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Revista Daños y Perjuicios 85

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» Síntesis de Jurisprudencia
Alcoholemia y prevención de accidentes de tránsito. Falta administrativa. Delito penal. Causalidad con la conducción del automotor
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Derecho de salud. Amparo. Ligadura de trompas. Principio de autodeterminación. Innecesaria autorización judicial para que los médicos la realicen como solución terapéutica
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Derecho laboral. El reintegro al trabajo como terapéutica y el despido injustificado y encubierto
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» Doctrina
DERECHO A LA EDUCACIÓN Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA — (Primera parte)
Autoría: Pinesse, Graciela /Corbalán, Pablo
Resumen:
Sumario: Introducción. 1. Educación, universidades y Constitución Nacional. 2. El derecho a la educación en la Constitución Nacional. 3. El derecho a la educación en el orden jurídico internacional. 4. El principio de autonomía de las universidades nacionales. 5. Consideraciones finales
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EL TRANSPORTE BENÉVOLO Y SU RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Autoría: Sielbergleit, Verónica
Resumen:
Sumario: 1. Algunos conceptos preliminares. 2. Diversas opiniones respecto a la definición del tema. 3. Calificaciones del transporte benévolo. 4. Diferencia entre transporte gratuito y transporte interesado. 5. Naturaleza jurídica del transporte benévolo. 6. Extensión del resarcimiento en materia aquiliana y contractual. Comparaciones. 7. Agravación del problema después del decr. ley 17.711. 8. ¿Art. 1109 o art. 1113 del Código Civil? 9. Transporte benévolo por agua. 10. Transporte gratuito por aire. 11. El proyecto de 1998. 12. Conclusión.
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ENCUADRE JURÍDICO DEL ACTOR DE TEATRO EN LA ARGENTINA. Los Au/ctores: a los que dan la cara1, les dan vuelta la cara
Autoría: Tobías , Verónica
Resumen:
Sumario: 1. El actor y el teatro. a) Aproximación a los términos “actor” y “autor”. a.1) El actor. a.2) El autor. a.3) El artista. a.4) El actor de teatro. b) Aproximación al significado de teatro. b.1) El teatro. b.2) La estética teatral. b.3) La semiología teatral. 2. El derecho, el actor y el teatro. a) El derecho de autor en la Argentina. b) El objeto del derecho de autor: la obra. b.1) Clasificación de las obras. b.2) Tipos de obras protegidas. b.2.1) La obra pantomímica. b.2.2) La obra cinematográfica. b.2.3) La traducción. b.2.4) La adaptación y la transformación. c) El titular del derecho de autor: el autor. d) Los derechos conexos. e) Los derechos del intérprete en la ley 11.723. f) El artista en la ley 24.269. 3. LA DEFENSA DEL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR DE TEATRO. a) Derechos civiles. b) Derechos constitucionales. CONSIDERACIONES FINALES. REFERENCIAS.
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» Jurisprudencia Comentada
CONTRATO DE AGENCIA. RESCISIÓN CONTRACTUAL Y PREAVISO. RUBROS INDEMNIZATORIOS
Autoría: Jalil, Julián
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colab., Contratos civiles y comerciales, 6ª ed., Ed. Astrea, Bs. As., 2006.

Sumario:
1. El contrato de agencia, como contrato interempresario, no necesita ser expresado en un instrumento, puede devenir de una relación continua entre las partes.
2. Cuando una de las partes, especialmente la parte dominante del contrato decide rescindir, debe dar un preaviso adecuado (la jurisprudencia en general lo establece en seis meses).
3. El plazo de preaviso constituye el lapso necesario para reconvertir el negocio, salvo prueba en contrario por la atipicidad del mismo (negocios estacionales) para lo cual puede considerarse hasta un año.
4. En cuanto al daño emergente (inversiones y despido de personal) y el lucro cesante (comisiones no percibidas) deben ser fehacientemente acreditados y probados. El monto por el preaviso en principio cubre estos dos rubros
5. Si los agencieros son personas y no sociedades, puede hacerse lugar al daño moral.
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Menor. Accidente de tránsito. Daño físico, estético, psicológico y moral de la víctima y de los padres damnificados
Autoría: Plana, Fernando M.
Resumen:
Bibliografía: Meilij, Responsabilidad civil en accidentes de tránsito, Ed. Nova Tesis; Ghersi, Carlos y colab., Teoría general de la reparación de daños, 3ª ed., Ed. Astrea, 2005; Ghersi, Carlos, Cuantificación económica del daño. Valor vida humana, 3ª ed., Ed. Astrea, 2005.

