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Revista Daños y Perjuicios 68

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» Doctrina
LA SALUD MENTAL EN EL CONTEXTO ACTUAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y EL DERECHO
Autoría: Bertani, Fernando
Resumen:
1. Introducción: La relativización del derecho a la salud. a) El sector salud y sus subsectores. Relaciones y diferencias jurídicas entre los mismos. b) Los contratos de adhesión. Cláusulas abusivas. Diferencias operativas y jurídicas en la acción de las empresas de medicina prepaga con otros subsectores. Casos jurisprudenciales. c) Las soluciones para el paciente. Casos jurisprudenciales. d) Salud y derecho del consumidor. e) Conclusión.
2. Salud mental: La relación contractual entre el médico psiquiatra y el paciente. a) La relación psiquiatra-paciente. Características comunes a otras disciplinas médicas. Características propias. Cuestiones contextuales. Caso jurisprudencial. b) Relatividad y subjetividad. Caso jurisprudencial. c) El deber recíproco de información. La preservación del paciente frente a posibles daños. d) Privacidad, intimidad y zonas de reserva. e) Conclusión.
3. La responsabilidad jurídica de los profesionales de la salud mental e instituciones públicas y privadas. a) De la responsabilidad de los profesionales de la salud mental. b) La responsabilidad de las instituciones privadas y públicas. Casos jurisprudenciales. c) Conclusión.
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» Jurisprudencia Comentada
ACCIDENTE DE AUTOMOTORES EN MOVIMIENTO Y EN COLISIÓN MÚLTIPLE. Aplicación de los arts. 1109 y 1113 del Cód. Civil. Rubros indemnizables
Autoría: Munin, Nadia
Resumen:
Bibliografía: Meilij, Responsabilidad civil en accidentes de tránsito, Ed. Nov a Tesis; Ghersi, Carlos y colab., Accidentes de tránsito, Vol. I, II y III, Ed. Universidad.

Sumario: 1. Autos en movimiento — Cuando se produce una colisión de vehículos en movimiento es de aplicación el art. 1113 del Cód. Civil, quedando el art. 1109 para casos excepcionales de culpa manifiesta en el accidente, así por ejemplo introducción de contramano en mano única, etc.
2. Legitimados pasivos — Conforme al art. 1113 del Cód. Civil, son el dueño y guardián, así como el conductor que reviste la calidad de guardián (cuando hay disociación entre dueño —una empresa, que es su guardián jurídico— y su conductor —que reviste la calidad de guardián material—).
3. Responsabilidad refleja de hechos del dependiente hacia el principal — Convive con la responsabilidad objetiva por uso de automotores por el titular como riesgo de la cosa, art. 1113, 2ª parte, Cód. Civil.

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» Jurisprudencia seleccionada
RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR OMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD DE ESTABLECIMIENTOS DE GUARDA DE MENORES DISCAPACITADOS. Derecho de chance de un menor discapacitado
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Weingarten, Celia, Contrato y responsabilidad de empresa de vigilancia privada. Ed Rubinzal; Ghersi, Carlos y Colaboradores. Teoría general de la reparación. Ed Astrea; Ghersi- Weingarten , Derecho Médico 2, Responsabilidad del Estado y hospitales públicos. Ed Nova Tesis.

Sumario. 1. Diferencia entre el derecho penal y el derecho civil — El hecho de no haber sido condenados en sede penal por no tipificarse el delito correspondiente, no implica que en sede civil puedan ser responsables ya que los parámetros de atribuibilidad son diferentes.
2. Responsabilidad objetiva por omisión de seguridad — En el supuesto de responsabilidad objetiva por omisión de la obligación de seguridad rigen los mismos eximentes que en el art. 1113 del Cód. Civil, es decir la culpa de la víctima, la ruptura de la relación de causalidad por un tercero extraño y el caso fortuito. Ninguno de los extremos ha sido probado en autos.
3. El derecho de chance en menores fallecidos o lesionados — El grupo familiar constituye una unidad productiva, de tal forma que en su organización invierten en los hijos para que luego accedan al mercado de trabajo lo más calificados posibles y en el final de la vida de los padres puedan ayudarlos económicamente. Ahora bien, la frustración por lesión o muerte del hijo implica la frustración de la ayuda, pero esta situación no es abstracta, pues depende de cualidades objetivas (clase social a que pertenece; lugar de residencia, etc.) y de cualidades subjetivas (proceso de aprendizaje, esfuerzo, etc,) y por el contrario puede ser que posea condicionamientos negativos, así por ejemplo como en el caso de autos que se encuentra discapacitado, con lo cual su desarrollo en el mercado de trabajo será casi inexistente como derecho económico en expectativa, de allí entonces que no se le acuerde el derecho de chance.
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