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Revista Daños y Perjuicios 105

Staff

» Síntesis de Jurisprudencia
Acción declarativa de inconstitucionalidad: legitimidad de los legisladores
Autoría:
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Concubinato y división de bienes. Prueba a cargo de quien lo alega
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Cosa juzgada administrativa
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Fundamento de la responsabilidad de los padres por hijos menores
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Prestación de servicios medicales. Obra social. Gerenciadoras
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Responsabilidad de los padres: presunción “juris tantum”
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» Doctrina
Boleto de compraventa
Autoría: Nucciarone, Gabriela Alejandra
Resumen:
Es sabido que la figura en análisis ha resistido varias y diversas opiniones, definiciones y comentarios sobre su naturaleza jurídica y sigue siendo un instrumento necesario y de gran trascendencia en las operaciones simples y complejas de la venta de inmuebles y/o semovientes. ...

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Derechos de las personas carentes de recursos económicos para que sus gastos de sepultura sean solventados
Autoría: Valle, Nicolás A. /Olivieri, Gabriel M.
Resumen:
La dignidad a la cual hacemos referencia en este trabajo se refiere a la que se encuentra ligada a la muerte de la persona y a todo lo que implica que ésta, como ser humano, tenga una “muerte digna”...
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El contrato de locación. Análisis económico de los conflictos y soluciones
Autoría: Ghersi, Carlos
Resumen:
1. Introducción. 2. Cuáles son las bases económicas del arriendo o alquiler de uso. 3. ¿Existen formas de posibilitar la composición de los intereses contrapuestos? 3.1. El capital del locador: el inmueble. 3.2. Los costos de mantenimiento del inmueble. 4. La tasas de ganancia o beneficio. 5. La diferenciación entre contrato de actividades económicas como destino final y las de vivienda familiar. 5.1. Las locaciones con fines económicos. 5.2. Las locaciones con finalidad de vivienda familiar. 6. Desde lo jurídico. 7. Las rescisión contractual. 8.Proceso de desocupación (no desalojo). 9. Conclusión.
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El derecho a que se enseñe el idioma originario de los ascendientes
Autoría: Orellano, Ramón Bernabé /Gómez, Ramiro Manuel
Resumen:
El objetivo de este trabajo consiste en analizar el derecho de la enseñanza del idioma originario de los ascendientes. ...

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Rectificación de datos personales en banco de datos
Autoría: Nicolini, Alfredo Daniel /Osedin, Fernanda
Resumen:
El presente trabajo tiene por objeto el análisis de la rectificación de datos personales en banco de datos. El tema a abordar se encuentra dentro del derecho a la protección de datos personales.
El desarrollo de este derecho surge con la llegada de los nuevos medios de transmisión e intercambio de información, como elementos trascendentales para el desarrollo económico y social. ...

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» Jurisprudencia Comentada
Descarga eléctrica. Responsabilidad de la empresa. Art. 1113 del Código Civil
Autoría: Flores, Rolando M.
Resumen:
Sumario:
1. El actor se encontraba trabajando para Telecom en la instalación de una línea sobre planos que le había proporcionado su supervisor y en el que no figuraba una cámara de Edenor en la que se encontraba un transformador eléctrico de alta tensión que efectúo un arco voltaico y produjo el desvanecimiento del actor y su posterior internación en el Hospital Municipal de Vicente López.
2. Se le realizaron ocho intervenciones quirúrgicas durante 40 días y luego fue derivado a tratamiento de rehabilitación.
3. Se establece conforme a las probanzas de autos el 20% de culpa del actor y el resto de responsabilidad entre los codemandados.
4. Posee diversas cicatrices de imposible recomposición quirúrgica, una contracción en la vista y una grave afectación psíquica.
5. Se fija la indemnización teniendo en cuenta la edad, el sexo, estado civil y situación socioeconómica de la víctima.


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Lesión al honor como derecho personalísimo. Denuncias ante distintos organismos. Obligación de reparar
Autoría: Lorenzo, Yésica
Resumen:
1. La mera denuncia ante un organismo competente para que se investigue la conducta de un profesional, esto es, ante el Colegio Médico, ámbito disciplinario, no genera lesión ni oblicación de reparar.
2. Cuando se excede el límite de la denuncia para la investigación de conducta, informando antes que recaiga resolución a otras instituciones u organismos, expande la noticia y genera lesión al derecho al honor.