Sumario:
1. Debe estarse a la presunción del art. 1113 del Código Civil en cuanto a la responsabilidad del dueño y guardián a partir de que el automotor se constituye en una situación de riesgo.
2. El dueño y el guardián deben alegar y probar los eximentes para poder evitar su responsabilidad.
3. En cuanto a los rubros reparables de la víctima y conforme a las pericias (prueba fundamental, conjuntamente con la historia clínica de la internación) son el daño físico (luxación de hombro); daño estético (cicatrices) y daño moral, conforme al sufrimiento.
4. En cuanto a los padres, y conforme a las pericias, debe repararse el daño moral conforme al impacto del sufrimiento por el accidente, internación y curación de su hija.
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Responsabilidad de obra social. Daño moral por retardo innecesario y formalista en autorización de trasplante
Autoría: Lovece, Graciela
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten - Ippolito, Contrato de medicina prepaga, 2ª ed., Ed. Astrea; Lorenzetti, Ricardo L., La empresa médica, Ed. Rubinzal-Culzoni.

Sumario:
1. Las obras sociales deben actuar en las autorizaciones, con la mayor premura y sin aferrarse a rigorismos cuando se trata de una situación de urgencia. Autorización para trasplantes de órganos.
2. El retardo por cuestiones de rigorismo formal y que hace desarrollar una actividad extenuante e innecesaria al afiliado, hace responsable a la obra social por su accionar inadecuado, del daño moral.
3. El resarcimiento del daño moral establecido en el art. 522 del Cód. Civil (ámbito contractual) no es automático e implica una mayor actividad del magistrado, en la evaluación de los hechos y la aplicación del derecho.
4. Precisamente cuando se trata de cuestiones de salud (trasplantes de órganos) es cuando se debe actuar con mayor celeridad, y es allí que el magistrado debe evaluar la conducta del obligado, al hacer padecer al beneficiario innecesariamente. Esto configura el daño moral
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» Jurisprudencia seleccionada
Derecho Laboral. Publicación gráfica errónea. El despido como sanción desmedida. Despido sin causa
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. Relación laboral — El actor inicia la demanda por indemnización contra La Voz de San Justo S.R.L por despido sin causa ,persiguiendo el cobro en concepto de indemnización por antigüedad, por omisión del preaviso, por el art. 16 ley N° 25.561 e incremento art. 2 ley N° 25.323. Ingresó a la actividad laboral en la demandada en el año 1987 como empleado gráfico desempeñando tarea de linotipista. Los últimos cuatro años realizó la actividad en el armado de las páginas del diario.
2. Publicación errónea — El actor niega ser el responsable de una publicación errónea, acaecida el día nueve de octubre del dos mil dos, la cual motivó el despido por parte de la empleadora. El error que se atribuye al actor consistió en mandar a filmar una página que no correspondía y a su vez, omitir por esa causa que saliera publicada la página N° 10; es decir el error es uno, con un doble efecto.
3. Corrección de las páginas — El actor buscaba la página en los archivos del disco apareciendo la página a veces con la edición anterior o de otras ediciones pasadas y en ocasiones en blanco. Para ello seleccionaba, eliminaba el texto, dejando sólo la parte del folio donde figuraba el logo, y el título de página, cambiándole la fecha. Al final del día se entregaba armada para la corrección. La corrección era realizada por el corrector de turno; una vez recibida firmó la hoja en una parte de la página, como acto de confirmación. La página diez debió ser eliminada por el jefe de la sección de armado. Por eso se deslinda de responsabilidad en el error de impresión de dicha página
4. Pérdida de confianza — Afirma la demandada, en primer término, que el error causo un daño al prestigio y buen nombre del diario, una pérdida de confianza en los avisadores y lectores y originó por esta causa, el despido del actor. La demostración y la prueba del error estaba a cargo de la demandada; en segundo término, afirma que este error justifica el despido. En los últimos años no existe una sola sanción disciplinaria referida al actor, pues aun cuando haya existido el error, el despido como sanción es desmedido.
5. Daño a los lectores — La omisión de la publicación de la página de policiales y avisos fúnebres correspondientes a esa fecha trajo aparejado un grave daño a los lectores en general y en particular al señor Baravalle, ciudadano cuya esposa había fallecido, por la falta de publicación de los avisos fúnebres.
6. Daño a un ente oficial — Dirigido a la Municipalidad, ya que publicaba la nomina de personas deudoras o renuentes a la desocupación de espacios en el cementerio y trajo aparejada reacciones y quejas de parte de la institución.
7. Demanda por despido — Se hizo lugar a ésta, con los rubros de indemnización por despido, por omisión de preaviso, integración mes despido, art. 16 ley N° 25.561. Se rechaza la demanda por el rubro incremento sanción art. 2 ley N° 25.323.
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La prescripción del daño continuo. Interrupción: prueba de quien la alega
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos y colaboradores, Prescripción liberatoria y adquisitiva. Civil, comercial y penal, Ed. Universidad, 2006.

