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Revista Daños y Perjuicios 64

Staff

» Doctrina
APUNTES SOBRE LA TRATA DE PERSONAS .Un fenómeno oprobioso del siglo xxi
Autoría: Grisetti, Ricardo /Kamada, Luis E.
Resumen:
1. Descripción del fenómeno. 2. Orígenes del fenómeno. 3. El fenómeno en la Argentina. 4. Normativa con que cuenta la Argentina. 5. Instrumentos internacionales. 6. Protección de las víctimas de la trata. 7. Cooperación jurídica internacional. Técnicas de investigación. 8. Los sistemas de aplicación de la ley penal. 9. La construcción de una parte general del Derecho Penal Internacional. 10. Conclusiones
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» Jurisprudencia Comentada
DIFERENCIA ENTRE EL DISTRACTO POR MUTUO ACUERDO Y LA LIQUIDACIÓN POR DESPIDO
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
Bibliografía: Akerman, Mario. Si son humanos, no son recursos. Ed. Hammurabi. Grisolía, Julio e Hierrezuelo, Ricardo. Ley de ordenamiento laboral. Ed Quorum.

Sumario: 1. Las formalidades en el derecho laboral en beneficio del trabajador. La legislación laboral, advirtiendo la debilidad del trabajador en la relación jurídica, impone ciertas formas de orden público para salvaguardar los derechos de aquél. Así por ejemplo, el cobro mediante acta en el Ministerio de Trabajo o Acta Notarial.
2. La relación laboral. El distracto por mutuo acuerdo. Una de las formas de extinción de la relación laboral es el mutuo acuerdo causado, y como consecuencia de ello, la normación permite la conciliación de intereses en el monto indemnizatorio, que debe efectuarse con las formas solemnes. Sin embargo, cuando en un acto notarial se realiza un fraude a la ley intentando simular un mutuo acuerdo cuando en realidad ha sido un despido y solo se plasma el cobro mediante la confección de una liquidación, los Magistrados deben analizar el contenido del acto.
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» Jurisprudencia seleccionada
RESPONSABILIDAD de la aseguradora por los actos del productor de seguros
Autoría:
Resumen:
Bibliografía: Ghersi - Weingarten (directores) - Sobrino (coordinador), Ley de seguros comentada y anotada con jurisprudencia, Ed. Nova Tesis.

Sumario. 1. Demora del agente en transferir los fondos o falta de entrega de éstos a la aseguradora. Las consecuencias del retardo u omisión del dependiente en concurrir al domicilio del tomador o la demora de dicho agente en transferir los fondos, o la falta de entrega de éstos a su principal recaen sobre la aseguradora.
2. La cláusula de la póliza que niega efectos a la costumbre o modificación del lugar de pago es inocua por contraria a la buena fe y al principio de los propios actos, si de los recibos agregados surge que el lugar de cobro era el domicilio del asegurado por intermedio del productor del seguro.
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