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Mordedura de canino en la vía pública
Autoría: Gómez, Agustín
Resumen:
1. Los hechos acreditados por la actora prueban la relación de causalidad de la mordedura del perro ovejero alemán hembra hacia la actora en la vía pública y sin incitación de parte de esta última.
2. La responsabilidad por el hecho dañosos corresponde al dueño y guardián del canino agresor. (art. 1124 del CC)
3. El art. 1124 del CC establece una presunción iuris tantum de responsabilidad sobre el dueño y el guardián del animal.
4. El daño moral, es procedente atento el impacto sufrido por la actora de sorpresa y congoja por la mordedura del animal. (art. 1078 del CC).
5. En cuanto al daño psíquico, atento al carácter temporal de éste cabe su rechazo, no perdurando en la actora una situación traumática.
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» Jurisprudencia seleccionada
Caída de jockey. Responsabilidad. Reparación a la familia. Categoría de daños
Autoría:
Resumen:
1. Responsabilidad de la organizadora del evento. Municipalidad de Bolívar.
2. Responsabilidad del dueño del animal: Estancia Don Ángel.
3. Legitimados activos. Esposa y sus hijos menores, por daño económico y moral.
4. El daño moral resulta de importancia especialmente para los hijos menores, que se verán privados durante su niñez y adolescencia de la figura paterna.
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Ejecución prendaria. Registro. Principio de autonomía
Autoría:
Resumen:
Sumario:
1. El contrato de prenda con registro en virtud de su inscripción en el Registro Nacional respectivo, configura un instrumento público. Para el caso de autos, la falta de desconocimiento del instrumento y su firma configura que el demandado no cuestiona su validez formal, sin perjuicio de las defensas que planteara. En consecuencia, sus constancias literales sólo pueden ser atacadas mediante la redargución del falsedad, y se presumen ciertas.
2. Principio de autonomía. Como esencia en la aplicación de los títulos de créditos, las personas contra quienes se promueve acción en virtud de la prenda con registro, no pueden oponer al tenedor del certificado las excepciones fundadas en las relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, a menos que el endosatario al adquirir el título, hubiese procedido a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.
3. El art. 30 de la LPR establece que las excepciones que no se funden en las causas indicadas, serán desestimadas de inmediato, sin perjuicio de la acción ordinaria que puede ejercer el demandado. No se incluye en la enumeración la falsedad e inhabilidad de título, ni las relativas a la relación causal. Todas las deficiencias que se invoquen deben surgir del contrato mismo, y no encontrarse basadas en vicios referidos a la cosa comprada o en un abuso de firma en blanco.
4. Es improcedente la excepción de nulidad del contrato de prenda, si se basa en documentación ajena al título, pues ello importa un análisis que excede el marco del proceso en razón de la complejidad que implica y el limitado marco de conocimiento que lo caracteriza. La excepción de falsedad de título, se refiere únicamente a la falsedad extrínseca del instrumento con el que se acciona.
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Restitución de inmueble. Teoría de la posesión. Efectos de las quiebras sobre los contratos preexistentes
Autoría:
Resumen:
1. La posesión, siguiendo lo normado por el art. 2351 del Código Civil, se encuentra conformada por dos elementos fundamentales: a) El corpus de la posesión, es decir, la aprehensión material de la cosa con animus detinendi, y b) El animus domini o animus rem sidi habendi caracterizado por la voluntad de tener la cosa como suya sin reconocer la propiedad de terceros.
2. La simple tenencia de la cosa, ya que quien la tiene reconoce en otro la propiedad de ella.
3. El fallido, como simple tenedor del bien solamente podía ejercer el derecho de defensa de sus propios intereses, y no como ha sucedido en este causa, pretender erigirse en un virtual árbitro que adjudica un mejor derecho al adquirente por boleto.
4. La válida y efectiva entrega de la posesión no surge de la simple declaración de las personas, sino del suceso del hecho real propio de ese instituto, en el lugar y tiempo en que se produce la tradición.
5. Efectos de las quiebras sobre los contratos preexistentes. Es principio recibido que la quiebra no extingue la obligación de restituir el inmueble al locador al vencimiento del plazo, pues la masa se halla frente al locador como si fuera locatario fallido, con las mismas obligaciones, deberes y derechos que le asisten en virtud del contrato.
6. Cuando el contrato queda resuelto, surge entre, otras las siguientes consecuencias: a) La entrega del inmueble en las mismas condiciones en las que lo recibió el fallido locatario; b) La circunstancia que existan mercaderías en el local o se halle el mismo ocupado no obsta a la procedencia de la desocupación porque el derecho del locador no queda subordinado a la remoción de esas circunstancias.

