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Revista Daños y Perjuicios 104

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Consorcio de propietarios. Prescripción de las acciones
Autoría:
Resumen:
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Disminución del valor venal de un inmueble por filtraciones de humedad. Momento cuando se verifica
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Exhumación del cadáver. Prueba ADN. Derecho a la identidad
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Medianería. Derecho a la indemnización. Función de la equidad
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Responsabilidad del Municipio (Estado). Pozo en plaza
Autoría:
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» Doctrina
El valor de la confianza en la sociedad postmoderna
Autoría: Giano, Viviana Mónica María
Resumen:
I. Introducción. II. El valor de la confianza en la relación de consumo. III. La protección jurídica de la confianza en el Derecho argentino. IV. La confianza en la doctrina argentina. V. La confianza en la jurisprudencia argentina. VI. Nuevas fronteras: La e-confianza.
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En torno a la acción de responsabilidad contra administradores incoada por acreedores de la sociedad
Autoría: Richard, Efraín Hugo
Resumen:
I. Propósito. II. Supuestos. III. Responsabilidad societaria y concursal de administradores societarios. IV. Acuerdo homologado y acciones de responsabilidad. V. Algunas aparentes discrepancias que pueden generar polémica. VI. Conclusiones.
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» Jurisprudencia Comentada
Accidentes de tránsito. Art. 1113 del Código Civil. ¿Qué debe probar cada parte?
Autoría: Bustamante, Victoria
Resumen:
Sumario:
1. El principio general es la aplicación del art. 1113 del CC, de tal forma que al damnificado —accionante— le corresponde probar el hecho y la relación de causalidad con el daño y las categorías del daño que pretende se reparen.
2. Al accionado le corresponde probar los eximentes o atenuantes de su conducta y los recortes al daño reparable que pretende.
3. El concepto de incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física y psíquica en el aspecto económico y en el aspecto personal y la vida de relación.
4. Para establecer el monto de la reparación debe considerarse la disminución de posibilidades, edad de la víctima, cultura, estado civil, edad, estado físico anterior, profesión, sexo y las secuelas probadas.

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Mordedura de animal. Daño a menor. Responsabilidad
Autoría: Buffarini, Luciano /Simone, Hernán Saúl
Resumen:
Sumario:
1. Por el daño ocasionado por mordedura de canino responde el dueño o guardián del animal.Art. 1124 del CC.
2. Para eximirse de la responsabilidad objetiva debe probar algún eximente, entre los cuales está la culpa de la víctima, entre otras situaciones la de provocación al animal.
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Obligatoriedad del cumplimiento de los premios incluidos en la publicidad. Reparación del daño económico y moral
Autoría: Paladini, Mabel
Resumen:
El propietario de un comercio es responsable del daño sufrido por el ganador del sorteo de un viaje que no pudo disfrutar del premio por ser menor de edad, pues, más allá de si puede considerarse discriminatoria o no la cláusula por medio de la cual se impedía a los menores de veintiún años participar en el sorteo, lo cierto es que las características de la promoción permitían colegir que estaba dirigida a los niños y que ellos eran destinatarios del premio, por lo que al resultar confusa la publicidad, con mayor razón todos los requisitos debieron ser dados a conocimiento del público de manera clara y precisa.
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Playa de estacionamiento de supermercado. Obligación de seguridad
Autoría: Sánchez Caparrós, Mariana
Resumen:
Sumario.
1. La compañía de seguros que ha abonado el siniestro —robo— en playa de estacionamiento de un supermercado está habilitada para requerir el reintegro.
2. El fundamento de la obligación de restituir está en la obligación de seguridad que debe el titular de la playa de estacionamiento del supermercado.
3. El hurto de automotores en playa de estacionamiento de supermercado no es un hecho de caso fortuito en los términos del art. 514 del CC.
4. Tampoco pudo probarse negligencia grave del propietario del automotor en cuanto a su conducta de descuidos u omisiones causales.
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Responsabilidad del colectivero-conductor. Cruce con semáforo en rojo o no habilitado
Autoría: Santa María, Viviana Andrea
Resumen:
Sumario:
1. La conducta del conductor de colectivo pasando con semáforo en rojo constituye una situación de aumento de riesgo en la circulación así como también una antijuridicidad y culpabilidad en los términos del art. 1109 del CC.
2. La responsabilidad del conductor y de la empresa de transportes emana del principio general del art. 1113 del CC.
3. El Estado es responsable por la omisión del deber de control en cuanto no controlo a la empresa de transportes que circulaba sin el seguro obligatorio.
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