus actos personales). 3. Recurso extraordinario. No tiene por objeto revisar las sentencias de las Excmas. Cámaras (Tercera Instancia), ni lo atinente a hechos y pruebas, salvo que medie notorio apartamiento de las constancias de la causa o de normas jurídicas. 4. Responsabilidad del Abogado. Debe responsabilizarse a cada abogado por el tramo de su gestión judicial, de allí que la responsabilidad por la caducidad de instancia es solo responsabilidad del último abogado actuante.
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Homicidio. Recurso de Casación
Autoría:
Resumen:
Bibliografía especial: Zaffaroni, Derecho Penal. Parte General. Ed Ediar; Bidart Campos, Tratado Elemental de derecho Constitucional Argentino Vol. A. Derecho Constitucional a la libertad. Ed Ediar; Schelling, Frederic. Investigaciones filosóficas sobre la esencia de la libertad humana. Ed. Anthropos.

Sumario: 1. Recurso de Casación. No es procedente cuando el sentenciante para fundar su decisorio elige algunas alternativas jurídicas, en este caso las que consideró mas favorables al imputado. 2. Los Tratados y Convenciones Internacionales. Conforme a la reforma Constitucional de 1994, han sido incorporados al derecho aplicable para nuestro país (especialmente la Convención de Derechos del Niño, las Reglas de Beijing y el Pacto de San José de Costa Rica). 3. La Institución Pupilar. Tiene por finalidad resocializar al menos en los valores decididos como aceptables y adecuados por la sociedad. La ineficiencia de los funcionarios públicos en esta función no puede perjudicar al menor. 4. La aplicación de pena privativa de libertad. Concluido el período pupilar sin que el menor demuestre su readaptación sin violencia en sus conductas, corresponde conforme a la legislación vigente aplicarle la mitad de la pena prevista para el tipo de delito (homicidio). 5. Cumplimiento de la pena y libertad. A los efectos del cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad corresponde considerar el período de internación pupilar.

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» Actualidad
Depósitos Bancarios. Corralito Financiero. Emergencia Económica. Constitucionalidad Pesificación
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía especial: Ghersi, Carlos A. (Director), Daños producidos por la emergencia económica, Ed. Nova Tesis, Rosario, 2003. Peyrano, Ghersi y colaboradores, Efectos de la dolarización, Ed. Nova Tesis, Rosario, 2003. Ghersi, Carlos A., y colaboradores, Derecho de daños, Vol. 1, Responsabilidad del Estado, Ed. Universidad, Bs. As., 2003.


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» Novedades bibliográficas
Internet y Alta Tecnología en el Derecho de Daños, de Waldo Augusto Sobrino
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:

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