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» Jurisprudencia Destacada
Actividad lícita del Estado. Establecimiento escolar. Exceso de ruidos para los vecinos. Facultad judicial de cesar el ruido ordenando construir un muro e indemnizar por daño moral
Autoría:
Resumen:
1. Corresponde revocar la admisión de la excepción de prescripción opuesta en contra de la acción de cese de molestias que exceden la normal tolerancia en las relaciones de vecindad, causadas por la actividad escolar y de resarcimiento de daños y perjuicios generados al actor al resultar que la acción al ser continuada es imprescriptible.
2. Tratándose de una acción resarcitoria de los daños producidos por la inmisión inmaterial a través de los ruidos y las molestias —llámense gritos, corridas y el murmullo colectivo de los alumnos, pelotazos, música a todo volumen, etc., que exceden la normal tolerancia que debe existir en las relaciones de vecindad, causadas como fuente generadora por el establecimiento escolar público en su conjunto, de modo y forma continua, ininterrumpida, permanente, sucesiva y constante durante el tiempo— siendo aquellas que se suceden sin solución de continuidad, donde se llega a demostrar la causa del daño, con una sucesión prolongada de consecuencias perjudiciales que se van viviendo visibles en el tiempo, la acción individual indemnizatoria de daños y perjuicios es imprescriptible, pues debe entenderse que el daño persiste y que por lo tanto la acción no ha prescripto.

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Derecho de daños y contrato de seguro. Accidente de tránsito
Autoría:
Resumen:
1. Para la cobertura y responsabilidad de la Aseguradora basta probar el accidente de tránsito, la responsabilidad de quien conducía y la falta de causa o culpa en el peatón. 
2. Para evitar la cobertura por robo del vehículo la denuncia debe ser anterior al accidente o con posterioridad pero justificar su omision o desconocimiento del robo.
3. La condena a la aseguradora en los términos del art. 118 del decreto-ley 17418, basta haberlo hecho con quien conducía el rodado con su autorizaciónno no es es menester en consecuencia  integrar la litis con quien ha contratado el seguro.
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Derecho de daños y seguros. Responsabilidad del productor del seguro por cuotas impagas. Daños a la persona: reparación integral
Autoría:
Resumen:
1. Es responsable el productor de seguros por la rendición de cuentas ante la aseguradora y dicha omisión no puede dejar sin cobertura al asegurado.
2. La presunción emanada del art. 1113 del Cod. Civil hace que el dueño o guardián deban probar la causa o la culpa del peatón, de no hacerlo juega la presunción de responsabilidad en contra de aquellos.
3. La reparación de los daños causados debe ser integral,  colocando al damnificado en igual posible situación a la que se hallaba.
4. Los daños deben ser probados por el accionante y no autoriza a presumir la existencia del mismo. 
5. Se exige en los juicios la concreta demostración del real y efectivo menoscabo inferido.
 

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Responsabilidad del agente inmobiliario. El control sobre las garantías en la locación
Autoría:
Resumen:
1. Intermediación inmobiliaria. Rol y función.Obligación de seguridad para su cliente.
2. El control sobre las garantías en el contrato de locación de ser falsas lo hace responsable solidariamente por incumplimiento de su deber de control.
3. Debe responder la inmobiliaria por los daños y perjuicios causados.
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» Actualidad
Conclusiones del X Congreso Internacional de Derecho de Daños,
Autoría:
Resumen:
Conclusiones Comisión 2
Los daños derivados de la actividad laboral y previsional
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» Modelos de escritos
Rectificación, actualización o supresión de datos
Autoría:
Resumen:
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