Sumario:
1. El daño puede presentarse como continuado de un mismo hecho o autónomo, producto de diversos hechos. Así, los daños reclamados por imposibilidad de locar un inmueble a consecuencia de filtraciones del piso superior son consecuencias previsibles de un mismo hecho, independientemente de que se extiendan en el tiempo (lo que se denomina “daño continuado”).
2. Cuando el hecho dañoso se repite (filtraciones) y ocasiona daños no contemplados en la demanda anterior, estamos ante un hecho generador de nuevo daño (daño autónomo en relación con el anterior).
3. La prescripción es extracontractual (hecho de filtraciones de un piso superior) y el cómputo debe hacerse a partir del hecho dañoso o si se desconoce, a partir de que se conoce el daño y queda expedita la acción.
4. La interrupción de la prescripción debe ser probada por quien la alega, en este caso la demanda anterior fue interpuesta respecto de un solo hecho que tenía daños continuados, por lo cual el tiempo de la prescripción no se interrumpe por vencerse nuevos períodos locativos, pues son consecuencias futuras de un mismo hecho.

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LIMITACIÓN O FRANQUICIA FRENTE AL DAMNIFICADO POR DAÑOS A LAS COSAS DE SU PROPIEDAD. SEGUROS OBLIGATORIOS Y SEGUROS VOLUNTARIOS
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, C. y colaboradores, Contrato de seguro, Ed. Astrea, Bs. As., 2007.

Sumario:
1. Conforme lo estableció a Cámara Civil, “En el transporte público de pasajeros, frente a un daño causado a transportados y terceros ajenos al transporte (peatones; personas accidentadas transportadas en otros vehículos, etc.) y damnificados en caso de muerte de la víctima, la franquicia existente en los contratos de seguros les es inoponible, por lo que tiene derecho a una ejecución plena del monto de la sentencia contra las compañías de seguros” (Autos Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios (acc. trans. c/ lesiones o muerte) CNCiv en Pleno. 13-12-06). Dicho plenario tiene entonces dos limitaciones: solo se aplica al transporte público de pasajeros, y en lo relacionado con daños a la persona.
2. El contrato de seguros sobre un remolque (transporte de carga) con una franquicia del 20% es oponible al dañado sobre un bien de su propiedad (automotor) conforme a las cláusulas del contrato entre la compañía de seguros y el tomador.
3. Las cláusulas de franquicia en este tipo de seguro (sobre camiones de carga) son legales, conforme a las disposiciones de la Ley 17.418.
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Patrimonio histórico-cultural. Preservación, prevención y reparación. Defensor del pueblo
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi, Carlos, Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos, Ed. Cathedra, 2006.

Sumario:
1. Todo lo relacionado con las raíces históricas de un pueblo o de un lugar, aun acotado, como puede ser un barrio determinado (Flores) debe ser preservado para la memoria de las futuras generaciones.
2. El defensor del Pueblo es uno de los encargados y legitimado activo (al igual que los vecinos reunidos en un sociedad vecinal) para litigar por la preservación del patrimonio cultural e histórico como un bien colectivo.
3. La empresa constructora y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , como entes especializados (privado y público) no podían desconocer el valor histórico-cultural,de la propiedad de la Casa Millán ,como los fundadores del barrio de Flores y debieron realizar las accione para su preservación.
4. Las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debió realizar acciones tendientes a la prevención en la destrucción del patrimonio histórico, como obligación delegada del pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5. Cuando se ha destruido el patrimonio colectivo debe repararse y las sumas de dinero que correspondan debe ingresar en las arcas del Defensor del Pueblo y dichos fondos deben aplicarse a la preservación del patrimonio histórico local.
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» Actualidad
Inviabilidad de una vida digna. Sufrimiento absurdo: cesación. La decisión de los padres. Comité de Ética. La decisión judicial
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Hooft, Pedro, Bioética y derecho, Ed. Abeledo Perrot; Ghersi, Carlos, Análisis socioeconómico de los derechos personalísimos, Ed. Cathedra.

Sumario:
1. La existencia de un ser humano recién nacido cuya vida, conforme a los dictámenes médicos, resulta inviable debido a un trauma genético, permite a los progenitores asumir la decisión de evitar el sufrimiento absurdo.
2. El sufrimiento absurdo es aquel al cual se somete a una o varias personas en forma directa (víctima) o indirecta (damnificados), siendo su continuidad el sufrimiento por el sufrimiento mismo, y el resultado final la continuidad del sufrimiento (no existe alivio ni vida digna).
3. Los comités de bioética constituyen una herramienta fundamental en las decisiones terapéuticas de última voluntad, así como sobre la innecesariedad de prolongar la vida con métodos artificiales, sin esperanza científica de reanudación de la integridad biopsíquica por traumas genéticos.
4. La decisión de los padres, acompañada por una certificación médica y corroboración del Comité de Bioética es un antecedente imprescindible para asumir la decisión judicial.
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